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Ministros

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Ministros

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Atribuciones de los Ministros en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BOLIVIA
Artículo 105.- La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar al Congreso, llevará la aprobación de los demás Ministros en lo que se refiere a sus respectivos despachos.
A la elaboración del presupuesto general concurrirán todos los Ministros.

COLOMBIA
Artículo 208.- Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros….

COSTA RICA
Artículo 140.- Atribuciones del Presidente.

Artículo 146.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República.

CUBA
Artículo 100.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:

a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;

c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;

ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;

d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

ECUADOR
Artículo 179.- A los ministros de Estado les corresponderá:

Dirigir la política del ministerio a su cargo.
Firmar con el Presidente de la República los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio.
Informar al Congreso Nacional, anualmente y cuando sean requeridos, sobre los asuntos a su cargo.
Asistir a las sesiones del Congreso Nacional y participar en los debates, con voz pero sin voto, en asuntos de interés de su ministerio.
Comparecer ante el Congreso Nacional cuando sean sometidos a enjuiciamiento político.
Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y otras normas jurídicas.

EL SALVADOR
Artículo 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley.

La defensa nacional y la seguridad publica estaran adscritas a ministerios diferentes. La seguridad publica estara a cargo de la policia nacional civil, que sera un cuerpo profesional, independiente de la fuerza armada y ajeno a toda actividad partidista.(2)

La policia nacional civil tendra a su cargo las funciones de policia urbana y policia rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad publica, asi como la colaboracion en el procedimiento de investigacion del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos.(2)(9)

GUATEMALA
Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones:

Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;
Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio;
Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

HONDURAS
Artículo 247.- Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración publica nacional, en el área de su competencia.

MÉXICO
Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente deberan estar firmados por el secretario de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

PANAMÁ
Artículo 179.- Atribuciones del Presidente.

PARAGUAY
Artículo 242.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS
Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia.

Son solidariamente responsable de los actos de gobierno que refrendan.

Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

PERÚ
Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 62.-La ley determinará las atribuciones de los Secretarios de Estado.

URUGUAY
Artículo 181.Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo:

Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones.
Preparar y someter a consideración superior los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estimen convenientes.
Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas reconocidas del Estado.
Conceder licencias a los empleados de su dependencia.
Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones.
Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias.
Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo.
Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160.
Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones que estimen convenientes.

Responsabilidad de los Ministros en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

ARGENTINA
Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

BOLIVIA
Artículo 101.- Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República.

Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete.

Artículo 102.- Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito.

Artículo 106.- Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República exime de responsabilidad a los Ministros.

Artículo 107.- Los Ministros serán juzgados conforme a la Ley de Responsabilidad por los delitos que cometieren en el jercicio de sus funciones y con arreglo a la Atribución 50 del Artículo 118 de esta Constitución.

BRASIL
Art. 87.- Os Ministros de Estado serão escolhidos dentre brasileiros maiores de vinte e um anos e no exercício dos direitos políticos.

Parágrafo único. Compete ao Ministro de Estado, além de outras atribuições estabelecidas nesta Constituição e na lei:

– exercer a orientação, coordenação e supervisão dos órgãos e entidades da administração federal na área de sua competência e referendar os atos e decretos assinados pelo Presidente da República;
– expedir instruções para a execução das leis, decretos e regulamentos;
– apresentar ao Presidente da República relatório anual de sua gestão no Ministério;
– praticar os atos pertinentes às atribuições que lhe forem outorgadas ou delegadas pelo Presidente da República.

CHILE
Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

Artículo 36.- Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.

COLOMBIA
Artículo 198.- El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

COSTA RICA
Artículos 148, 149 y 150.- Atribuciones del Presidente.

CUBA
Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

EL SALVADOR
Artículo 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias del presidente de la republica deberan ser refrendados y comunicados por los ministros en sus respectivos ramos, o por los viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendran autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) legal.(1)

GUATEMALA
Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside.

Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que h ubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.

Artículo 201.- Responsabilidad de los ministros y viceministros. Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta Constitución y lo que determina la Ley de Responsabilidades.

HONDURAS
Artículo 248.- Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, serán solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en contra.

NICARAGUA
Artículo 153.- Los ministros, viceministros, presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales son responsables de sus actos, de conformidad con la Constitución y las leyes.

PANAMÁ
Artículo 181.- Los actos de Presidente de la República, salvo los que pueda ejercer por sí solo, no tendrán valor si no son refrendados por el Ministro de Estado respectivo, quien se hace responsable de ellos.

Las órdenes y disposiciones que un Ministro de Estado expida por instrucciones del Presidente de la República son obligatorias y solo podrán ser invalidadas por éste por ser contrarias a la Constitución o la Ley, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.

PARAGUAY
Artículo 242.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS- Atribuciones de los ministros.

PERÚ
Artículo 128.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien immediatemente.

URUGUAY
Artículo 179. El Ministro o los Ministros serán responsables de los decretos y órdenes que firmen o expidan con el Presidente de la República, salvo el caso de resolución expresa del Consejo de Ministros en el que la responsabilidad será de los que acuerden la decisión, haciéndose efectiva de conformidad con los artículos 93, 102 y 103.

Los Ministros no quedarán exentos de responsabilidad por causa de delitos aunque invoquen la orden escrita o verbal del Presidente de la República o del Consejo de Ministros.

VENEZUELA
Artículo 196.- Los Ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes, auen en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

Artículo 198.- Ningún pronunciamiento de los cuerpos legislativos sobre las Memorias y Cuentas libera de responsabilidad al Ministro por los actos del respectivo Despacho.Entre las Líneas En todo caso, y mientras no se haya consumado la prescripción, podrán aquellos proceder a la investigación y examen de dichos actos, aun cuando éstos correspondan a ejercicios anteriores.

Suplencias de los Ministros en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BRASIL
Art. 88. (*) A lei disporá sobre a criação, estruturação e atribuições dos Ministérios.
(*) Emenda Constitucional Nº 32, de 2001

CHILE
Artículo 34.-…En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.

EL SALVADOR
Artículo 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley.

La defensa nacional y la seguridad publica estaran adscritas a ministerios diferentes. La seguridad publica estara a cargo de la policia nacional civil, que sera un cuerpo profesional, independiente de la fuerza armada y ajeno a toda actividad partidista.(2)

La policia nacional civil tendra a su cargo las funciones de policia urbana y policia rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad publica, asi como la colaboracion en el procedimiento de investigacion del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos.(2)(9)

GUATEMALA
Artículo 200.- Viceministros de Estado.Entre las Líneas En cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro.

Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros.

HONDURAS
Artículo 249.- Para ser secretario o subsecretario se requieren los mismos requisitos para ser Presidente de la República. los subsecretarios sustituirán a los secretarios por ministerio de ley.

PERÚ
Artículo 127.- No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.

URUGUAY
Artículo 184.En caso de licencia de un Ministro, el Presidente de la República designará a quien lo sustituya interinamente, debiendo recaer la designación en otro Ministro o en el Subsecretario de la respectiva Cartera.

Limitaciones a las funciones de los Ministros en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

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ARGENTINA
Artículo 100.-…El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
Artículo 103.- Los ministros no pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleados de ministros.

COSTA RICA
Artículo 143.- La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros, las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 110, 111, 112, de esta Constitución, en lo conducente.

Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.

EL SALVADOR
Artículo 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Organo Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

GUATEMALA
Artículo 197.- Prohibiciones para ser ministro de Estado. No pueden ser ministros de Estado:

Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;
Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y
Los ministros de cualquier religión o culto.
En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.

HONDURAS
Artículo 250.- (Reformado num.1 por dec.207-87; y 248-89; Gaceta no.26038 del 18/enero/90) No pueden ser Secretarios y Subsecretarios de Estado:

Los designados a la Presidencia de la República, los parientes del Presidente y de los designados, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta;
Los deudores morosos de la Hacienda Pública; y,
Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

PERÚ
Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.

Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Artículo 132.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última solo de plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministerio censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimensión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

URUGUAY
Artículo 175. El Presidente de la República podrá declarar, si así lo entendiese que el Consejo de Ministros carece de respaldo Parlamentario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174, esa declaración lo facultará a sustituir uno o más Ministros.

Si así lo hiciere, el Poder Ejecutivo podrá sustituir total o parcialmente a los miembros no electivos de los Directorios de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, así como, en su caso, a los Directores Generales de estos últimos, no siendo estas sustituciones impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, deberá solicitar la venia de la Cámara de Senadores, de acuerdo con el artículo 187, para designar a los nuevos Directores o, en su caso, Directores Generales. Obtenida la venia, podrá proceder a la sustitución.

Las facultades otorgadas en este artículo no podrán ser ejercidas durante el primer año del mandato del gobierno ni dentro de los doce meses anteriores a la asunción del gobierno siguiente.

Dichas facultades tampoco podrán ejercerse respecto de las autoridades de la Universidad de la República.

Artículo 178. Los Ministros de Estado gozarán de las mismas inmunidades y les alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes en lo que fuere pertinente.

No podrán ser acusados sino en la fortna que señala el artículo 93 y, aun así solo durante el ejercicio del cargo.

Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de componentes de la Cámara de Representantes, el Ministro acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.

VENEZUELA
Artículo 246.- La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.

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Primer Ministro

Con la expresión primer ministro (véase más sobre este concepto), se alude a la persona que tiene el más alto rango y a la que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción para despacharlos por sí solo.

Primer Ministro en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

La palabra primer es el apócope de primero y se emplea anteponiéndolo siempre al sustantivo. Proviene del latín vulgar primariu “primero”, del latín primarius “de primer orden”, se utiliza para designar a la persona o cosa que precede a las demás de su especie en orden, tiempo, lugar, situación, clase o jerarquía. Por su parte, ministro, es un vocablo que se refiere al jefe de gobierno o presidente del Consejo de Ministros. También, se aplica para designar al jefe de cada uno de los departamentos ministeriales en que se divide la gobernación del Estado. Sus equivalentes en otros idiomas son: inglés, prime minister; francés, premier ministre e italiano primo ministro. Con la expresión primer ministro, se alude a la persona que tiene el más alto rango y a la que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción para despacharlos por sí solo.

Desarrollo de Primer Ministro en este Contexto

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. VI CAMPELL BLACK, Henry, Blacks´s Law Dictionary, Staff, USA, 1992, 6a. ed.

Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1995.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAMEL, Olivier e Yves Mény, Dictionnaire Constitutionnel, Presse Universitaires de France, París, 1992.

Enciclopedia de las Ciencias Sociales, Asuri ediciones, España, 1983.

VERNUN BOGDANOR, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

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