Mensajes Electrónicos
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
En el Derecho Contractual Global
Significado de ‘Escrito’ o ‘Registro’; Mensajes electrónicos
El Art. 13 de la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías dispone que, a efectos del Convenio, la redacción incluye telegrama, télex [ahora debería interpretarse que incluye emails, SMS o incluso mensajes en redes sociales]. La palabra “incluye” implica que los medios de comunicación que no sean telegramas y télex también pueden ser cubiertos bajo el término escrito. Es ampliamente sostenido por los autores que, a modo de analogía, la escritura (su redacción) (redacción) debe también cubrir -cuando se usaba- el telefax. Si Art 13 cubre mensajes transferidos de computadora a computadora es controvertido.
Sin embargo, ahora es una opinión extensa que la escritura (su redacción) (redacción) debe incluir el correo electrónico y otros medios electrónicos de la comunicación que son capaces de proporcionar un expediente legible de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase la ley modelo de la CNUDMI sobre el arbitraje Art. 7 (2) y los principios del derecho contractual europeo, Art. 1:301 (6). Véase también el código alemán de procedimiento civil (ZPO) 1031 (1).
Art 1:11 el último guión de los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales estipula que, “la escritura (su redacción) significa cualquier modo de comunicación que conserva un registro de la información contenida en ella y es capaz de ser reproducido en forma tangible. ” Principios del derecho contractual europeo art. 1:301 (6) tiene una disposición similar.
Una Conclusión
Por lo tanto, la escritura (su redacción) ya no presupone papel. Arts 9 (1) y 22 de la Directiva de la Unión Europea sobre comercio electrónico [Directiva 2000/31 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 sección 3: contratos concluidos por medios electrónicos] han proporcionado que, antes del 17 de enero de 2002, los Estados miembros deben han asegurado que sus sistemas jurídicos permitan concluir contratos por medios electrónicos. Los Estados miembros deberían, en particular, asegurarse de que los requisitos jurídicos aplicables al proceso contractual no crean obstáculos para el uso de contratos electrónicos ni dan lugar a que dichos contratos se priven de eficacia y validez jurídicas en cuenta de que se han hecho por medios electrónicos. Hay algunas excepciones a esta regla, especialmente en cuanto a los contratos que crean o transfieren derechos en bienes raíces.
El proyecto final propuesto de 2002 a la UCC 2-201 de Estados Unidos sustituye a la palabra “Writing ” con “Record. ” “Record ” en 1:201 (no. 33a) del borrador final 2001 significa “información que está inscrita en un medio tangible o que se almacena en un medio electrónico u otro recuperable en forma perceptible. “[revisión del código comercial uniforme, artículo 1-disposiciones generales, Conferencia Nacional de Comisionados sobre las leyes uniformes del Estado propuesta proyecto final (5 de abril de 2001).] “registro” significa lo mismo que “escritura” que ahora se define en los principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales y parece ser un término más adecuado para lo que se quiere decir.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Una Conclusión
Por lo tanto, debe considerarse que sustituye el término “escritura” por “registro”, que significa información que está inscrita en un medio tangible o que se almacena en un medio electrónico o de otro tipo y que se puede recuperar en forma perceptible.
Autor: Williams
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Mensajes Electrónicos»