Matrícula de Buques en el Derecho Marítimo Inscripción que mediante asiento iniciando folio se debe realizar de toda embarcación española en la oportuna Lista del Registro de Matrícula de Buques del Distrito Marítimo correspondiente. Dispone el artículo 2 del R. Decreto 1027/1989, de 28 de julio, que para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que ésta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los Registros de Matrícula de Buques de las jefaturas provinciales de Marina Mercante.
Se puede distinguir entre una matrícula provisional que se practica en el folio que corresponda de la lista novena, una vez concedida la autorización de construcción solicitada a la Administración por el astillero constructor, en el que se harán constar, además del nombre provisional, características del buque y datos sobre su construcción, cuantas vicisitudes, gravámenes y demás circunstancias ocurran durante el desarrollo de la misma, y una matrícula definitiva que se practicará una vez construido el buque o autorizada la importación cuando se trate de buques de procedencia extranjera, y en todo caso cuando se halle unida al expediente toda la documentación necesaria, mediante su inscripción en el folio individualizado de la lista que corresponda a la actividad que va a desarrollar el buque.
Más sobre Matrícula de Buques en el Diccionario Jurídico Espasa
En el asiento de matriculación definitiva se harán constar el nombre, propietario y características del buque, y a continuación las alteraciones posteriores que sufra en cuanto a grandes carenas, modificaciones que varíen su estructura, cambios de dominio y gravámenes. La última anotación en el asiento de matrícula del buque será, conforme dispone el artículo 21 del R. Decreto citado, la de su baja.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El RD 1.207/1989, de 28 de julio, se encuentra actualmente en período de revisión y de adaptación a lo dispuesto en el art. 75, sobre Registro de Buques y Empresas Navieras, y en la Disp. Adicional 15.ª, reguladora del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, ambos de la Ley 27/92, de 26 de noviembre, del Puertos del Estado y de la Marina Mercante (V. abanderamiento de buques; nacionalidad de los buques; patente de navegación; registro marítimo). [F.M.C.]
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Tripulación del Buque: Recursos Véase También Derecho Mercantil Buques Apresamiento de buques Capitanes de buque Conocimiento de embarque Contramaestre Contrato de pasaje Contrato de préstamo a la gruesa Código Mercantil Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte Marítimo Internacional: El aumento de las prácticas colusorias en el transporte marítimo coincide con la evolución del sector, que ha aumentado considerablemente los costes - especialmente los costes fijos (costes que no varían con la cantidad de carga transportada) - de la actividad. Muchos economistas creen que los costes fijos son importantes porque cuanto más altos sean en relación con los costes variables, más probable será que una fuerte competencia de precios lleve a las empresas a la quiebra. Esta amenaza de quiebra en presencia de la competencia de precios supone un fuerte incentivo para que las empresas se pongan de acuerdo, afectando a la competencia. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte Marítimo: Introducción: Coste y Flete Concepto de Coste y Flete en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (puerto de destino convenido) significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y [...] Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte de Petróleo: Con la excepción de los petroleros de cabotaje utilizados para el tráfico costero interzonal o incluso nacional, y de unos pocos buques mixtos utilizados para el transporte de petróleo en determinadas travesías, los petroleros de larga distancia operan en un tráfico unidireccional, desde las zonas de producción a las de consumo. La otra travesía se efectúa en lastre, es decir, cargando en compartimentos (llamados tanques de lastre), especialmente reservados para este fin o previamente vaciados de su carga y limpiados, una cantidad de agua de mar suficiente para que la hélice quede sumergida y el buque pueda maniobrar en todas las condiciones meteorológicas que encontrará durante su travesía en lastre. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte de Mercancías: En el derecho del transporte terrestre, el documento que establece la existencia del contrato de transporte se llama carta de porte. La "carta de porte" es el nombre utilizado por el Código de Comercio y por algunos textos que no se han incorporado a él, para designar el contrato de transporte de mercancías que vincula al expedidor, al transitario y al transportista. Se analiza en especial la regulación del transporte de mercancías por carretera. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transitario: Mediante un contrato de transitario, el transitario se compromete, a cambio del pago de la remuneración acordada, a organizar el transporte de mercancías; en la redacción del art. 453 del Código de Comercio alemán o del art. 439 del Código de Obligaciones suizo (OR), está obligado a "organizar el envío de las mercancías". Al igual que los transportistas, la finalidad de los transitarios es el transporte de mercancías. Sin embargo, a diferencia de un contrato de transporte (carriage, contract of), un transitario no se compromete a realizar él mismo el transporte, sólo está obligado a elegir a los transportistas ejecutantes. El transitario cumple con su obligación principal celebrando los contratos necesarios con los transportistas en cada caso individual para transportar físicamente las mercancías respectivas a su destino. Velando por los intereses del cliente, es deber del transitario seleccionar el medio y la ruta de transporte, así como los transportistas ejecutantes. Dependiendo del acuerdo específico, también puede tener que realizar tareas auxiliares como, entre otras, recoger las mercancías y embalarlas, organizar y comprobar las cartas de porte, contratar un seguro o despachar las mercancías en la aduana. En el cumplimiento de sus obligaciones para con el cliente, el transitario celebra los contratos de transporte necesarios en su propio nombre, pero por cuenta del cliente. Agente de Carga es la parte que se encarga del transporte de mercancías de otras personas por vía marítima, por una tarifa, por lo general se calcula como un porcentaje de la carga de carga. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Sector del Transporte Marítimo: El sector del transporte marítimo está segmentado de varias maneras. La mayor parte del sector consiste en el movimiento de carga, con un transporte más limitado de personas en transbordadores y cruceros. Un pequeño número de transatlánticos de pasajeros sigue prestando servicios regulares en las rutas oceánicas, pero este tipo de tráfico se ha transferido en gran medida al transporte aéreo. La parte de carga del sector se divide en actividades costeras y transporte marítimo de altura. El primero sirve para rutas de corta distancia de punto a punto y actúa como distribuidor para los grandes puertos consolidadores que recogen y envían buques más grandes en las rutas de alta mar. El transporte marítimo costero cumple una función clave en muchos países donde, por razones económicas o geográficas, el transporte terrestre es de mala calidad. El transporte marítimo forma parte de una cadena de suministro más amplia. El sector interactúa directamente con los puertos, los canales y los sistemas de navegación y, de forma menos directa, con los modos operativos de superficie (carretera, ferrocarril y vías navegables interiores) que dan servicio a los puertos. Esto requiere la coordinación de la tecnología y de las estructuras institucionales si se quiere ofrecer un servicio sin fisuras a los usuarios, por lo que el sector siempre ha estado a la vanguardia de la adopción de tecnologías de comunicación actualizadas, como los sistemas de posicionamiento global. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Sector del Transporte: El sector del transporte está segmentado de varias maneras. El transporte es una parte importante de la economía nacional y de sus propósitos como base, proveedor de servicios y apoyo. Además, el uso de energía en el sector del transporte contiene la energía consumida en el traslado de mercancías y personas por aire, ferrocarril, agua, carretera y tuberías. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Salvamento Marítimo: La supervivencia en el mar ha sido un problema que el hombre ha enfrentado desde que se hizo a la mar en los barcos. Una emergencia puede resultar en que los sobrevivientes se encuentren a sí mismos: i) sumergidos en el agua; o ii) a bordo de algún tipo de embarcación de salvamento como un bote o una balsa salvavidas. No fue hasta el punto álgido de la Segunda Guerra Mundial que se identificó correctamente la amenaza del frío y las insuficiencias del equipo de salvamento que se estaba suministrando. Los principios del derecho de salvamento se refieren principalmente a las obligaciones extracontractuales (PIL) y presentan hasta cierto punto paralelismos con la gestión de asuntos ajenos sin mandato (negotiorum gestio), aunque esta última y el salvamento en su forma contemporánea se desarrollaron de forma independiente la una de la otra. Los principios contemporáneos del salvamento se remontan al derecho anglosajón, que tradicionalmente no reconoce la doctrina de la negotiorum gestio. Aunque los principios de salvamento se desarrollaron por primera vez en un contexto no contractual, la ley de salvamento fue y sigue siendo lo suficientemente flexible como para abarcar y reconocer el hecho de que los servicios de salvamento se prestan hoy en día normalmente bajo contratos de salvamento. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
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