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Foros Especiales en Materia Contractual

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Foros Especiales en Materia Contractual

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Foros Especiales o Facultativos en Derecho Internacional Privado

Foros Especiales o Facultativos en materia contractual en el Reglamento Bruselas I (Art. 5.1)

Mónica Guzmán Zapater y Mónica Herranz Ballesteros, en su completo artículo titulado “La Competencia Judicial Internacional en el Reglamento (CE) Nº 44/2001(I): ámbito de aplicación, foros objetivos y atribución de la competencia judicial internacional por voluntad de las partes”, sostienen que, en relación a dichos foros especiales o facultativos en sentido estricto, las reglas contenidas en los artículos 5 y 6 Reglamento Bruselas I son, en rigor, los denominados foros facultativos o alternativos para el demandante; es decir, puede interponer la demanda ante el domicilio del demandado o ante cualquiera de los foros recogidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento. Son también foros especiales por razón de la materia pues en todos ellos, el legislador ha tratado de asignar a la materia litigiosa el tribunal geográficamente más próximo (principio de proximidad, p.ej. en los arts. 5.1 o 5.3 del Reglamento Bruselas I) o el que
mejor se puede adecuar a una correcta administración de la justicia (racionalización del
proceso, p.ej. en el art. 6.1 del Reglamento).

Se ha dicho que presentan todos ellos unos inconvenientes generales.Entre las Líneas En primer lugar,
puesto que la iniciativa corresponde al demandante, el Reglamento Bruselas I deja a una de las partes el dilema de resolver las diferencias, bien ante el foro general, bien ante cualquiera de los foros especiales; luego, por vía de consecuencia, se está dejando a una de las partes elegir el derecho aplicable, a falta de unidad en los derechos materiales.Entre las Líneas En segundo lugar y, también
por vía de consecuencia, la parte demandante estará tentada de llevar al otro, lo antes
posible, ante el foro de su conveniencia. Tienen, por último, otro efecto perverso: precipitan
la explosión del contencioso impidiendo un acuerdo amistoso entre partes, que solo pueden
corregir las cláusulas de jurisdicción, en tanto que instrumento de previsibilidad.”

Criterios de Conexión de los Foros Especiales en el Reglamento Bruselas I

El artículo 5.1 del Reglamento de Bruselas I dispone que “las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirve de base a la demanda”. El artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (española) amplía el foro no solo al lugar de cumplimiento de las obligaciones, sino también al lugar de nacimiento de las mismas, omitiendo además, dicha ley orgánica, las reglas de interpretación de estos conceptos.

“Las reglas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse -señala el Considerando 11 de la propia exposición de motivos del Reglamento Bruelas I- en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado y esta competencia debe regir siempre, excepto en algunos casos muy concretos en los que la materia en litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de vinculación.(…)”.

El “objetivo de la protección jurídica de las personas establecidas en la Comunidad que, entre otras cosas, pretende realizar el Convenio, exige que las reglas de competencia que establecen excepciones al principio general de este Convenio se interpreten – dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1992 asunto C-26/91 Jakob Handte & Co. GmbH contra Traitements mécanochimiques des surfaces SA.- de modo que permitan al demandado que posea una información normal prever razonablemente cuál es el órgano jurisdiccional ante el que podría ser demandado cuando no sea el del Estado de su domicilio.”. (1)

El artículo 5.1 del Reglamento establece,en materia de competencia judicial contractual:

  • una regla general: “Artículo 5. Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser
    demandadas en otro Estado miembro: 1) a) en materia contractual, ante el tribunal en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda,”
  • y dos reglas especiales (2)

Elementos Configuradores de los Foros Especiales en el Reglamento Bruselas I

Otros Foros Especiales por razón de la materia en el Reglamento Bruselas I

La competencia judicial internacional en materia contractual en el Reglamento Bruselas I

Véase más información sobre el foro general en materia de contratos en el Reglamento Bruselas I.

Competencia Judicial en Materia Contractual de Trabajo

Véase más información sobre el Foro en materia de contrato individual de trabajo en el Reglamento Bruselas I.

Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Alimentos en el Reglamento Bruselas I

Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de alimentos en el Reglamento Bruselas I

Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Daños en el Reglamento Bruselas I

Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de daños en el Reglamento Bruselas I y la entrada sobre Derecho de daños.

Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Litigios relativos a la Explotación de Establecimientos Secundarios en el Reglamento Bruselas I

Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de litigios relativos a la explotación de establecimientos secundarios en el Reglamento Bruselas I

Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad Subjetiva (en Demandas Conexas) en el Reglamento Bruselas I

Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de partes (en demandas conexas) en el Reglamento Bruselas I

Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Pretensiones (en Demandas Conexas) en el Reglamento Bruselas I

Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de pretensiones en el Reglamento Bruselas I

Otros Foros en Derecho Internacional Privado

Foros exclusivos

Véase Foros exclusivos en el Reglamento Bruselas I (Derecho Internacional Privado), en su art. 22.

Foro general: el domicilio del demandado

Vése la entrada sobre el foro general del domicilio del demandado.

Recursos

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Notas

  1. En parecido sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene también en otros casos que ha tenido ocasión de resolver que las reglas sobre foros especiales (de competencia) han de ser interpretados en sentido estricto, por ejemplo al afirmar que las “competencias especiales deben ser interpretadas de modo estricto, sin que quepa -Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 2004, asunto C-168/02 Rudolf Kronhofer contra Marianne Maier y otros- una interpretación de las mismas que vaya más allá de los supuestos explícitamente contemplados en el Convenio”.
  2. Artículo 5.1 b):”a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será: cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías; cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios”. El artículo 5.1 c) establece que “cuando la letra b) no fuere aplicable se aplicará la letra a)”.
  3. Otro elemento de la competencia contractual ex artículo 5.1 es el de “la obligación que sirviere de base a la demanda”. El texto del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, en su redacción original, contenía la frase “la obligación ha sido o debe ser ejecutada”; y, sin embargo, en su versión de 1978, se introduce una pequeña pero relevante modificación (que ya figuraba en las versiones en italiano y alemán del texto) al introducir “obligación que sirve de base a la demanda ha sido o debe ser ejecutada”. Véase la entrada sobre la obligación que sirve de base a la demanda en relación al Reglamento Bruselas I. Véase también la interpretación del art. 5.1 del Reglamento que ofrece la Sentencia de 9 de julio de 2009, asunto C-204/2008, Peter Redher contra Air Baltic Corporation en la entrada relativa al contrato de transporte aéreo de personas.

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Véase También

Demandado
Reglamento Bruselas I
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
Competencia Territorial
Conflictos de Competencia

Bibliografía

  • ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, J. La Competencia jurisdiccional internacional de los Tribunales españoles del orden civil, Tirant Lo Blanch (2006)
  • ARENAS GARCÍA, R., Competencia Judicial Internacional y acuerdos de sumisión en la contratación electrónica internacional, Estudios sobre Consumo 85 (2008)
  • CASTELLANOS RUIZ, E., El valor de los Incoterms para precisar el juez del lugar de entrega, Cuadernos de Derecho Transnacional (Octubre 2012)
  • Calvo-Caravaca, A.L. Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, ed. BOE, Madrid,1994
  • DE MIGUEL ASENSIO, P.A., El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones. La Ley, Año XXXIV, Número 8013, 31 de enero de 2013.
  • DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. Y GARCÍA CASAS, M., Derecho Procesal Civil Europeo. Competencia Judicial Internacional, Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjeras en la Unión Europea. Fueros especiales de competencia internacional (I). Los fueros en materia contractual y extracontractual (artículos 5.1 y 5.3 RB), Thomson Reuters, Aranzadi, (2011)
  • Rodríguez Benot, A., Los acuerdos atributivos de competencia judicial internacional en derecho comunitario europeo, Eurolex, Madrid, 1994
  • FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, S., El tratamiento legal del contrato de viaje combinado en el derecho internacional privado, Cuadernos de Derecho transnacional (Octubre 2012)
  • FERNANDEZ VICIAN, C. Congreso internacional sobre daños derivados de ilícitos concurrenciales. Cuestiones de interés sobre la práctica internacional del derecho de la competencia.
  • GARCIMARTIN ALFEREZ, F.J. Contratos de Distribución Internacional: Competencia judicial y Ley aplicable.
  • GUZMÁN ZAPATER, M., El artículo 5,1 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y su interpretación jurisprudencial por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Revista de Instituciones Europeas, Vol. 12, núm. 2 mayo-agosto 1985.
  • HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, A., El contrato de transporte aéreo de pasajeros: Algunas consideraciones sobre competencia judicial internacional y derecho aplicable, Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2011)
  • Quiñones Escamez, A. El foro de la pluralidad de demandados en los litigios internacionales, Madrid, 1996
  • Virgós Soriano, M./Garcimartin Alferez, F., Derecho procesal civil internacional, 2ª ed.
    Civitas, 2007
  • Virgós Soriano,M./Rodriguez Pineau, E. Competencia judicial internacional y
    reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras: Jurisprudencia del Tribunal
    Europeo de Justicia, Madrid, 1999
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