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Medidas no Privativas de Libertad

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Medidas no Privativas de Libertad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Medidas no Privativas de Libertad

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990,… tienen como objetivo establecer los principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.

Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad, estableciendo un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

La introducción de estas medidas, en sus respectivos ordenamientos jurídicos, tendrá como objetivo proporcionar otras opciones frente a la aplicación de las penas de prisión, a partir del respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

Las medidas en todo caso habrán de considerar el tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas. Y siempre deberán velar por mantener tanto la dignidad como la intimidad del delincuente sometido a medidas no privativas de la libertad, así como de su familia, serán protegidas en todo momento.Entre las Líneas En este sentido, cualquier medida no privativa de la libertad que impongan una obligación al delincuente, aplicada antes o en lugar del procedimiento o del juicio, debe requerir su consentimiento.

En última instancia, en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los derechos del delincuente no podrán ser objeto de restricciones que excedan las impuestas por la autoridad competente que haya adoptado la decisión de aplicar la medida.

Respecto de la fase anterior al juicio:

  • Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, la fiscalía u otros organismos que se ocupen de casos penales deberán estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formulará una serie de criterios bien definidos.Entre las Líneas En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer las medidas adecuadas no privativas de la libertad, según corresponda.
  • La prisión preventiva como último recurso. Sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima. La prisión preventiva no deberá durar más del tiempo que sea necesario para el logro de sus objetivos y deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.
  • Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible.

En cuanto a la fase del juicio y sentencia:

  • En la medida de lo posible habrá de procurarse la realización de informes de investigación social; la autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un funcionario u organismo competente y autorizado.
  • La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.
[Respecto a este último punto, a la autoridad judicial] En este sentido, podrán adoptar alguna de las siguientes medidas:

  • Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
  • Libertad condicional;
  • Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;
  • Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
  • Incautación o confiscación;
  • Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;
  • Suspensión de la sentencia o condena diferida;
  • Régimen de prueba y vigilancia judicial;
  • Imposición de servicios a la comunidad;
  • Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
  • Arresto domiciliario;
  • Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;
  • Alguna combinación de las sanciones precedentes.

En la fase posterior a la sentencia:

  • Se deberá poner a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
  • Deberá considerarse cuanto antes las posibilidades de poner en libertad al recluso de un establecimiento y asignarlo a un programa no privativo de la libertad.
[En relación al primer punto, en que se deberá poner a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia:] Así:

  • Permisos y centros de transición;
  • Liberación con fines laborales o educativos;
  • Distintas formas de libertad condicional;
  • La remisión;
  • El indulto.

En cuanto al tratamiento, en sentido estricto:

  • En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para atender a sus necesidades de manera más eficaz.
  • Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que lo llevaron a la comisión del delito.
  • La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.

A partir de estas consideraciones podemos afirmar que los sistemas aquí comentados contienen en gran medida, sobre todo en cuanto a las medidas que corresponden a la fase posterior a la sentencia, las directrices apuntadas, sin embargo arrostran un importante déficit respecto de las fases anteriores. Aún así podemos afirmar que contienen un repertorio de medidas que posibilita, al menos cuantitativamente, la aplicación de un número de medidas muy superior al sistema español, especialmente en el sistema anglosajón y en el alemán, en el que el número de penas privativas de libertad finalmente aplicadas es sensiblemente menor que el del resto de países comentados.

En dicho Ordenamiento se encuentra regulada la suspensión de la ejecución de la condena, sometiendo a prueba (§ 56 del Código Penal); la suspensión del resto de la pena (§ 57); la amonestación con reserva de pena (§ 59) y la sustitución de la pena privativa de libertad por una multa cuando la situación económica del condenado lo permite (§§ 40 y 43).

Pero con carácter previo, me parece necesario hacer mención a la regulación introducida en el Proyecto de Código Penal alemán, como modelo que ha sido seguido con posterioridad en la mayoría de los sistemas penales occidentales.

Dicho Proyecto de 1962 crea un sistema de alternativas sobre las ideas de resocialización y dignidad de la persona.Entre las Líneas En su § 40 establece la posibilidad de suspender la ejecución de todas las penas privativas de libertad de hasta dos años, siempre que el sujeto no hubiera sido condenado durante los últimos cinco años anteriores al hecho, a pena privativa de libertad o de multa, superior, en total, a un año (§ 72.2). Esta suspensión se ve completada con el establecimiento de un conjunto de medidas: prestaciones dirigidas a reparar los caños causados, contribuir a un institución de bien común y prestar servicios no retribuidos. Igualmente el cumplimiento de una serie de reglas de conducta. Además establece una serie de medidas a cargo del Estado (§ 43) en orden a gestionar cuantas medidas relacionadas con el trabajo, la vivienda y la saluda sean adecuadas para reinsertar al condenado a la comunidad jurídica.

Igualmente crea un nuevo sistema de libertad condicional (§ 48) que impone obligatoriamente la liberación a prueba cuando el condenado haya cumplido dos tercios de la pena y, por lo menos, 6 meses. Junto a la misma crea la libertad condicional facultativa para el tribunal cuando el condenado haya cumplido la mitad de la pena (en caso de pena privativa de la libertad perpetua después de por lo menos quince años), en ambos casos con la imposición de las reglas de conducta.

Consideramos muy importante la previsión del § 48.3, en el que dispone que en los casos en los que el tribunal no aplique la libertad condicional después del cumplimiento de la mitad de la pena, tendrá, sin embargo, que trasladar al condenado a un establecimiento abierto o semiabierto para el resto de la ejecución.

Introduce igualmente la advertencia con reserva de pena (§ 57): mediante esta advertencia, se intenta influir en la motivación del autor durante la duración del período de prueba, además de evitarle los antecedentes penales por la realización de esta primera conducta delictiva a la que le corresponde una pena privativa de libertad de hasta un año.Entre las Líneas En este caso no se pueden imponer prestaciones ni condiciones de comportamiento.

Y por último, la declaración de culpabilidad con renuncia de la pena (§ 58): supuestos en los que la realización del hecho no obedece a una conducta dolosa o gravemente negligente. Se trata de sujetos adaptados y criminalmente no peligrosos (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reacción penal adaptada a los requisitos del principio de proporcionalidad. Incluso se pensaba en incluir a los autores de conciencia.

El CP alemán, en vigor desde enero de 1975, recogió el sistema de suspensión condicional de la pena y de la libertad condicional, así como la advertencia con reserva de pena y de la renuncia a la pena con declaración de culpabilidad (§§ 56 y ss StGB), no obstante con algunas limitaciones. Así la advertencia solo se admite para las penas de multa de hasta 180 días-multa y la renuncia a la pena solo para casos de simples negligencias.

El ordenamiento galo, prevé como medidas alternativas:

  • La exención de la pena (art. 132-58), aplicable a las penas correccionales, tiene como requisito principal la obtención de una reclasificación del culpable, la reparación del daño y la cesación de la perturbación causada por la infracción.
  • La prórroga del pronunciamiento de la pena (132-58 y ss), aplicable a las penas correccionales, en sus modalidades de prórroga simple o con régimen de prueba que pueden suponer la exención total de la pena, su sentenciación o una nueva prórroga del pronunciamiento de la misma.
  • La Probation, introducida por Ley de 31 de diciembre de 1957, que creó los Comités encargados de su supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dichos Comités están dirigidos por el Juez de aplicación de Penas, y compuestos por agentes de Probation, normalmente asistentes sociales. Una vez que el Juez acuerda la medida se asigna el agente encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas.
  • El nuevo CP francés, Ley nº 92-683, de 22 de julio de 1992, introduce igualmente un régimen de semilibertad (arts. 132-25 y 132-26) en los casos en los que el condenado justifique su participación en programas de aprendizaje o de formación profesional o de la realización de prácticas o de empleo temporal, dirigida a su inserción social, a su participación en la vida familiar o a la necesidad de someterse a un tratamiento médico.Entre las Líneas En estos casos se permite una adaptación de la ejecución a las necesidades derivadas de la finalidades citadas. [1] [2] [3] [4]
  • La libertad condicional, que busca la reinserción de los condenados y la prevención reincidencia. Se permite habiendo cumplido la mitad de la pena.Entre las Líneas En caso de que la condena sea perpetua, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) mínimo para la concesión es de 15 años.
  • Dentro de la fase de cumplimiento, se prevé la reducción de pena y permisos de salida cuya finalidad es la de mantener las relaciones familiares y preparar la salida del centro. [5]
  • El Período de seguridad es el espacio de tiempo en el que no puede aplicarse ninguna de las medidas precedentes. Ésta es para penas de 10 años o más impuestas para determinados delitos (muerte, violación), o en el caso de que así sea señalado por el juez, para penas de al menos 5 años, independientemente del tipo de infracción.

Este período es de la mitad de la pena (18 años en caso de reclusión a perpetuidad) pero la jurisdicción del tribunal, puede reducirla o aumentarla hasta 2 tercios, y llevarla hasta 22 años en caso de perpetuidad o de 30 años en caso de asesinato de menor de 15 años acompañado de actos de tortura o barbarie.

Durante el mismo, el condenado no puede pedir ninguna medida del tratamiento penitenciario, ni permisos de salida, ni libertad condicional, ni reducciones de la pena salvo para la parte que quede de cumplimiento tras pasar el período de seguridad.

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Cuando el condenado presenta signos de una readaptación excepcional, podrá reducir el período de seguridad.Entre las Líneas En caso de asesinato de menores de 15 años, si la pena a perpetuidad decide que no puede ser reducida, una Comisión, tras treinta años, podrá modificar dicha decisión.

Tradicionalmente, este tipo de medidas han tenido un gran desarrollo en el Reino Unido. Actualmente se contemplan las siguientes:

  • Suspensión de la condena. Desde la reforma de la Ley de Legislación Criminal de 1977, se permite a los tribunales dar a los delincuentes un recorte en la condena, suspendiendo entre un cuarto y tres cuartos de la condena de prisión, no necesariamente supervisado por asistentes sociales.
  • Trabajo en beneficio de la comunidad, actualmente configurada como un elemento más de la libertad condicional. Como institución independiente se denomina Community service order (40 y 240 horas).
  • Libertad vigilada o probation order, normalmente contiene tres condiciones: buen comportamiento, sometimiento al control del agente de vigilancia y el sometimiento a otras condiciones, normalmente relacionadas con problemas del sujeto.

La mayor parte de estas medidas son controladas por los servicios de Probation, con un número pequeño que compete a la policía, y el control de los controles electrónicos gestionados por empresas privadas.

Respecto del ordenamiento italiano, se regulan tanto en la Ley penitenciaria, como en la Ley de Reforma del Sistema Penal (Ley nº 689 de 24 de noviembre de 1981) (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Respecto de las recogidas en la Ley, se prevé la sustitución de las penas privativas de libertad inferiores a seis meses por una situación de semidetención (art. 55) y si es inferior a tres meses por la libertad vigilada (art. 56), y en los casos de penas inferiores a un mes por un pena pecuniaria. Igualmente se prevé la suspensión condicional de la pena en el art. 163 y el perdón judicial (art. 169).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Éstas se ven complementadas por las contenidas en el ordenamiento penitenciario:

  • La semilibertad para penas inferiores a seis meses o hasta tres años si su cumplimiento se considera más apropiado que la aplicación de la libertad a prueba. También se puede aplicar para supuestos en que se hayan cumplido al menos la mitad de las penas superiores a tres años de prisión o, después de veinte años, en los casos de condenados a cadena perpetua.Entre las Líneas En estos supuestos se valora esencialmente la realización de actividades de carácter formativo o laboral.
  • Libertad a prueba, en el que el sujeto es confiado a los servicios sociales. Medida impuesta por el Tribunal sentenciador, que puede comenzar antes incluso del ingreso en prisión y cuya duración máxima es de tres años, bajo la tutela de los Servicios sociales de adultos, dependientes del Ministerio de Justicia.
  • Libertad a prueba en centros no dependientes de la Administración (art. 47 bis), dirigida a toxicómanos o con sujetos con dependencia del alcohol, condenadas a penas de prisión inferiores a cuatro años, bajo la tutela de los servicios sociales y desarrolladas en un ambiente familiar para el sujeto.
  • Detención domiciliaria (art. 47 ter): aplicable por el Tribunal sentenciador a penas cuya duración no supere los cuatro años (o queden cuatro años de cumplimiento de una pena más larga).Entre las Líneas En este caso la supervisión de las obligaciones impuestas compete a la policía.
  • Semidentención (art. 48-régimen abierto): comporta la obligación de pasar al menos 10 horas en el centro penitenciario. Se aplica a sujetos con penas inferiores a un año de privación de libertad. Son competencia de la policía.

Fuente: Francisco Javier de León Villalba, La Pena Privativas de Libertad en el Derecho Comparado, Revista General de Derecho Penal, nº 1, Iustel, 2004

Reconocimiento de las Medidas Cautelares no Privativas de Libertad

Sobre el Reconocimiento de las Medidas Cautelares no Privativas de Libertad, véase aquí.

Sustitución de las Penas Privativas de Libertad en el Derecho Penal español

Véase la entrada correspondiente sobre la Sustitución de las Penas Privativas de Libertad en el Derecho Penal español.

Recursos

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Notas

  1. Respecto de la suspensión condicional de la ejecución, el CP distingue entre la suspensión simple de la suspensión sometida a prueba y la suspensión bajo condición de cumplimiento de un trabajo de interés general (en todos ellos se trata de que sea la primera condena): 1ª. Personas físicas que no hayan sido condenadas por crimen o delito de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) a pena de reclusión o prisión, y respecto de penas que no superen los cinco años, multa o días multa. Si en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de cinco años el condenado no reincide la pena se tendrá por no impuesta; 2ª (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Respecto de la suspensión sometida a prueba, está prevista para pena de prisión de hasta cinco años. Durante el período de prueba (18 meses hasta 3 años) el sujeto podrá ser sometido a medidas de control y obligaciones específicas de toda índole, 3ª. La suspensión bajo condición de cumplimiento de un trabajo de interés general (art. 132-54) se fija en un mínimo de cuarenta horas y un máximo de doscientas cuarenta horas, siempre con el consentimiento del condenado.
  2. Con las reformas introducidas en 1997 y en el año 2000 en el CPP, se permite la aplicación de la suspensión a lo largo del cumplimiento de las penas, e introducen la posibilidad de vigilancia electrónica (brazalete), dentro de un radio de acción determinado por el juez a partir de un punto fijo, que normalmente será el domicilio del sujeto, si bien esta medida se encuentra subordinada a la entrada de los reglamentos que la regulen.
  3. Los responsables de la ejecución de estas medidas son los Servicios Penitenciarios de Inserción y de Probation, dependientes del Ministerio de Justicia.
  4. En última instancia se prevé la dispensa de pena y la actualización de la pena que puede estar sometida a un período de prueba (art. 132-40 a 45).
  5. En cuanto a las reducciones (por buena conducta) son de 7 días por mes o de tres meses por año de encarcelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando el detenido cumpla una pena más larga, puede obtener, si se esfuerza en readaptarse, además una reducción de 2 meses por año o de cuatro días al mes, la mitad si es reincidente (art. 721 y 721-1 CPP).
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