Local
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Local en el Derecho Social
Sede sindical, lugar del comicio para elección de representantes y autoridades sindicales; puede serlo también la empresa, más específicamente el lugar de trabajo o donde está el establecimiento. Los locales sindicales son inviolables y las reuniones y asambleas deben hacerse en locales cerrados sin recabar permiso previo, mientras que para actos en lugares públicos debe tramitarse la autorización ante el Ministerio (estos criterios legales tienden a desaparecer en la práctica y no es aconsejable este excesivo reglamentarismo para el ejercicio del derecho de reunión, el que deberá efectivizarse según el propio estatuto de la asociación). [1]
Local en Derecho Electoral
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Local”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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