Código Civil Polaco
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil polaco. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los códigos civiles en general. También examinar:
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Código Civil Polaco
El Código Civil polaco (kodeks cywilny) de 1964 es fruto de un trabajo de codificación que conectó experiencias de los códigos continentales más antiguos con ideas de la primera mitad del siglo XX. Sigue la estructura pandectista (Pandektensystem) y contiene también normas consideradas tradicionalmente como parte del derecho mercantil.
1. Historia de la codificación
a) La antigua Unión Polaco-Lituana y la época de la partición (hasta 1918)
Sólo la refundación del Estado polaco en 1918 proporcionó las condiciones para una legislación nacional moderna. La antigua Rzeczpospolita Obojga Narodów (Mancomunidad de las Dos Naciones) polaco-lituana, que había recibido una estructura jurídica firme de la Unión de Lublin de 1569, había desaparecido totalmente del mapa en 1795, al dividirse entre Austria, Prusia y Rusia, justo en los albores de la era de las codificaciones modernas del derecho civil. Las instituciones de la antigua República habían dado un marco a vastos territorios del continente que otorgaban diversidad étnica, cultural y religiosa; hasta la actualidad influyen fuertemente en la autoconciencia y la cultura política de las naciones modernas de Polonia, Bielorrusia, Lituania y Ucrania, que se han formado sobre su base. Pero en el derecho privado, la continuidad se había interrumpido. Las potencias particionarias habían suplantado con sus nuevos códigos el derecho feudal polaco-lituano de principios de la Edad Moderna. Este último puede caracterizarse, como en otros lugares, como una combinación de normas estatales (entre ellas la codificación de los tres Estatutos de Lituania del siglo XVI, la versión oficial en su lengua de cancillería bielorrusa, pero también traducida al polaco), privilegios de ciudades que seguían los patrones de los territorios de habla alemana, costumbres locales y la práctica del derecho letrado (aunque no existía la presunción general de que el derecho romano estuviera en vigor).
Austria incluso utilizó su parte de Polonia, a la que llamó Galitzia, para un experimento de campo relativo a su Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) a finales del siglo XVIII. Más tarde, los polacos adquirieron una autonomía política y cultural de gran alcance. En Cracovia y Lviv (alemán: Lemberg, polaco: Lwów) la investigación y la enseñanza universitarias se impartían en lengua polaca. Los polacos podían influir en el desarrollo del derecho como académicos, jueces y funcionarios; en los últimos años de la monarquía se hicieron cada vez más influyentes incluso a nivel imperial. En las provincias prusianas estaba en vigor desde 1794 el Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR) (también en este caso, el deseo de deshacerse de las peculiaridades de los antiguos territorios polacos fue una de las motivaciones para introducir el nuevo código para todo el reino) y después, a partir de 1900, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB). La parte germano-prusiana y la austriaca tenían en común el Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch (ADHGB).
La situación era algo diferente en las partes del país sometidas al zar. En el “Reino de Polonia”, que existía desde 1815 (la llamada Polonia del Congreso, que contenía ciudades como Varsovia, Lodz y Lublin), continuaban existiendo instituciones jurídicas diferentes a las del resto del Imperio ruso. Habían sido introducidas por el Ducado de Varsovia, fundado por Napoleón en 1807 y llevado por esperanzas nacionales. Estas instituciones incluían el Código civil francés y el Código de comercio, que fueron modificados en las décadas de 1820 y 1830 por una nueva ley matrimonial confesional (las principales confesiones eran el catolicismo y la ortodoxia, así como el judaísmo) y por la introducción de una Ley de Hipotecas y Registros de la Propiedad distinta (autor principal: Antoni Wyczechowski, 1780-1844). La legislación igualitaria francesa provocó un cambio significativo en las estructuras sociales feudales tradicionales. En los territorios orientales de la antigua Commonwealth estaba en vigor la legislación rusa (Svod Zakonov, Código Civil ruso), que conservaba elementos del antiguo derecho polaco-lituano. En los pequeños territorios de Spiš y Orava, en el sur, se aplicaba la legislación húngara.
b) Un sistema jurídico recién estructurado e independiente sobre una base comparativa (1918-39)
Al comienzo de la llamada II República en 1918, los juristas polacos eran principalmente expertos de los sistemas austriaco, francés, alemán y ruso. Por las razones antes mencionadas, se podía encontrar una actitud positiva principalmente hacia el derecho francés y austriaco. Por otro lado, el BGB alemán era el código más moderno. Rápidamente se llegó al consenso de que el espacio jurídico común debía crearse no extendiendo la aplicación de ninguna de las leyes particulares a todo el territorio estatal. Por ello, la nueva Comisión de Codificación oficial propuso en primer lugar nuevos estatutos sobre conflictos de leyes inter-locales e internacionales (redactados en 1924, en vigor desde 1926; autor principal: Fryderyk Zoll jun, 1865-1948, profesor en Cracovia. Antes de 1918 había trabajado en el proyecto austriaco de derecho internacional privado y en la reforma del ABGB). La unificación del derecho sustantivo no debía emprenderse precipitadamente.
En derecho sustantivo privado, en 1933 se aprobaron dos códigos que entraron en vigor un año después: el Código de Obligaciones (kodeks zobоwiązań) y el Código de Comercio (kodeks handlowy). Este último era un derivado del modelo germano-austriaco, que contenía también las disposiciones del derecho de sociedades; el primero se considera el logro más importante de la legislación polaca moderna. Entre sus autores cabe mencionar en primer lugar a los profesores de Lviv Ernest Till (1848-1926) y Roman Longchamps de Berier (1883-1941, ejecutado junto a otros académicos tras la invasión alemana de la ciudad) y al abogado de Varsovia Ludwik Domański (1877-1952, 1945-1948 profesor en Lodz). Se inspiraron principalmente en las codificaciones austriaca, francesa, alemana y suiza (Código de Obligaciones suizo (OR)). Además, tuvieron en cuenta el derecho ruso (incluido el proyecto de código civil de 1913), así como el proyecto franco-italiano de código de obligaciones del Comité pour l’union législative entre les nations alliées et amies de 1927 que, sin embargo, fue percibido como insuficientemente moderno para ser introducido en Polonia. También se intercambiaron ideas con estudiosos de los países centroeuropeos vecinos del sur. El Código de Obligaciones de 1933 suscitó gran interés y respeto en la literatura internacional. Una reseña muy detallada en la revista Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht concluyó con las palabras que “se ha creado una ley característica e independiente mediante una mezcla bien meditada de lo probado y lo nuevo” que constituyó una “contribución muy valiosa de Polonia a las leyes imperantes en Europa”.
En la década de 1920 ya se habían aprobado leyes sobre competencia, patentes y derechos de autor. También se habían elaborado borradores sobre partes del derecho de familia (criticado por los círculos próximos a la iglesia) y del derecho de propiedad; además, continuaban los trabajos preparatorios sobre la regulación del derecho de sucesiones y una parte general para el derecho privado. Pero estos planes no pudieron realizarse antes del ataque germano-soviético a Polonia en 1939.
c) Periodo de la “democracia popular” (1944-89)
El segundo periodo de desarrollo jurídico tuvo lugar en los años bajo dominio soviético, 1944-89 (la “República Popular”). En un país desplazado hacia el oeste en el mapa, por un gobierno no atado por las antiguas barreras institucionales y culturales, la unidad del sistema jurídico se logró rápidamente el 1 de enero de 1947 mediante la aprobación de decretos separados sobre la base de los borradores de antes de la guerra.
Como símbolo de la creación de una ley única, los dirigentes políticos ordenaron la integración de las disposiciones en un código civil coherente. Fueron necesarios tres intentos para realizar este proyecto. El Ministerio de Justicia formó grupos de trabajo, incluyendo a miembros de la Comisión de Codificación del periodo de entreguerras. Un papel importante lo desempeñó Jan Wasiłkowski (1898-1977; antes de la guerra, profesor en Varsovia, más tarde diputado, presidente del Tribunal Supremo y miembro del Comité Central del Partido Comunista). En 1949, sólo un año después de la presentación del primer proyecto, del que era coautor, lo caracterizó de forma autocrítica como una obra “de un alto nivel de técnica jurídica al estilo de las codificaciones burguesas modernas”. La transformación del Estado, la sociedad y la economía según la ideología del marxismo-leninismo, que comenzó en la década de 1940, había dejado obsoleta la obra incluso antes de que estuviera terminada. La introducción de una economía planificada y la nacionalización de la industria y el comercio exigían un nuevo derecho económico: se consideraba que la diferencia entre derecho público y privado había quedado obsoleta, por lo que ya no se utilizaba el término “derecho privado” (derecho socialista). Una característica esencial era la distinción entre varios tipos de propiedad (categorías de primer nivel: propiedad social e individual). Dado que la propiedad privada seguía existiendo, incluso en lo relativo a las tierras agrícolas, las instituciones tradicionales del derecho privado mantuvieron su importancia, más que en otros Estados del bloque oriental. Una segunda iniciativa tuvo en cuenta la nueva realidad, conteniendo en los borradores de 1955 y 1956 disposiciones tanto para la propiedad privada como para una economía nacionalizada. Estos borradores fueron muy criticados en el estudio y en la práctica por su bajo nivel de refinamiento técnico y su falta de precisión. Sólo la liberalización polaca tras el fin del estalinismo en 1956 permitió finalizar el trabajo. En 1960 se presentó un nuevo borrador. Se basaba en el de 1956, pero había sido cuidadosamente revisado y precisado. Esto condujo finalmente al Código Civil, que fue aprobado por el Parlamento en 1964 y entró en vigor el 1 de enero de 1965.
d) Retorno a las instituciones de la economía de mercado, modernización e integración europea (a partir de 1989)
El año europeo del cambio, 1989, que había sido posible en gran medida gracias al movimiento sindical polaco Solidarność, supuso para Polonia la recuperación de la libertad y la democracia. Rebautizada como “República de Polonia”, se definió como un Estado democrático de derecho que concedía la libertad de empresa y de propiedad privada. En consecuencia, en los años noventa se produjo un renacimiento de las instituciones jurídicas que hasta entonces sólo se habían utilizado para las relaciones comerciales exteriores. Así, instituciones como el derecho de sociedades y de insolvencia, que habían permanecido vigentes durante la época de la economía estatal, adquirieron mayor importancia y se reforzaron aún más. Este hecho dio importancia a los comentarios reeditados del profesor de Lviv, abogado y miembro de la primera Comisión de Codificación, Maurycy Allerhand (1868-1942, asesinado en el campo de concentración alemán de Janowska, en Lviv), que en esta época probablemente superaron incluso el impacto que ya habían ejercido durante los años inmediatamente anteriores al estallido de la Segunda Guerra Mundial. Los nuevos proyectos de ley tuvieron primero que abolir los elementos comunistas del sistema jurídico y también ajustar la legislación polaca a los requisitos del Derecho de la Unión Europea, un proceso que continuó tras la entrada de Polonia en la UE el 1 de mayo de 2004.
2. Características y estructura
a) Estilo y sistema del derecho privado
Los modelos directos del Código Civil de 1964 fueron el Código de Obligaciones de 1933 y los decretos de unificación promulgados en los primeros años posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Mientras que la antigua Comisión de Codificación había publicado sus borradores junto con explicaciones detalladas de sus motivos, éstos faltan en los decretos de la posguerra y en los trabajos preparatorios finales del código emprendidos después de 1956. Ésta es, aparte de su calidad, otra razón por la que estos materiales del periodo de entreguerras se consultan con frecuencia para comprender mejor la legislación actual.
La legislación de los años veinte y treinta ya evidenciaba un esfuerzo por utilizar un lenguaje comprensible y evitar disposiciones demasiado detalladas. Los textos se redactaban de forma que la jurisprudencia dispusiera del margen necesario para seguir el ritmo de la evolución. El Código Civil siguió esta tendencia modernizando su terminología y reduciendo la complejidad en muchos aspectos, esto último, sin embargo, en relación con la pérdida de importancia de los sofisticados instrumentos de la autonomía privada para la organización de la sociedad y la economía. Se ha criticado que las enmiendas aprobadas después de 1990 a menudo ya no se corresponden con las buenas tradiciones – un ejemplo desfavorable lo proporcionan ahora las directivas europeas. Otra característica tomada del antiguo Código de Obligaciones es su uso de cláusulas generales (“abuso de derecho”, “buenas costumbres”, más tarde llamadas, según el modelo soviético, “los principios de la vida comunal”, clausula rebus sic stantibus, responsabilidad por motivos de principios equitativos en el derecho de daños). Los tribunales sólo hicieron uso de ellos a regañadientes, lo que podría haberse visto en tiempos de la dictadura comunista como un mecanismo de protección de los tribunales contra las influencias políticas.
La estructura y el ámbito de aplicación del Código Civil polaco se asemejan al modelo pandectista. A diferencia del proyecto de 1960 y según el modelo soviético, el derecho de familia se aprobó en 1964 como un código propio, pero generalmente se trata como parte del Código Civil. En los años sesenta se decidió superar el tradicional dualismo entre el derecho civil y el mercantil y renunciar a la categoría de comerciante (kupiec) como clave de la reglamentación de las transacciones especiales. Por lo tanto, la versión original del Código de 1964 ya incluía normas sobre la denominación jurídica de las empresas y sobre las transacciones que antes se incluían en el Código de Comercio, de acuerdo con los modelos continentales tradicionales. Este proceso llegó a su fin en el año 2000, cuando se aprobó un Código de Sociedades Mercantiles (kodeks spółek handlowych) y cuando las últimas normas del Código de Comercio de 1934, vigentes hasta entonces, se trasladaron al Código Civil. El registro mercantil es ahora objeto de un estatuto independiente. Desde el periodo comunista, el derecho laboral se considera una rama independiente del derecho. Según el Código Laboral (kodeks pracy) de 1974, las normas del Código Civil se aplican de forma análoga en el mejor de los casos.
b) Estructura pandectista y normas características
El primer libro del Código Civil, la “parte general”, comienza con algunas disposiciones sobre su ámbito de aplicación, la carga de la prueba y el abuso de derecho. El siguiente capítulo sobre las “personas” se divide en normas sobre las “personas físicas” y algunas normas muy generales sobre las “personas jurídicas” (la mayoría de las disposiciones sobre estas últimas han sido suprimidas por ser reliquias de la época comunista) y, por último, sobre los “empresarios” (principalmente las denominaciones jurídicas de las empresas). A continuación se encuentran normas sobre los bienes (especialmente las cosas como objetos materiales), los actos jurídicos (en el sentido pandectista de Rechtsgeschäfte), los plazos y la prescripción.
Las características del segundo libro “Propiedad y otros derechos reales”, visto en comparación con el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán, son las disposiciones comunes sobre bienes muebles e inmuebles y la formulación de normas generales sobre derechos reales limitados. Dado que en el momento de la creación del Código Civil las normas sobre la hipoteca y el registro de la propiedad se consideraban reliquias del pasado que pronto desaparecerían, se colocaron en estatutos especiales. Lo mismo ocurre con la prenda registrada introducida en los años 90, aunque los tribunales polacos aceptan la fiducia como garantía real sobre bienes muebles. El derecho polaco atribuye efectos reales a las transacciones que implican la transferencia de bienes, como la venta o la donación. No obstante, las partes pueden acordar que la propiedad sólo se transfiera tras la celebración de otro contrato “puramente” real, en cuyo caso la validez de este último depende de la del contrato obligatorio.
El tercer libro sobre “Obligaciones” no sigue del todo la clara estructura del Código de 1933, que contenía en su parte general normas sobre las diversas fuentes de las obligaciones: obligaciones surgidas por contrato o acto unilateral, o por ley, por ejemplo, por negotiorum gestio, enriquecimiento injusto o delito (una estructura similar puede encontrarse en el Código de Obligaciones suizo (OR) de 1911 y también en el Código Civil portugués de 1966). A esto le siguieron las normas relativas a los distintos tipos de contratos. Hoy en día, todavía se puede encontrar el derecho de responsabilidad civil y de enriquecimiento entre las disposiciones generales, mientras que la negotiorum gestio se trata en relación con las disposiciones sobre los contratos de servicios. Siguiendo el modelo de 1933, el derecho de daños contiene una cláusula general sobre la obligación de indemnizar los daños causados culpable e ilícitamente, así como numerosas disposiciones sobre responsabilidad objetiva. Las disposiciones sobre el incumplimiento de la obligación se basan en una reclamación general de indemnización de los daños de los que es responsable el deudor, previendo también derechos de rescisión en caso de incumplimiento y de imposibilidad de cumplimiento; estos recursos se completan con reclamaciones de garantía para contratos específicos. Al final de las disposiciones generales se encuentra un capítulo sobre la actio pauliana. Entre los tipos especiales de contrato regulados en el código se encuentran también los acuerdos comerciales como los contratos de agencia, comisión, transporte, expedición o almacenamiento, y actualmente también los de arrendamiento financiero.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Lo característico del cuarto libro sobre “Sucesiones” era el reducido círculo de herederos en los casos de intestado, que no se ha ampliado hasta 2009. La versión original del código contenía muchas normas relativas a la sucesión sobre tierras agrícolas, pero el Tribunal Constitucional las declaró inválidas por inconstitucionales en 2001.
En la primera versión del “Código de Familia y Tutela” la única forma de matrimonio aceptada era la civil. Después de 1989 se añadió la posibilidad de dar efecto legal a una boda por la iglesia, siempre que exista un acuerdo al respecto entre el Estado y la comunidad religiosa respectiva. El régimen económico matrimonial se ha modificado y diferenciado considerablemente, pero el sistema normal en términos jurídicos y prácticos sigue siendo la sociedad de gananciales. En la década de 1990 se añadió al Código la posibilidad de una separación legal. El divorcio no sólo es posible por culpa, sino también en caso de diferencias irreconciliables. Hasta la fecha, no existen normas relativas a las parejas extramatrimoniales y homosexuales.
Esta visión general demuestra que el derecho polaco puede considerarse un ejemplo de la familia romano-germánica del derecho, y que no tendría mucho sentido calificarlo como perteneciente a ninguno de sus subgrupos.
3. Influencias del Derecho uniforme de la UE e internacional; perspectivas
Las directivas de derecho privado de la UE se han aplicado modificando el Código Civil o aprobando leyes especiales. Se ha añadido una definición del consumidor a las disposiciones para las personas físicas en la “parte general”; las normas modificadas para la formación de un contrato contienen también regulaciones relativas al comercio electrónico. Las normas para la inclusión de cláusulas estándar en un contrato y el control de su contenido contractual se encuentran entre las normas generales para contratos dentro del derecho de obligaciones (según la tradición del Código de 1933). La responsabilidad por los productos se ha incluido posteriormente en el derecho de la delict; las normas relativas a los agentes comerciales se añadieron al capítulo ya existente sobre este tipo de contratos. El derecho del consumidor a desistir de los contratos a domicilio y a distancia es objeto de un estatuto aparte. También existen estatutos relativos a la morosidad, el crédito al consumo, el tiempo compartido y la venta de bienes de consumo. El último de estos artículos, en particular, es criticado por ignorar la sistemática convencional del Código Civil y por tratar al consumidor peor de lo que las disposiciones tradicionales sobre ventas tratan a cualquier comprador. Una razón política para la decisión de crear estatutos individuales para estas cuestiones puede verse en la sugerencia de la Comisión de la UE de preparar implementaciones de “cortar y pegar” de las diversas directivas para facilitar la afirmación de que Polonia había cumplido sus requisitos para la entrada en la UE.
En 1996 se aprobó la ley sobre la prenda registrada, que estuvo fuertemente influenciada por asesores extranjeros pero que encaja suficientemente en el entorno jurídico polaco. La enmienda a la “parte general” del Código de 2003 introdujo normas sobre la formación de contratos inspiradas en la CISG.
El gran número de enmiendas y reglamentos especiales para ámbitos como los contratos de consumo y el derecho de propiedad puede ser una motivación para considerar la preparación de un nuevo código civil. Un libro verde publicado por el presidente de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia marcó el inicio de tal esfuerzo, pero en la actualidad el resultado sigue siendo incierto. No obstante, la estructura pandectista del derecho civil no debe cuestionarse.
Revisor de hechos: Schmidt
Recursos
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Véase También
- Derecho civil
- Derecho de las obligaciones
- Derecho romano
- Deberes de información
- Contrato
- Cláusualas contractuales
- (Derecho del) enriquecimiento injusto
- Buena fe en los intercambios contractuales
- Formalismo
- Derecho (doctrina de) a la privacidad
- Responsabilidad
- Códigos civiles
- Derecho de las obligaciones
- Derecho de propiedad
- Derecho de sucesiones
- Abuso de poder
- Abuso de derecho
- Residencia habitual
- Domicilio
- Estatuto jurídico
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