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Minorias Nacionales

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Minorias Nacionales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Minorias Nacionales

Definición y descripción de Minorias Nacionales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Grupos de población que por su raza, color, idioma, religión u origen nacional, son diferentes de la mayoría nacional del país en que vivimos, pudiendo ser, por cualquiera de estos motivos, objeto de medidas discriminatorias, violatorias de sus derechos y libertades fundamentales.

Más sobre el Significado de Minorias Nacionales

Tradicionalmente, y en tanto que principio indiscutible del derecho internacional, se consideraba que el tratamiento otorgado por el Estado a sus propios nacionales era un asunto que dependía de la competencia exclusiva o, si se prefiere, del dominio reservado, de cada Estado. La primera derogación a dicho principio y, consecuentemente, la primera invasión de la soberanía del Estado en esta materia, está representada por el sistema de protección internacional de las minorías, implantado después de la Primera Guerra Mundial sobre todo a raíz de la incorporación a los Estados de la Europa central de poblaciones que, por su raza, idioma o religión, diferían de la mayoría nacional en estos Estados. El régimen de la protección internacional de las minorías tuvo fundamento jurídico positivo y fue desarrollado a través de numerosos instrumentos internacionales, entre los cuales se cuentan los tratados especiales llamados “tratados de minorías”, concluidos entre las principales potencias aliadas y asociadas y Checoslovaquia, Grecia, Polonia, Rumania y Yugoslavia, así como diversos tratados bilaterales y declaraciones unilaterales, todos ellos suscritos entre 1919 y 1925. Todos estos instrumentos contenían estipulaciones que determinaban en forma precisa los derechos que habían de reconocerse a las minorías.Entre las Líneas En la práctica, este sistema desapareció al quedar disuelta la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), dado que esta organización constituía la base misma del sistema.

Puntualización

Sin embargo, el problema de la protección internacional de las minorías subsiste en nuestros días, y su importancia está lejos de ser mínima si se toma en cuenta que tan solo en el continente europeo los núcleos minoritarios suman cerca de cien millones de seres humanos repartidos en varios Estados, y, por otra parte, que este problema no es privativo de dicho continente sino que se extiende a otras partes del mundo.

Desarrollo

En la actualidad, y en tanto que cancelación definitiva de la exclusividad de competencia del Estado en materia de tratamiento de sus nacionales, el problema de la protección de las minorías ha sido sustituido por la protección internacional de los derechos humanos, en cuyo contexto, y a través de las disposiciones contenidas en diversos instrumentos internacionales, se pretende lograr, desde una perspectiva general, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales de todo ser humano, sin distinción de ninguna especie, y, desde un punto de vista particular, la eliminación de cualquier medida discriminatoria, sea cual fuere el motivo en que se funde. Así, de manera casi idéntica, los instrumentos internacionales, universales y regionales, de carácter general y obligatorio en materia de derechos humanos, establecen que los Estados partes en estos instrumentos se comprometen a respetar los derechos y libertades que en ellos se reconocen, y a garantizar su pleno ejercicio, a toda persona, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2), ambos del 16 de diciembre de 1966, vigentes, el primero, desde el 3 de enero de 1976, y, el segundo a partir del 23 de marzo del mismo año (…); Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículo l), del 22 de noviembre de 1969, en vigor desde el 18 de julio de 1978 (…), Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (artículo 14), del 4 de noviembre de 1950 y vigente a partir del 3 de septiembre de 1953.

Más Detalles

Unicamente el antes citado Convenio Europeo, en su mismo artículo 14, consigna otro posible motivo de discriminación que es precisamente la pertenencia a una minoría nacional. Este hecho refleja tanto la particular preocupación que a los Estados miembros del Consejo de Europa causa el problema de las minorías, como su deseo de evitar a éstas todo tipo de discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por su parte, el también ya citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 27 agrega que: “En los Estados en que existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. Desde un punto de vista particular, cabría simplemente aludir aquí a algunas declaraciones y convenciones de carácter universal tendientes, sea a eliminar, sea a prevenir, las medidas discriminatorias fundadas en algún motivo específico, o susceptibles de manifestarse en un determinado campo de actividades. Tal es el caso, por ejemplo, de la Declaración y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada, la primera, el 20 de noviembre de 1963, y adoptada, la segunda, el 21 de diciembre de 1965 y vigente desde el 4 de enero de 1965 (sic), por la Asamblea General de las Naciones Unidas; de la Convención sobre la eliminación y la represión del crimen de apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), del 30 de noviembre de 1973 y en vigor a partir del 18 de julio de 1976; del Convenio número 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y profesión, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 25 de junio de 1958, vigente desde el 15 de junio de 1960; así como de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 4 de diciembre de 1960, en vigor a partir del 22 de mayo de 1962. Según el artículo 1, inciso 1, de la citada Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en cualquiera de los motivos a que anteriormente hicimos referencia y cuyo objeto y efecto es destruir o alterar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos y libertades fundamentales, sea en materia económica, política, social o cultural, sea en cualquier otro campo de la vida pública.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Collard, Claude-Albert, Institutions internationales; 4ª edición, París, Dalloz, 1967; Mandelstam, André, “La protection des monorités”. Recueil des Cours de l’Académie de Droit International, La Haya, 1923, tomo I; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, El derecho de acceso del individuo a jurisdicciones internacionales, México, 1965, tesis; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I; Santa Pinter, José Julio, “La regla de la no-discriminación y la protección de las minorías”, Información jurídica, Madrid, número 131, abril, 1954.

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