Leyes de Urgencia
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Trámite de Leyes de Urgencia en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
BRASIL
Art. 62. (*) En caso de relevancia y urgencia, el Presidente de la República podrá adoptar medidas provisionales, con fuerza de ley, debiendo someterlas de inmediato al congreso Nacional, el cual estando en vacaciones será convocado extraordinariamente para reunirse en el plazo (véase más en esta plataforma general) de cinco días.
Párrafo único. Las medidas provisionales perderán eficacia desde la adopción si no fueran convertidas en ley en el plazo (véase más en esta plataforma general) de treinta días, a partir de su publicación, debiendo el Congreso Nacional regular las relaciones derivadas de ellas.
(*) Enmienda Constitucional Nº 32, de 2001
CHILE
Artículo 71.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de treinta días.
La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo con la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
COLOMBIA
Artículo 163.- El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley.Entre las Líneas En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) de treinta días (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aun den tro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas consitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelacíon en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.
Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate.
Artículo 164.- El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
ECUADOR
Artículo 155.- El Presidente de la República podrá enviar al Congreso Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica.Entre las Líneas En este caso, el Congreso deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de treinta días, contados a partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos.
Mientras se discute un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de emergencia.
Artículo 156.- Si el Congreso no aprobare, modificare o negare el proyecto en el plazo (véase más en esta plataforma general) señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley en el Registro Oficial. El Congreso Nacional podrá, en cualquier tiempo, modificarlo o derogarlo, siguiendo el trámite ordinario previsto en la Constitución.
GUATEMALA
Artículo 176.- (Reformado) Presentación y discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará un procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.
HONDURAS
Artículo 214.- Ningún proyecto de ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los Diputados presentes.
NICARAGUA
Artículo 141.-…Entre las Líneas En caso de iniciativa urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación….
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
PARAGUAY
Artículo 210.- DEL TRATAMIENTO DE URGENCIA
El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso.Entre las Líneas En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados.
El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite.Entre las Líneas En tales casos, el plazo (véase más en esta plataforma general) empezará a correr desde la recepción de la solicitud.
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El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.
PERÚ
Artículo 105.- Procedimiento de revisión de proyectos y aprobación de las leyes.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 39.-Proyectos observados. Véase proyectos de ley.
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