Medios de Producción en Abandono
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Medios de Producción en Abandono en el Artículo 88 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Medios de producción en abandono, y está ubicado en la Parte II, sobre la Organización Económica, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los medios de producción en abandono, pueden ser expropiados en las condiciones fijadas por la ley, que tendrá en cuenta la situación específica de la propiedad de los trabajadores emigrantes. 2. Los medios de producción en abandono injustificado, pueden ser objeto de arrendamiento o de concesión de explotación compulsiva, en condiciones a fijar por la ley.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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