Limitación de la Responsabilidad de los Armadores
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Limitación de Responsabilidad del armador en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Limitación de Responsabilidad del armador: El antiguo derecho de los armadores, luego se extendió a los fletadores, gestores, los salvadores y los aseguradores de barcos, a limitar su responsabilidad por ciertas reclamaciones marítimas, ya sea a una suma que representa el valor del buque y el flete pendiente después de la víctima, oa una suma determinada por el tonelaje del buque, dependiendo de la jurisdicción de que se trate y la ley aplicable o nacional. Ver Tetley, International. C. de L., 1994, en las páginas 505-531.; Tetley, International. M. y A. L., 2003, Cap. 7, págs. 267-316.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a limitación de la responsabilidad de los armadores en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: limitación de la responsabilidad de los armadores en inglés (Limitation of Shipowners’ Liability).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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