Monarquía Absoluta en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Literalmente el término monarquía quiere decir gobierno de uno solo, tal y como es concebida por su etimología, del griego monarchia. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como el régimen político en el que la jefatura del Estado es ejercida por una sola persona, a título hereditario o por elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La voz monarquía se escribe monarchy en inglés; monarchie en francés y alemán; y monarchia en italiano.
Desarrollo de Monarquía Absoluta en este Contexto
En el ámbito de la ciencia política, la monarquía es definida como un régimen monopersonal donde el poder se concentra en manos de un monarca, basado en el consenso del pueblo y constituido sobre la base hereditaria, con aquellas atribuciones que la doctrina señala con el término soberanía. Es decir, el ejercicio del poder político reside en una sola persona, denominada rey, cargo que va siendo ocupado por miembros de la llamada familia real, los cuales solo lo pueden dejar por muerte o abdicación (renuncia voluntaria). Para el politólogo francés Maurice Duverger, la monarquía “es el régimen político caracterizado por la atribución de la autoridad suprema a un individuo (rey, reina, emperador, emperatriz) que accede al poder por derecho de nacimiento”. A saber tres son los tipos y etapas que ha tenido la monarquía: a) Aristocrática; b) absoluta; y c) constitucional.Entre las Líneas En las dos primeras el monarca gobierna, mientras que en la última reina, actuando como poder moderador entre el gobierno y el parlamento.Entre las Líneas En su primera etapa, el monarca (el rey) es solamente un jefe nominal y débil frente a los grandes señores feudales. Es un “árbitro que ejerce poderes reales e importantes, pero limitados por los de la aristocracia”. Como ejemplos tenemos: Inglaterra y Francia, donde existían contrapesos al poder del monarca. El parlamento -en el sentido moderno de la palabra- fue un medio eficaz para contrarrestar el absolutismo, en la Francia anterior a 1789, podemos citar los casos de las asambleas de magistrados que representaban a la “nobleza de toga” o a las asambleas de notables que representaban a la nobleza y alta burguesía, las que eran verdaderos contrapesos orgánicos al poder real. Cabe recordar que en la Edad Media se vivía una poliarquía (monarca, papa, señores feudales) que llevó al surgimiento de un Estado moderno concentrador del poder.
Más Detalles
La pugna entre los distintos grupos de interés por el control del poder, durante la alta Edad Media, llevó a la creación de una monarquía central y eficaz en el ejercicio del poder, de ahí, nació el término monarquía absoluta en el continente europeo del siglo XVI. Se le asignó ese calificativo de absoluta, porque el monarca se convirtió en el vértice de la organización estatal, absorbiendo todo el poder. A pesar de esa concentración de poder, el rey tenia que ceder y proteger los intereses de la Iglesia y la burguesía, asegurándoles el control de la sociedad en su ámbito de acción, mas no permitiéndoles tener acceso en la vida estatal.
Puntualización
Sin embargo, el monarca no es del todo absoluto, toda una serie de privilegios y franquicias (nobiliarios; corporativos; provinciales) limitan el poder real. Asimismo, tuvo como característica, el no convocar a las asambleas de Estado ni a las de notables. Los ejemplos de este tipo de monarquía, los encontramos en Inglaterra en el reinado de Isabel I; en la Prusia de Federico II; la Austria de José II y la Rusia de Catalina II, estas tres últimas aplican el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) en una época posterior; siendo Francia el modelo más típico de esta monarquía, bajo el reinado de Felipe el Hermoso y Luis XIV. La monarquía absoluta se enmarca en el fenómeno político del absolutismo, que tuvo por objeto la construcción de un Estado nacional independiente, frente al papa o al emperador romano germánico. El principio de que el rey de Francia es emperador en su propio reino, “significaba su independencia a cualquier autoridad exterior”. De ahí, el calificativo de monarquía absoluta que podemos definirla como la forma de estado en la que los poderes se encuentran reunidos sin limitación alguna, en una sola persona que atiende a la acción de los factores reales de poder, pero, sin ceder el Control estatal (JAVIER OROZCO GÓMEZ).
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de monarquía absoluta en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
Monarquía Absoluta
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Monarquía absoluta. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”autoridad-suprema-y-soberania”] [rtbs name=”formas-de-estado-y-de-gobierno”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Véase También
Bibliografía
ARNçIZ AMIGO, Aurora, Ciencia Política, Miguel çngel Porrúa, México, 1991.
CUEVA, Mario de la, La idea del Estado, UNAM, México, 1985.
GONZçLEZ URIBE, Héctor, Teoría Política, Porrúa, 1982.
MAQUIAVELO, Nicolás, El Príncipe, Porrúa, México, 1989.
ARNÁIZ AMIGO, Aurora, Ciencia Política, Miguel Ángel Porrúa, México, 1991.
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GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría Política, Porrúa, 1982.
MAQUIAVELO, Nicolás, El Príncipe, Porrúa, México, 1989.
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Monarquía Limitada: Este texto se ocupa de la Monarquía Limitada, cercana a la Monarquía Constitucional y considerada como lo opuesto a la Monarquía Ilimitada. Existía una clase de monarquías limitadas que surgieron en Europa occidental durante la Edad Media y que, a pesar de las muchas diferencias, tenían entre sí una gran similitud familiar. No es extraño que haya existido tal semejanza. Los países en los que surgieron esas monarquías habían sido provincias del mismo gran imperio civilizado, y habían sido invadidos y conquistados, más o menos al mismo tiempo, por tribus de la misma nación ruda y guerrera. Eran miembros de la misma gran coalición contra el Islam. Estaban en comunión con la misma soberbia y ambiciosa Iglesia. Su sistema de gobierno adoptó naturalmente la misma forma. Tenían instituciones derivadas en parte de la Roma imperial, en parte de la Roma papal, en parte de la antigua Alemania. Todos tenían reyes, y en todos los casos el cargo real se convirtió en estrictamente hereditario. Todos tenían nobles con títulos que originalmente indicaban un rango militar. La dignidad de la caballería, las reglas de la heráldica, eran comunes a todos. Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Mo.
Monarquía Constitucional: Una monarquía constitucional es una forma de gobierno monárquico establecido bajo un sistema constitucional que reconoce a un monarca elegido o hereditario como jefe de estado. Las monarquías constitucionales modernas suelen implementar el concepto de trias politica o "separación de poderes", donde el monarca es el jefe de la rama ejecutiva o simplemente tiene un papel ceremonial. Cuando un monarca tiene el poder absoluto, se le conoce como monarquía absoluta. El proceso del gobierno y la ley dentro de una monarquía absoluta puede ser muy diferente al de una monarquía constitucional.
En las democracias representativas que son monarquías constitucionales, como el Reino Unido, el monarca puede ser considerado como el jefe de Estado, pero el primer ministro, cuyo poder deriva directa o indirectamente de las elecciones, es el jefe de gobierno. Aunque las monarquías constitucionales actuales son en su mayoría democracias representativas (llamadas monarquías democráticas constitucionales), no siempre ha sido así históricamente. Ha habido monarquías que han coexistido con constituciones que eran fascistas (o cuasi fascistas), como fue el caso en Italia, Japón y España, o con dictaduras militares, como es el caso actualmente en Tailandia.
Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Mo.
Tipos de Formas del Estado: Esto incluye la monarquía y república. como las formas del estado. En las monarquías de la Edad Media el poder de la espada pertenecía al príncipe; pero el poder de la bolsa pertenecía a la nación; y el progreso de la civilización, al hacer la espada del príncipe cada vez más formidable para la nación, hizo la bolsa de la nación cada vez más necesaria para el príncipe. Sus ingresos hereditarios ya no serían suficientes, ni siquiera para los gastos del gobierno civil. Era absolutamente imposible que, sin un sistema regular y extenso de impuestos, pudiera mantener en constante eficiencia un gran cuerpo de tropas disciplinadas. La política que las asambleas parlamentarias de Europa deberían haber adoptado era la de adoptar su posición firmemente en su derecho constitucional de dar o retener dinero, y rechazar resueltamente los fondos para el apoyo de los ejércitos, hasta que se hubieran proporcionado amplias garantías contra el despotismo. Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Monarquía.
Sistemas Parlamentarios en el Derecho Constitucional Comparado: Junto con los sistemas presidenciales y semi-presidenciales o híbridos, los sistemas parlamentarios constituyen hoy la principal forma de gobierno democrático. Salvo en algunos países, las experiencias negativas de inestabilidad gubernamental generadas por el mal funcionamiento de los sistemas parlamentarios han desencadenado importantes esfuerzos de reforma en diferentes partes de Europa continental durante el siglo XX, que se resumen frecuentemente bajo el epígrafe de parlamentarismo racionalizado. Se pueden distinguir dos enfoques principales de la reforma constitucional del sistema parlamentario después de la Segunda Guerra Mundial. Véase también: Derecho Parlamentario, Derecho Político, Monarquía.
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