Modos de Adquirir
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Modos de Adquirir
Definición y descripción de Modos de Adquirir ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta y Jesús Rodríguez y Rodríguez) Actos o hechos jurídicos por medio de los cuales las personas entran a ejercer el dominio en las cosas ciertas y determinadas. El derecho de dominio – de propiedad -, como todos los derechos, cumple un ciclo de existencia: nace, se modifica, perece.
Más sobre el Significado de Modos de Adquirir
Desde la antigüedad la doctrina se ha preguntado cómo nace o cómo se adquiere el derecho de propiedad; y la respuesta que se dé está ligada muchas veces al problema filosófico de la legitimidad del derecho de dominio, al saber si puede o no el hombre apropiarse en forma privada de los bienes materiales. Para la doctrina clásica el derecho de propiedad es un derecho natural, inherente a la persona humana. Partiendo de esta premisa, la ley reconoce diversos medios de adquirir el dominio.Entre las Líneas En el derecho romano clásico la propiedad se adquiría por un pacto entre partes, o acto jurídico, que constituía el título, más una forma material de transmitir la cosa, llamada el modo.Entre las Líneas En su fase evolutiva, el derecho romano admitió que esta forma de transmisión material, o tradición, pudiera ser meramente mostrando la cosa al adquirente. Los glosadores de la Edad Media se apegaron a la etapa clásica del derecho romano y, basándose en la escolástica, distinguieron entre causa próxima de adquirir (modo) y causa remota (título). Las doctrina del título y del modo se expandió con el feudalismo e influyó especialmente en la legislación germana. La doctrina francesa, en cambio, se inclinó por la interpretación romana evolutiva y entendió que no es necesario que haya un acto de tradición de la cosa (entrega material) para que el dominio quede transferido. Consideró que en la ocupación (modo originario de adquirir) y en la usucapión no se puede hablar de título y modo. Domat, Grocio y Puffendorf entendieron que la venta de una cosa transmite su propiedad, sin necesidad de tradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La doctrina y legislación españolas recogieron la distinción entre título y modo, entre causa remota y causa próxima de adquirir. El título de derecho a la cosa (ad rem), a exigirla de aquella persona que esté obligada a entregarla, confiere un derecho personal; el modo da derecho en la cosa (in re), de él nacen las facultades de usarla, disponer de ella y reivindicarla; otorga derechos reales, entre ellos el de dominio (J. M. Alvarez, páginas 27-34). Las doctrinas alemana y española modernas (doctrina científica), si bien mantienen la dualidad título-modo, reducen la tradición de la cosa a una inscripción en el registro de la propiedad. Clemente de Diego entiende que la posesión constituye el elemento visible de la propiedad o dominio, y que al convenio (título) debe agregarse el desplazamiento de la posesión, que se opera por la tradición respecto a los muebles y por la inscripción en el registro de la propiedad para los inmuebles.
Desarrollo
Clasificación de los modos de adquirir. Los romanos dividían los modos de adquirir en naturales y civiles. Los primeros eran los que se originaban en el derecho natural; los segundos, los regulados por el derecho romano. Los naturales se dividían a su vez en originarios – cuando se adquiría la propiedad por primera vez – y derivados – cuando el dominio se transmitía de un dueño a otro -.
Más Información
Los originarios se subdividían en simpliciter (la ocupación) y secundum quid (la accesión). El modo derivado más importante era la tradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los modos civiles se subclasificaban en universales de cosas: herencia, adrogación, sucesión por causa de esclavitud, bonorum emptio (venta en masa de los bienes del deudor para satisfacer a los acreedores) – y singulares – cuando se adquirían cosas determinadas: usucapión, donación, legado, fideicomiso singular.Entre las Líneas En los derechos modernos han desaparecido muchas de las categorías romanas. No se puede adquirir por modo universal, salvo en el caso de la herencia. Tampoco procede la distinción entre modos naturales y civiles de adquirir, ya que la ley solo reconoce a los últimos: actualmente todos los modos son civiles y están regulados en los códigos de los diferentes Estados. La doctrina moderna en general clasifica los modos de adquirir: 1) Según la extensión de la adquisición, en modos universales o singulares. 2) Según el momento en que se opera la transmisión, en modos de adquirir entre vivos o por causa de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] 3) Según que originen el derecho o solamente lo transmitan, en modos originarios o derivados. 4) Según que exista o no contraprestación, en modos onerosos o gratuitos. Como estas clasificaciones responden a diferentes criterios, un mismo modo de adquirir puede colocarse en más de una o en todas ellas (Fernández Aguirre, páginas 78- 79); por ejemplo, la sucesión hereditaria es un modo de adquirir universal, por causa de muerte, derivado y gratuito. Los modos de adquirir consagrados por las leyes varían de un ordenamiento jurídico a otro, admitiéndose alguno entre los siguientes: ocupación, invención o hallazgo, usucapión (prescripción adquisitiva), accesión, adjunción, especificación, conmixtión, sucesión, legado, obligación, contrato, tradición, adjudicación, ley, inscripción en el registro de la propiedad.
Modos de Adquirir
Modos de Adquirir en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de modos de adquirir y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los Modos de Adquirir en General los derechos reales
Dentro del contenido de Derechos reales y derecho hipotecario, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: los modos de adquirir en general, en el contexto de la adquisición de los derechos reales (la tradición).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre los modos de adquirir en general, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Modos de Adquirir
Modos de Adquirir
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de modos de adquirir, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”] [rtbs name=”derecho-hipotecario”]
Recursos
Véase También
- Derechos Reales
- Derecho hipotecario
- Adquisición de los Derechos Reales
- Tradición
- Derecho Privado
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
Alvarez, José María, Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, México, UNAM, 1982; Morineau, Oscar, Los derechos reales y el subsuelo en México, México, Fondo de Cultura Económica, 1948; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano; 4ª edición, México, Porrúa, 1976, tomo III; Rousseau, Charles, Derecho internacional público; traducción de José María Trías de
Bes; 2ª edición, Barcelona, Ariel, 1961; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 7ª edición, México, Porrúa, 1981; Sepúlveda, César, Derecho internacional; 12ª edición, México, Porrúa, 1981; Sierra, Manuel J., Derecho internacional público; 4ª edición, México, sin editor, 1963.
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