Minifundio
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Redimensionamiento del Minifundio en el Artículo 95 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Redimensionamiento del minifundio, y está ubicado en la Parte II, sobre la Organización Económica, Título III, acerca de las Políticas Agrícola, Comercial e Industrial, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: Sin perjuicio del derecho de propiedad, el Estado promoverá, en los términos de la Ley, el redimensionamiento de las unidades de explotación agrícola con dimensión inferior a la adecuada del punto de vista de los objetivos de política agrícola, principalmente a través de incentivos jurídicos, fiscales y crediticios, a su integración estructural, o meramente económica, particularmente cooperativa, o mediante el recurso a medidas de parcelación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Minifundio en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Mínimos
Véase una definición de minifundio en el diccionario y también más información relativa a minifundio.
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