Materia Contractual
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Materia Contractual y el Reglamento Bruselas I
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha afirmado que no pueden someterse a esta norma de competencia “las decisiones que opongan a una autoridad pública y a una
persona privada…cuando la autoridad pública actúa en el ejercicio de la función pública” (STJCE de 10 de octubre 1976, as. 29/76 Eurocontrol). El Tribunal de Justicia ha sostenido también
“que dicho foro resulta operativo -de acuerdo con Mónica Guzmán Zapater y Mónica Herranz Ballesteros, en su artículo titulado “La Competencia Judicial Internacional en el Reglamento (CE) Nº 44/2001(I): ámbito de aplicación, foros objetivos y atribución de la competencia judicial internacional por voluntad de las partes”- en los casos en los que está cuestionada la existencia misma del contrato (STJCE de 4 marzo 1982, as.38/81, Effer c. Kantner), y por tanto, el propio foro en materia contractual se ve cuestionado por la impugnación de la propia validez del contrato.
Por último, si demandante y demandado no están directamente vinculados por un contrato, tampoco parece resultar operativo este foro, tal y como ha señalado el TJCE en los supuestos de “cadenas de contratos” pues no habiendo relación contractual entre el sub-adquirente de un producto y su fabricante (STJCE de 17 de junio de 1992, en el as. 26/91, J.Handte), para el fabricante resulta imposible prever razonablemente dónde va a ser demandado.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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