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Misión Especial

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Misión Especial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Misión Especial

Definición y descripción de Misión Especial ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Lucía Irene Ruiz Sánchez) Es la representación temporal de un Estado en otro para llevar a cabo un cometido determinado. Constituye una categoría independiente de las misiones diplomáticas y se inscribe en el marco de la diplomacia ad hoc.

Más sobre el Significado de Misión Especial

El origen de las misiones especiales puede encontrarse en la primera década del siglo XIX, pero su verdadero desarrollo se da a partir de 1920, incrementándose después de la Segunda Guerra Mundial.Entre las Líneas En ese periodo se gesta un cambio en los métodos de negociación y el ejercicio de la diplomacia deja de ser tarea exclusiva de los agentes diplomáticos para ser compartida con los políticos y técnicos. Se suceden las reuniones “en la cumbre” y los enviados especiales o extraordinarios se multiplican. Al lado de la diplomacia tradicional se desarrolla la diplomacia ad hoc ejercida por misiones especiales, embajadores, viajeros o itinerantes, funcionarios de “alto nivel” y en las organizaciones internacionales.Entre las Líneas En México, el envío de misiones de este tipo (llamadas extraordinarias) ha sido práctica común desde la época de su independencia; la primera reglamentación sobre las mismas data del año de 1829.Entre las Líneas En la actualidad las misiones especiales forman parte de su actividad diplomática y aparecen en la reglamentación aplicable.

Desarrollo

Desde el punto de vista jurídico existen referencias a enviados especiales o extraordinarios en el Reglamento de Viena del 19 de marzo de 1815, respecto al rango de los agentes diplomáticos, y en la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos del 20 de febrero de 1928, que apunta: “Son (funcionarios diplomáticos) extraordinarios los encargados de misión especial….” (artículo 2); pero es hasta la Convención sobre Misiones Especiales del 16 de diciembre de 1969, que se da una delimitación (muy reiterativa) del concepto, al señalar: “por misión especial se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado, con el consentimiento de este último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él, un cometido determinado” (artículo 1°). La Ley Orgánica del Servicio Exterior 1981 Mexicano del 30 de diciembre de 1981, en vigor desde el 8 de abril de 1982, señala: “En el extranjero, los miembros del Servicio Exterior Mexicano desempeñarán sus funciones en.… o en misiones especiales.…” (artículo 16). “El presidente de la República por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá designar misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representación de México en el extranjero, durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique” (artículo 20). El Reglamento de esta Ley no hace ninguna referencia al tema.

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Para establecer misiones especiales se requiere el consentimiento mutuo de los Estados interesados. Su naturaleza varía de acuerdo con las circunstancias del momento; pueden ser creadas para negociar asuntos políticos, técnicos, culturales, etcétera, o simplemente para ejercer la representación del Estado en un acto protocolario (ceremonias por toma de posesión de jefes de Estado, coronaciones, bodas, aniversarios, fallecimientos, etcétera). El número y categoría del personal que integre la misión especial será determinado, en cada caso, por el Estado que la envía.

Más Detalles

Las misiones especiales, para el mejor desempeño de sus funciones gozan de un estatuto especial que puede equipararse con el concedido a las misiones diplomáticas y que se encuentra detallado en la Convención sobre Misiones Especiales del 16 de diciembre de 1969.

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Los aspectos principales de esa situación pueden resumirse como sigue: Inviolabilidad. De los locales, así como de los archivos, documentos, correspondencia y bienes en general, donde quiera que se encuentren.

Otros Elementos

Además, el Estado receptor tiene la obligación de proteger unos y otros. Facilidades. Para el ejercicio de sus funciones y la obtención o arrendamiento de los locales necesarios. Libertades. De comunicación – por los medios adecuados – con su gobierno, las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y otras misiones especiales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Además, esta libertad debe ser protegida por las autoridades del Estado receptor. Exenciones. Del pago de impuestos y gravámenes sobre sus locales.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Cahier, Philippe, Derecho diplomático contemporáneo, trad, y notas para la versión española de J. V. Torrente, M. Oreja y J. González C., Madrid, Rialp, 1965; Díez de Velasco, Manuel, Instituciones de derecho internacional público, Madrid, Tecnos, 1982, tomo I; Hardy, Michael, Modern Diplomatic Law, London, Manchester University Press, 1968.

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Cahier, Philippe, Derecho diplomático contemporáneo, trad, y notas para la versión española de J. V. Torrente, M. Oreja y J. González C., Madrid, Rialp, 1965; Díez de Velasco, Manuel, Instituciones de derecho internacional público, Madrid, Tecnos, 1982, tomo I; Hardy, Michael, Modern Diplomatic Law, London, Manchester University Press, 1968.

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