Significado de Efectos de la Igualdad de los Derechos y Deberes Conyugales en el Derecho Canónico
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CAMPUZANO TOMé, H.: La pensión por desequilibrio económico en los casos de separación y divorcio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, 1986.
DíEZ DEL CORRAL: La nueva regulación del matrimonio en el C.C. Madrid, 1983.
GARCÍA, M.ª DE LOS A.: La igualdad conyugal y conflictos domésticos. Intervención judicial, Revista de Derecho Privado. 1978.
HERNÁNDEZ IBáñEZ: La separación de hecho matrimonial. Madrid, 1982.
JORDANO BAREA, J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B.: El nuevo sistema matrimonial español, A.D.C. 1981.
LALAGUNA, E.: La nulidad del matrimonio después de la Constitución, R.G.L.J. 1979.
LETE DEL RíO: Algunas consideraciones sobre la igualdad conyugal, R.G.L.J. 1976.
OGáYAR: Separación de hecho de los cónyuges. Efectos que produce, R.G.L.J. 1972.
VALPUESTA: Los pactos conyugales de separación de hecho. Sevilla, 1982.
VÁZQUEZ BOTE, E.: Los alimentos al ex cónyuge en el divorcio vincular, R.C.D.I. 1978.
ZANóN: El divorcio en España. Madrid, 1981.
VV.AA.: El nuevo régimen de la familia. Ed. Reus, Madrid, 1982.
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Matrimonio Canónico: Efectos Igualdad de los Derechos y Deberes Conyugales
Matrimonio Canónico: Efectos Igualdad de los Derechos y Deberes Conyugales en el Derecho Canónico Matrimonial Como consecuencia inmediata del vínculo matrimonial, el c. 1.135 expresa en apretada síntesis, verdaderamente lacónica, los efectos jurídico—canónicos al señalar que ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.
La igualdad jurídica entre los cónyuges constituye, según la Comisión de reformadores del Código, la finalidad primordial de este canon. Precisamente por esto se prescindió de especificar más en concreto los deberes y derechos conyugales, para recalcar más eficazmente esa igualdad jurídica, que era el fin de la norma (Rev. Communicationes 9, 1977, 105).
Esta doctrina sigue con fidelidad la doctrina del Concilio Vaticano II, expresada reiteradamente: El reconocimiento obligatorio de la igual dignidad personal del hombre y la mujer en el mutuo y pleno amor evidencia también claramente la unidad del matrimonio confirmada por el Señor (Constitución Gaudium et spes, número 49). La explícita señalación del mismo principio era aconsejada a escala universal de Iglesia por la especial condición de la mujer, infravalorada todavía en no pocas regiones del mundo, a pesar de la tendencia generalizada de las legislaciones de los países hacia el principio de igualdad. El legislador español, por ejemplo, lo acepta con expresión breve y eficaz: El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes (Código Civil, art. 66).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Siguiendo este principio se establece (c. 1.135) que ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal. Con ello desaparecen posibles sectores privilegiados, ya que la única igualdad a que aludía la legislación anterior era la relativa a los derechos y obligaciones en lo que se refería a los actos propios de la vida conyugal, en clara alusión a los actos de la relación sexual. Por otra parte, también queda excluido el principio de participación de la mujer en el estado de su marido sin mutua correlación en la consideración inversa, que también se establecía en la legislación anterior.
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Vínculo Matrimonial: Impedimentos Matrimoniales: Libertad y ausencia de vinculo La libertad no queda referida aquí al consentimiento matrimonial, sino a la disponibilidad del sujeto para contraer matrimonio. En el plano histórico impedían tal contracción, además de un matrimonio anterior no disuelto o anulado, [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Matrimonio.
Sacramentos: Efectos del Matrimonio Canónico: Efecto Sacramental Efectos del Matrimonio Canónico: Efecto Sacramental en el Derecho Canónico Matrimonial El efecto peculiar del matrimonio cristiano es, lógicamente, de naturaleza religiosa, y concretamente sacramental, y aparece indicado en el c. 1.134: Del [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Matrimonio.
Regulación de la Filiación: El término filiación se emplea para definir la condición jurídica de padre o madre, en el mismo sentido al que los ordenamientos jurídicos latinos recurren -desde el punto de vista de la descendencia- al concepto de filiación (filiation, filiación, filiazione). La filiación legal establecida por adopción se tratará por separado (adopción). El establecimiento de la filiación debe distinguirse de la atribución de la responsabilidad parental. Aunque existe una clara tendencia a promover la participación conjunta de ambos progenitores en el ejercicio de dichas responsabilidades, independientemente de las circunstancias que hayan conducido al nacimiento del niño, pueden existir razones, establecidas por la ley o determinadas por los tribunales, que lleven a excluir a uno o a ambos progenitores de la atribución de la responsabilidad parental. Por otra parte, la responsabilidad parental puede atribuirse a personas que ejercen formas de parentalidad social que merecen cierto reconocimiento legal (por ejemplo, los padrastros o madrastras) o que sustituyen a los padres si éstos están ausentes o no cumplen satisfactoriamente su función de cuidado. En estos casos, la atribución de la responsabilidad parental no crea una relación de filiación o vínculos de parentesco con el niño. La distinción entre filiación y responsabilidad parental es relevante en el Derecho internacional privado. Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Matrimonio.
Privilegio Petrino: Matrimonio Canónico: Disolución por Aplicación del Privilegio Petrino Matrimonio Canónico: Disolución por Aplicación del Privilegio Petrino en el Derecho Canónico Matrimonial Por el privilegio petrino se disuelve en favor de la fe el matrimonio contraído por dos partes, una de las cuales, al [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Matrimonio.
Privilegio Paulino: Privilegio paulino en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Privilegio paulino) Recursos Véase también Matrimonio Canónico: Disolución por Aplicación del Privilegio Paulino Matrimonio Canónico: Disolución por [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Matrimonio.
Nulidad Matrimonial: El régimen (matrimonial) de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación, pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más compleja (en algunas jurisdicciones) para los litigantes que el divorcio. La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se restringe la legitimación (en función de la jurisdicción de que se trate) para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquéllos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal. Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Matrimonio.
Nulidad del Matrimonio: Matrimonio: Principios de Nulidad Matrimonio: Principios de Nulidad en el Derecho Canónico Matrimonial A) Reducción de todas las causas de nulidad matrimonial a defecto o vicio de la voluntad negocial matrimonial. 1. Todo el ordenamiento matrimonial canónico está inspirado en el principio [...] Véase también: Derecho Canónico, Derecho Canónico Matrimonial, Matrimonio.
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