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Magisterio Eclesiástico en Relación a Religión Cristiana

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre magisterio eclesiástico que se haya en otra parte de esta plataforma online). 4. Objeto del Magisterio eclesiástico. El Ministerio eclesiástico no puede sobrepasar los límites que le han sido señalados, bien sea que enseñe infaliblemente, bien sea que sus enseñanzas no alcancen el grado de la infalibilidad.
No existe una fórmula constante y fija para señalar el objeto del Ministerio eclesiástico El Concilio Vaticano II emplea diversas expresiones: «La fe que ha de creerse y ha de aplicarse a la vida»; «la Revelación, que hace fructificar»; «cosas de fe y costumbres»; «doctrina de fe o de conducta». Al indicar el campo de la infalibilidad habla de la «doctrina relativa a la fe y a las costumbres» y afirma que la infalibilidad se extiende «tanto cuanto el depósito de la revelación, que ha de ser santamente conservado y fielmente explicado» (25). Ya el Concilio Vaticano I al definir el objeto de la infalibilidad enseña que este objeto es lo relativo a la «fe y costumbres» (Denz.Sch. 3069-3070). Y en el capítulo correspondiente se dice que la asistencia del Espíritu Santo está asegurada al sucesor de Pedro «para conservar santamente y explicar con fidelidad la Revelación que los Apóstoles les entregaron, es decir, el depósito de la fe» (Denz.Sch. 30693070). El «depósito de la fe» (véase en esta plataforma: FE III, A) es, pues, el objeto claro del Ministerio eclesiástico
Teniendo en cuenta esta doctrina es necesario distinguir dos objetos en el Ministerio eclesiástico: uno primario y otro secundario. El objeto primario es todo lo contenido en el depósito de la Revelación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) como verdades salvíficas, es decir, lo que Cristo ha entregado a su Iglesia para que lo guarde celosamente y lo explique fielmente; o si se quiere, las verdades «de fe y costumbres», «de fe y vida», confiadas a la Iglesia (véase en esta plataforma: FE II y III, A). El objeto secundario es el conjunto de verdades que guardan una relación lógica y necesaria con el depósito de la Revelación, y que están implícitas en él. «Hay otras verdades -decía mons. Gasser en el Vaticano I- ligadas más o menos estrechamente con las anteriores y que son necesarias (aunque en sí no están reveladas) para custodiar íntegramente, explicar convenientemente y definir eficazmente el depósito de la Revelación. Estas verdades no pertencen de suyo al depósito, sino que son necesarias para la custodia del mismo» (Mansi, 52, 1204).
Ahora bien, no todas las verdades salvíficas de fe y vida cristiana han sido del mismo modo reveladas por Dios. Existen unas verdades formalmente reveladas, es decir, verdades reveladas en virtud de lo que significa la fórmula que emplea la palabra de Dios. Esta fórmula puede expresar el concepto de una manera explícita y directa, en cuyo caso tendremos una verdad revelada formal y explícitamente, p. ej., Cristo es hombre semejante a nosotros en todo menos en el pecado (Heb 4,15); o puede expresarlo de una manera implícita, p. ej., que Cristo tuviera corazón está revelado implícitamente en el hecho de ser hombre semejante a nosotros en todo. El objeto primario del Ministerio eclesiástico está constituido, por consiguiente, por el conjunto de verdades salvíficas formalmente reveladas, bien implícita bien explícitamente. Existen en la Escritura, dado su carácter literario, otras verdades que si bien han sido formalmente reveladas, lo han sido de una manera accidental, y por lo mismo, no caen dentro del campo propio del Ministerio eclesiástico
El objeto secundario del M. es aquella serie de verdades que guardan una conexión intrínseca y necesaria con las verdades reveladas de contenido salvífico. A estas verdades las llaman los teólogos virtualmente reveladas. Pertenecen a las cosas de fe y costumbres, no por sí mismas sino en cuanto que son «necesarias para custodiar íntegramente, explicar convenientemente y definir eficazmente el depósito de la Revelación». Pueden ser de orden histórico, filosófico, científico, etc. Si el M. de la Iglesia no tuviera competencia sobre estas verdades no podría custodiar ni explicar convenientemente las verdades salvíficas que constituyen su objeto primario. Según las conclusiones de los teólogos, son verdades virtualmente reveladas las siguientes: a) verdades de orden especulativo, como los preámbulos de la fe (véase en esta plataforma: FE ttI, s); b) ciertas verdades de orden histórico, como la legitimidad de un concilio; c) el sentido objetivo de un escrito; d) la canonización (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de los santos; e) la aprobación solemne de las órdenes religiosas.
Ciertos problemas suscitados con motivo de alguna encíclica, p. ej., la Humanae vitae, han puesto sobre el tapete las relaciones del Ministerio eclesiástico con el orden moral natural y en concreto con toda el derecho natural (véase en esta plataforma: LEY VII, 1). ¿Entra dentro del campo de este M. la ley natural? ¿Podría definir infaliblemente un postulado de orden puramente natural? «Es incontrovertible, dice Paulo VI, como tantas veces han declarado nuestros predecesores, que Jesucristo al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en custodios e intérpretes de toda la ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la ley natural» (Humanae vitae, 4). Entre los predecesores a los que alude el Papa se encuentra Pío XII, que en una alocución decía: «Ha de sostenerse clara y firmemente que el poder de la Iglesia no se restringe a las cosas estrictamente religiosas, como suele decirse, sino que todo lo referente a la ley natural, su enunciación, su interpretación y aplicación pertenecen bajo su aspecto moral a la jurisdicción de la Iglesia» (aloc. Magnificate Dominum, AAS 46, 1954, 671-672). Y Juan XXIII en su ene. Mater et Magistra afirma igualmente: «Mas si en alguna ocasión la Jerarquía eclesiástica dispone o decreta algo en esta materia (de la vida económica y social) es evidente que los católicos tienen la obligación de obedecer inmediatamente estas órdenes» (AAS 53, 1961, 457).
El Ministerio eclesiástico Reclama para sí una competencia total en el ámbito de la ley natural; no se trata de extralimitación alguna. La ley natural, en efecto, en su conjunto cae dentro del campo de la Revelación, ya que ésta no supone al hombre dividido en dos campos independientes, natural el uno y sobrenatural el otro. La Revelación, p. ej., del Sinaí no es otra cosa sino la codificación escrita de diez principios básicos de la ley natural. El mismo Cristo no prescinde de ella, sino que la supone y la perfecciona (cfr. Mt 5,17-7,4). Los Apóstoles dedicaron una buena parte de su predicación a ilustrar las exigencias de el derecho natural (cfr. Rom 1,18-32; 1 Cor 5,1; Gal 6,1-9; Eph 5,21-6,10; Col 3,5-12; 1 Tim 2,9-15; 5,1-2; 6,1-3; 1 Pet 2,13-3,17). Por otra parte, la ley natural, por voluntad expresa de Dios, está en relación íntima con el camino por el que el hombre ha de llegar a su fin sobrenatural. Dado esto, el derecho natural cae de lleno dentro del campo del Ministerio eclesiástico, el cual el Señor le ha confiado toda la Revelación, todo el Evangelio, con la grave obligación por parte de los fieles de aceptarlo en orden a la salvación. Bien es verdad que el derecho natural se funda en la naturaleza humana y que por lo mismo su existencia y exigencias están al alcance de la razón humana; sin embargo, la capacidad de la razón queda muy limitada. El Concilio Vaticano I enseña a este propósito que la razón humana, como consecuencia de la caída del hombre en el pecado original, tiene una incapacidad moral para conocer sin errores y con facilidad no ya las consecuencias, pero ni siquiera los primeros postulados de el derecho natural (Denz. Sch. 3004-3005). Dios ha venido en ayuda de esta debilidad moral mediante la Revelación y el Ministerio eclesiástico No se puede por consiguiente establecer dos campos independientes de moralidad, cono si uno fuera propio y exclusivo de la razón natural y el otro de la Iglesia (véase en esta plataforma: t. RAZÓN II).
Ahora bien, el campo del Ministerio eclesiástico no sólo se extiende a los grandes o primeros principios de la ley natural, se extiende igualmente a la aplicación concreta de estos principios. Dado que la moral natural está asumida por la Revelación no puede haber acción moral alguna, conforme o disconforme con la moral natural, que por lo mismo no esté sometida de alguna manera al Ministerio eclesiástico Si esta doctrina cae dentro del objeto del M., éste la propone en virtud del mandato recibido de Cristo y por lo mismo puede imponerla a los fieles con la obligación grave por parte de éstos de adherirse a ella con un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, pues el M., aun en los casos que no alcanza el grado sumo de la infalibilidad, goza de una providencia especial por la cual se garantiza que de ordinario no habrá errores (cfr. J. Collantes, La Iglesia de la palabra, II, Madrid 1972, 244-253).

Otros Elementos

Además, al M. ordinario se debe obediencia siempre, en cuanto está ligado a la potestad de jurisdicción o gobierno de la Jerarquía eclesiástica (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que en cada caso o circunstancia puede establecer normas prácticas de aplicación de la fe y moral, normas que la Jerarquía puede variar según las circunstancias (véase en esta plataforma: t. ENCÍCLICA).
5. Adhesión debida al Magisterio eclesiástico. Conviene distinguir a este propósito entre los actos de un M. infalible y los actos de un M. meramente auténtico. Cuando el M. del Papa o de un Concilio propone de un modo infalible una verdad revelada por Dios, los fieles tienen obligación de poner un asentimiento absoluto de fe, porque consta de la asistencia eficaz del Espíritu Santo, que hace que dicho M. no pueda equivocarse.
Otra cosa distinta es cuando se trata de actos propios del M. meramente auténtico, es decir, cuando enseña, pero sin proponer su doctrina infaliblemente. Se distingue a este propósito entre el Papa y los Obispos en conjunto y los Obispos propios. A todos los Obispos en conjunto, cuando enseñan en comunión y de acuerdo con el Romano Pontífice, les deben los fieles respeto y veneración, como testigos de la verdad divina (cfr. Const. Lumen gentium, 25). Respecto al obispo propio «los fieles. tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión de espíritu al parecer de su obispo en materia de fe y costumbres, cuando él las expone en nombre de Cristo» (ib.); es decir, todos los fieles han de aceptar con su inteligencia y voluntad las enseñanzas de su Obispo propio. Este acto no es un acto puramente humano; el entendimiento y la voluntad no se inclinan a la adhesión, como en el orden natural, por las razones de carácter científico aducidas y que apoyan o ilustran los razonamientos, ni siquiera por la autoridad moral de la persona que enseña, sino por unas razones de orden religioso sobrenatural que lo apoyan y fundamentan. El entendimiento y la voluntad saben que el Obispo enseña con la autoridad de Cristo y en su nombre y que este acto magisterial goza de la asistencia del Espíritu Santo; saben que el Obispo actúa en razón de una misión divinamente confiada y se someten al orden establecido por Cristo, quedando religados al querer de Dios, Verdad infinita que no puede engañarse ni engañarnos. Ello no obstante, como en este caso los Obispos no gozan de la garantía plena de la verdad, los fieles no quedan obligados a un asentimiento absoluto e irreformable; los autores señalan que el asentimiento debido al M. meramente auténtico debe tener estas cuatro condiciones: a) ha de ser un obsequio de la mente, por eso no basta un conformismo práctico; b) ha de ser un juicio intelectual, y, por consiguiente, no basta el obsequio silencioso de la boca; e) ha de ser un acto interno de adhesión positiva a lo que el maestro siente y enseña; d) ha de ser un asentimiento cierto, pero con certeza relativa y condicionada; es una certeza moral y relativa, pero avalada de algún modo por la asistencia divina que excluye aún más la probabilidad y el temor a errar. Es posible que en algunas ocasiones ocurran razones de tanto peso que justifiquen la suspensión del juicio del creyente y aun le induzcan a tener por verdadero lo contrario; no obstante, aun en estos casos, todos los fieles están obligados a observar las debidas normas de la prudencia y de la caridad en orden a la edificación del pueblo de Dios.
Ahora bien, no cualquier enseñanza del M. meramente auténtico implica la obediencia religiosa por parte de los fieles. Es necesario que se cumplan ciertas condiciones.Entre las Líneas En primer lugar, se requiere que el Obispo esté en comunión con el Romano Pontífice; la autoridad magisterial es propia de los Obispos y de derecho divino, pero también por derecho divino está vinculada a una condición ineludible en su ejercicio, que es la comunión jerárquica con el sucesor de Pedro en el Primado (véase en esta plataforma: IGLESIA II, 6); sin esta comunión y subordinación al Vicario de Cristo, el ejercicio de esa potestad es ilegítimo y carece de fuerza para obligar a los fieles.Entre las Líneas En segundo lugar, los Obispos han de limitarse al objeto propio y específico del M., como explicamos anteriormente; no se trata, por consiguiente, de opiniones personales, sino de aquellas doctrinas o normas de conducta que él imponga como testigo autorizado de la fe (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, es necesario que el Obispo exponga su doctrina en nombre de Cristo; el Obispo ha de actuar apelando a su M. oficial, sólo en este caso puede imponer su doctrina y sólo en este caso corresponde a los fieles el asentimiento intelectual de orden religioso.
Esta doctrina vale de un modo singular para el M. meramente auténtico del Papa: «Esta religiosa sumisión de voluntad y entendimiento es debida de modo singular al M. auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no habla ex cathedra» (ib. 25); el Vaticano II recoge y apoya con todo el peso de su autoridad una doctrina varias veces repetida en el M. pontificio (cfr. Pío IX, Denz.Sch. 2879, 2880, 2895; León XIII, Denz. 1880; Pío X, Denz.Sch. 3407, 3413, 3414). Pío XII en la enc. Humani Generis decía claramente: «No se ha de pensar que no exigen de suyo asentimiento las enseñanzas que en las Letras Encíclicas se proponen, dado que en ellas los Pontífices no usen la suprema potestad de su Magisterio. Tales enseñanzas proceden del Magisterio ordinario, del que también vale el dicho: El que a vosotros oye, a mí me oye (Le 10,16)» (Denz. 2313). Ante el M. meramente auténtico del sucesor de Pedro, del Pastor Supremo de la Iglesia universal, del Vicario de Cristo, el fiel cristiano debe sentirse obligado «de un modo singular» a aceptar y adherirse a sus enseñanzas con un profundo obsequio religioso de su alma. El hecho de su universalidad magisterial y su notoriedad como maestro de todos los fieles, obligan al maestro a una mayor vigilancia, circunspección y diligencia en el ejercicio de su potestad y reclaman una protección y asistencia providenciales del Divino Espíritu. Ahora bien, este asentimiento hay que ponerlo teniendo en cuenta «la mente y la voluntad manifiesta del Romano Pontífice» (Lumen gentium, 25).
Pero, ¿cómo conocer este pensamiento y esta voluntad del Papa? El Concilio señala tres criterios: «la índole de los documentos, la repetición frecuente de la doctrina y el modo de expresarse» (ib., 25). Es sabido que el Papa usa diversas clases de documentos en sus enseñanzas a la Iglesia universal; también es conocido que a veces el Papa se sirve de las Congregaciones Romanas para proponer una doctrina, y que sus documentos pueden ser de carácter doctrinal o disciplinar; todo ello exige que para conocer el pensamiento del Papa sea necesario analizar el documento usado, el estilo y el género literario del mismo.Entre las Líneas En segundo lugar es necesario tener muy en cuenta la repetición de la doctrina; una recomendación heclia de paso con motivo de una alocución a un grupo de fieles o una piadosa exhortación en una homilía no tiene el mismo valor que una declaración repetida una y otra vez en distintos documentos, en los que el Papa se expresa de un modo firme y con intención de enseñar a toda la Iglesia (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, conviene tener en cuenta la forma de expresarse el Romano Pontífice; hay veces que adopta una solemnidad excepcional que indica su voluntad expresa de imponer una doctrina, p. ej., las palabras usadas en el comienzo de la enc. Humanae vitae. Los cristianos han de tener en cuenta estos criterios para no caer en el defecto de los que exageran las intervenciones magisteriales pontificias, como si en todas ellas el Papa acentuara su voluntad de maestro auténtico, o de los que regatean cicateramente su adhesión humilde y sincera a sus enseñanzas.
También sucede que los Obispos reunidos en Concilio se limitan, a veces, al uso del M. meramente auténtico. A este M. se le debe igualmente que al del Papa una sumisión religiosa. La obligación de aceptar su doctrina es grave para todos y cada uno de los fieles de la Iglesia universal, aun cuando esta doctrina no se imponga como definitiva e irreformable. Tal es el caso del Concilio Vaticano II, en el que no se ha querido imponer infaliblemente ninguna doctrina.
El M. auténtico, por consiguiente, aun en el caso que no alcance el grado máximo de autoridad, obliga a los fieles en conciencia; primero, porque representa a una autoridad legítima que opera en nombre de Cristo; segundo, porque hay una garantía absoluta de una asistencia general del Espíritu en orden a la fidelidad global para la trasmisión de la fe; tercero, porque, aunque no conste absolutamente de la verdad en un caso determinado, existen suficientes garantías morales de verdad; y, finalmente, porque va unido a la potestad de jurisdicción, que impone hic et nunc obedecer a sus indicaciones. Lo menos que puede asegurar la asistencia del Espíritu Santo es que de ordinario no se equivocará el Magisterio. Si en un caso concreto hubiera razones serias para dudar de la verdad de la enseñanza del M. meramente auténtico, el trabajo personal, unido a la caridad que edifica el Cuerpo de Cristo, hará que con prudencia y discreción, se ilumine la verdad.Entre las Líneas En casos límites estará incluso eximido del asentimiento interno. De lo que no podrá eximirse es de la discreción y de la prudencia, que nacen de la caridad (cfr. J. Collantes, o. e., 184-185).
6. Magisterio, Escritura y Tradición. Alguna vez, al Ministerio eclesiástico se le ha acusado de erguirse como señor frente a la palabra divina, de ser su juez en lugar de estar a su servicio. Estos ataques han alcanzado un relieve singular en el mundo protestante a partir de su parcial y básico principio: Scriptura sola, la soberanía absoluta de la Escritura (véase en esta plataforma: LIBRE EXAMEN); bien es verdad que cada día se afianza más en el mismo protestantismo la persuasión de la necesidad de un M. de la Iglesia, que declare auténticamente la fe obligando en conciencia a los fieles. Esta peregrina acusación, aparte de motivos personales de rebeldía y orgullo, procede de una falsa intelección de lo que es la S. E. y de lo que es el Ministerio eclesiástico
En primer lugar, la S. E. no es toda la «Palabra de Dios»; la auténtica y total Palabra de Dios es Jesucristo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); Él es la Revelación; la vida divina se manifiesta y comunica a los hombres con los hechos y palabras de Cristo, con todo su ser. La Revelación no es sólo una doctrina o conjunto de verdades, es también una vida, la vida sobrenatural, la vida de Cristo, que va acompañada y explicada por sus palabras y doctrina (véase en esta plataforma: REVELACIÓN II-III); y la vida no se puede trasmitir por libros, se trasmite viviéndola, por Tradición (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).Entre las Líneas En el seno de esa Tradición cristiana que es la vida de la Iglesia, el Espíritu Santo inspira la redacción de los libros sagrados (véase en esta plataforma: BIBLIA III), que son un testimonio de la Revelación (vida y doctrina, hechos y palabras), son una garantía o providencia más de Dios para la fiel e íntegra trasmisión del depósito revelado. El autor de la S. E. es Dios, pero al mismo tiempo lo es cada hagiógrafo particular y toda la Iglesia en cuyo seno se vive lo que se escribe, con cuya fe se escribe, y a través de quien el Espíritu Santo actúa para que se escriba (véase en esta plataforma: BIBLIA III, 10). Se comprende perfectamente que el intérprete más autorizado de la S. E. es la propia Iglesia, su Tradición y Magisterio oficial, puesto por Dios y asistido por Él, precisamente como otra garantía y ayuda para la recta e íntegra trasmisión del depósito revelado; se comprende que la S. E. utilizada o interpretada fuera de la Iglesia, al margen de su Tradición y de su Magisterio, carece de valor. La S. E. es parte de la Palabra de Dios, pero sólo lo es en la Iglesia, de acuerdo con su espíritu, unida a su vida, a su Tradición y a su Magisterio; fuera de la Iglesia no es norma de fe, es sólo un libro. «Así, pues, la Tradición, la Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el plan prudente de Dios, están unidos y ligados, de modo que ninguno puede subsistir sin los. otros; los tres, cada uno según su carácter, y bajo la acción del único Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas» (Dei Verbum, n° 10; v. t.: BIBLIA I, 5-6 y ni, 10).
El Concilio Vaticano II en su Const. Dei Verbum recoge la doctrina que siempre ha defendido la Iglesia a este respecto.Entre las Líneas En primer lugar el M., y sólo él, es el auténtico intérprete de la Palabra de Dios: «Mas el oficio de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o trasmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en nombre de Cristo» (n° 10). Si bien es verdad que todo el depósito de la Revelación ha sido confiado a la Iglesia y que los prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida (ib. n° 10; v. IGLESIA III, 5); si bien es cierto que a los exegetas les corresponde también la interpretación científica de la Escritura (véase en esta plataforma: EXÉGESIS, 7), sin embargo, sólo al Ministerio eclesiástico se le ha confiado la misión de interpretar la palabra de Dios de modo auténtico, es decir, de tal forma que obligue al Pueblo de Dios a aceptar esta interpretación con fe, como el sentido genuino de la Revelación de Dios, pues Jesucristo y los Apóstoles confiaron a sus sucesores no sólo un cuerpo de doctrina «sino su propio cargo del Magisterio» (cfr. n° 7).Entre las Líneas En segundo lugar, la Iglesia ha creído siempre que su M. «no es superior a la Palabra de Dios, sino que la sirve» (n° 10); y la sirve enseñando sólo lo que le ha sido confiado, en cuanto que por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo, «la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad» (ib., n° 10).
Este servicio del Ministerio eclesiástico a la S. E. tiene su raíz profunda en la humilde obediencia de la je; si todos los miembros de la Iglesia están obligados a prestarla a Dios que se revela, esta obligación corresponde a los Obispos en primer lugar. De esta obediencia que incluye «el homenaje del entendimiento y de la voluntad» (n° 5), brota todo el resto de su oficio. El mismo Concilio Vaticano II, al comienzo de la Dei Verbum, se confiesa piadoso oyente de la palabra divina: «El Sacrosanto Concilio escuchando religiosamente la palabra de Dios y proclamándola confiadamente.» (n° 1).
El Ministerio eclesiástico es servidor (diakonos) de la palabra también porque la «guarda con exactitud». Los Apóstoles, predicando el Evangelio, trabajan siempre al servicio de Cristo, Palabra eterna encarnada; su misión es predicar cuanto han visto y oído. La misma idea de Tradición (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), tal y como aparece en el N. T., incluye la trasmisión fiel de lo que se ha recibido: se recibe una doctrina y existe el deber de conservarla y trasmitirla fielmente (cfr. 2 Thes 2,15; 1 Cor 11,2-23; 1 Thes 2,13; 2 Thes 3,6; Rom 6,17; Gal 1,9; v (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FE III, A). Son conocidas a este respecto las fórmulas de S. Pablo: «Os he trasmitido lo que conocí» (1 Cor 2,6,8); «he recibido lo mismo que os trasmití» (1 Cor 11,23); «pero aunque nosotros mismos o un ángel del cielo anunciase otro evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea execrado» (Gal 1,8-9). El mismo hecho del Cone. de Jerusalén (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) demuestra que existe ya en la primera comunidad la profunda persuasión de que es necesario conservar fielmente y trasmitir inalterada la doctrina recibida. Por lo que se refiere a la Iglesia posapostólica, ya desde los primeros momentos, como hemos visto (cfr. 2), se apiña en torno a los Obispos como criterio seguro para conservar frente a las herejías la palabra que se le ha trasmitido. Este criterio ha continuado firme a través de los siglos.
Por último, también se presenta el Ministerio eclesiástico como servidor de la palabra en la fiel exposición de la misma. Es un hecho que la S. E. tiene necesidad de ser explicada y aplicada al hombre en lo concreto de su vida, de su mentalidad. Los libros de la S. E. se escribieron en determinado tiempo y determinadas circunstancias y se dirigían inmediatamente a hombres de una determinada cultura y mentalidad; se añade además la dificultad de la materia, pues se trata de la Revelación de Dios, que presenta realidades que se escapan a los sentidos, es más, que superan totalmente la comprensión humana. Hay, pues, que explicar esta palabra de Dios, que es eterna, de manera apropiada a la mentalidad de los hombres y aplicarla a su vida concreta, al cambio de las circunstancias, etc.; y ésta «debe seguir siendo la norma de toda evangelización» (Const. Gaudium el spes, n° 44).
Es un hecho que estas funciones han sido colocadas en manos frágiles e incluso defectuosas.Si, Pero: Pero por eso mismo Cristo Nuestro Señor ha prometido a los Apóstoles y sucesores su presencia y la asistencia eficaz del Espíritu Santo. «Ésta y sólo ésta es la garantía definitiva; si Dios pide a los miembros de la Iglesia que acojan la predicación e interpretación de su palabra, dada por los sucesores de los Apóstoles, como propuesta en su nombre, con la fe debida a su palabra, entonces Él -que no nos puede engañar- tiene el deber consigo mismo y con nosotros de garantizar con su omnipotencia que tal predicación se mantenga, efectivamente, fiel a la verdad y a su Revelación» (cfr. A. Bea, La doctrina del Concilio sobre la Revelación, p. 162-163).
V. t.: INFALIBILIDAD; JERARQUÍA ECLESIÁSTICA; PRIMADO DE S. PEDRO Y DEL ROMANO PONTíFICE; IGLESIA 111, 5 y II, 2; BIBLIA I, 5; II, B,1; III, 2 y 10; IX; EXÉGESIS, 7; FE II; III, A y IV, D; TRADICIóN (Teología); PAPA; OBISPO; CARISMA.-CONCILIO; ENCíCLICA; CARTA PASTORAL; CATEQUESIS; PREDICACIÓN; HOMILÉTICA. [rbts name=”religion-cristiana”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre magisterio eclesiástico en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

A. LANG, Teología fundamental, II, Madrid 1966, 59-62, 229-318; M. SCHMAUS, Teología dogmática, IV: La Iglesia, 2 ed. Madrid 1962, 711-786; F. ALONso BÁRCENA, De Ecclesiae Magisterio, Granada-Madrid 1945; l. SALAVERRI, Sacrae Theologiae Summa, De Ecclesia Christi, Madrid 1955; íD, Comentarios a la Constitución sobre la Iglesia, Potestad de Magisterio, Madrid 1966, 506-540; T. ZAPELENA, De Ecclesia Christi, Pas altera, Roma 1954; G. PHILIPs, La Iglesia y su misterio en el Concilio Vaticano II, Barcelona 1968; M. NICOLAU, Magisterio ordinario en el Papa y en los Obispos, en XXII Semana Española de Teología, Madrid 1963, 321-344; E. VOLT, De decretis Commissionis biblicae distinguendis, «Biblica» 36 (1955) 564-565; R. MARíN SOLÁ, Evolución homogénea del dogma católico, Madrid 1952; J. ALTARO, El progreso dogmático en Suárez, «Analecta Gregoriana» 68 (1954) 95-122; l. C (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FENTON, The religious assent to the Teachings of Papal Encyclicals, «American Ecclesiastical Review» 123 (1950) 59-67; J. COLLANTES, Magisterio de la Iglesia y ley natural, «Estudios eclesiásticos» 44 (1969) 45-47; l. MORALES, Las relaciones entre Magisterio eclesiástico, oficio teológico y sentido popular de la fe, «Scripta Theologiaa» II (1970) 481-500. Una selección y recopilación de los principales documentos del Ministerio eclesiástico puede verse en la clásica obra de H. Denzinger (véase en esta plataforma: ): Enchiridion Symbolorum definitionum et declarationum de rebus fide¡ et morum, con numerosas reediciones; existe una trad. al castellano de la 31 ed. con el título El Magisterio eclesiástico, Barcelona 1933 (3» reimpresión); en esta obra pueden verse las ed. y col. de documentos del Magisterio, Concilios, Papas, etc.

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