Libertad de Acceso a la Función Pública
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Libertad de Elección de Profesión y Acceso a la Función Pública en el Artículo 47 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Libertad de elección de profesión y acceso a la Función Pública, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tienen derecho a la libre elección de profesión o tipo de trabajo, sometido solo a restricciones cuando la ley lo imponga por el interés colectivo, o cuando sean inherentes a la propia capacidad. 2. Todo ciudadano tendrá derecho igual y libre a formar parte de la función pública, como regla general a través de reclutamiento mediante sistema competitivo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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