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Monismo

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Monismo

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Monismo en Derecho Internacional

Uno podría preguntarse cuál es el beneficio del monismo bajo la primacía del derecho internacional o del derecho de la Unión Europea y por qué se debería favorecer este enfoque, además de las razones epistemológicas o los datos empíricos, por encima del dualismo, el pluralismo y el monismo bajo la primacía del derecho nacional. Puede ser necesaria una justificación del monismo basada simplemente en sus poderes descriptivos epistemológicos explicativos y fácticos, pero no suficiente para convencer a los escépticos más acérrimos, especialmente a los dualistas y pluralistas entre los lectores.

Una Conclusión

Por lo tanto, parece oportuno mirar más allá del mero horizonte epistemológico y descriptivo del monismo jurídico y preguntarse qué se desprende de una visión unitaria del derecho en sentido normativo.

Otros Elementos

Además, esto requiere la pregunta de si el monismo es realmente capaz de mejorar la ley tal como es, y si la respuesta es afirmativa, de qué manera puede lograr este objetivo.

Dimensiones éticas del monismo jurídico

Tanto la epistemología legal como la doctrina legal se refieren a la ley tal como es, o a la lex lata: la primera con el método de cómo la ley válida (tal como es) puede ser conocida, y la segunda con el método de cómo la ley (tal como es) puede ser descrita.

Puntualización

Sin embargo, la tesis central de este capítulo es que no podemos entender lo que es realmente el monismo o lo que pretende hacer sin conectar este proyecto de unidad jurídica con convicciones éticas profundas, o la idea de la lex ferenda: la ley como debería ser. Como objeto igualmente legítimo de la investigación académica, la idea de la lex ferenda sirve de etiqueta para algo que tiene existencia conceptual en contraste con la lex lata, y establece que alguna regla debería formar parte del derecho positivo.

Por supuesto, para mantener la objetividad científica de la ley, estos dos conceptos -lex lata y lex ferenda- deben distinguirse estrictamente el uno del otro, ya que las consideraciones políticas o morales no pueden formar parte de la ley si queremos que ésta sea considerada válida en sí misma.Si, Pero: Pero esto no significa que los argumentos de lege ferenda no puedan ser objeto de análisis jurídico, tanto más cuanto que la toma de decisiones jurídicas siempre tendrá un impacto moral y político.

Una Conclusión

Por lo tanto, tal vez se debería permitir a los abogados, y en particular a los abogados internacionales, expresar sus ideologías políticas y ser activistas y revolucionarios por un mundo mejor, porque en cada uno de los enfoques de la relación entre los diferentes cuerpos de derecho, también se deben tomar decisiones éticas.

La posterior defensa normativa del monismo no significa, por supuesto, que el dualismo o el pluralismo no tengan ningún valor ético.

Pormenores

Por el contrario, al enfatizar la soberanía, la tradición dualista está profundamente comprometida con la idea de que el derecho internacional es una ley de coordinación, mientras que el pluralismo es digno de elogio en las esferas social, económica y política.

Puntualización

Sin embargo, sus respectivas dimensiones éticas son esencialmente reacias a aceptar el cambio y la resolución definitiva de conflictos normativos bajo reglas legales claramente definidas.Entre las Líneas En contraste, el monismo se elogia a sí mismo por su soberbia sensibilidad constitucionalista y el estado de derecho. Por su efecto reductor sobre la soberanía del Estado y su respeto por los derechos individuales y humanos, se convierte en un baluarte contra la fragmentación legal y en una `prometedora de que hay algún sistema en toda la locura’, ya que el monismo intenta dar unidad a un sistema y, por lo tanto, fortalecer la naturaleza de este sistema como un sistema legal.

Evitar la fragmentación y mantener la unidad sistémica, a su vez, también evita la arbitrariedad en la ley.

Otros Elementos

Además, no hay que subestimar la influencia mutua entre la democracia y el monismo jurídico: por un lado, la claridad jurídica como unidad jurídica informa y fortalece la democracia al establecer las reglas de representación en las respectivas instituciones de toma de decisiones y, por otro, es indiscutible que los sistemas democráticos, con su énfasis en la paz interna y la racionalidad (en contraste con la ideología y la irracionalidad que prevalecen en los sistemas autocráticos), también corroboran una actitud específica en la política exterior, a saber, el pacifismo.

Una Conclusión

Por lo tanto, el monismo jurídico y una visión democrática del mundo van de la mano, y la democracia, al final, podría servir como un argumento más plausible para el estado de derecho contra los no monistas que la pura lógica y epistemología.

Detalles

Por último, dado este objetivo pacifista, el monismo jurídico también debería considerarse bajo el aspecto del cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) y el concepto moralmente deseable de civitas maxima, especialmente en el sentido de que el monismo podría contribuir a la creación de una sociedad mundial (o global) kantiana.

El enfoque constructivista de la teoría de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), por ejemplo, sostiene que “la anarquía es lo que los Estados hacen de ella”.Entre las Líneas En consecuencia, es absolutamente posible que los Estados construyan un sistema internacional que no esté conformado socialmente solo por fuerzas materialistas como el poder, los intereses y la geografía, sino también por ideas, conceptos y normas, en particular un orden jurídico internacional global y una visión monista bajo la primacía del derecho internacional.

Una Conclusión

Por lo tanto, el cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) kantiano no solo es deseable, sino que también se hace factible bajo un enfoque monista centrado en el derecho internacional.

En este sentido, este capítulo subrayará que el gran legado del monismo no es solo su lógica interna o su descripción precisa de los diversos acontecimientos en la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Más allá de las ideas de unidad y coherencia, el monismo también proporciona una concepción sobre cómo cambiar el mundo en una época de peligro y hacer de él un lugar mejor.

Una lectura alternativa de la pura teoría del derecho

Sin embargo, esta lectura normativa del monismo jurídico, tal como la concibe la teoría pura del derecho, se enfrenta a un problema importante, ya que este monismo informado epistemológicamente nunca pretendió ser una teoría de un ordenamiento jurídico mundial (o global) que pudiera desarrollarse con el paso del tiempo. El monismo legal en este sentido solo podría fomentar este proceso si uno deliberadamente malinterpreta esta teoría pura por medio del sincretismo metodológico -que es el concepto mismo que los proponentes de la teoría pura del derecho pretendían desechar en sus obras. Es bien sabido que el propio Kelsen, aunque evidentemente creyendo que la adopción de un punto de vista monista bajo la primacía del derecho internacional conllevaría consecuencias moralmente deseables, se esforzó mucho por evitar hacer la afirmación de que el monismo debería ser adoptado por la ciencia legal debido a su superioridad moral con respecto a otras teorías legales. Tal defensa del monismo no habría sido, después de todo, `científica’ en la comprensión del término por parte de Kelsen, y por lo tanto no es definitivamente `culpable’ de tratar de defender el monismo en términos normativos bajo el falso disfraz de un argumento legal-teórico.

Sin embargo, en este sentido, el monismo jurídico se enfrenta a un verdadero dilema: o bien se eliminan todos los componentes morales del monismo y se mantiene como una teoría pura y desprovista de términos interesantes como el pacifismo y la paz mundial, pero al mismo tiempo se le quita su fascinación e ímpetu por un mundo mejor; o bien se termina asociando a elementos normativos (y por lo tanto “impuros”), como un orden jurídico mundial (o global) y pacífico, pero va en contra de la pureza metodológica de la propia teoría que representa la base epistemológica del monismo jurídico. Pero, ¿qué pasaría si la clave de este problema fuera la frase anterior de que el monismo jurídico en este sentido podría fomentar el proceso hacia un orden jurídico mundial (o global) pacífico y democrático? ¿Y si el monismo legal en su sentido puro debe ser visto como algo que es la escalera de Wittgenstein, es decir, como algo que -una vez que ha sido entendido por haber sido usado y escalado- necesita ser desechado?.

Quizás una analogía con la filosofía kantiana sea apropiada en este punto. Según Kant, toda filosofía tiene como objetivo principal responder a las tres preguntas de “¿Qué puedo saber? (es decir, epistemología), “¿Qué debo hacer? (es decir, la ética), y “¿Qué puedo esperar? (es decir, la religión). Tradicionalmente, una lectura ortodoxa de su Crítica de la Razón Pura tiene la intención de proporcionar una respuesta a la primera pregunta en la forma de la filosofía trascendental de Kant y el concepto de lo sintético a priori. Las respuestas a las otras dos preguntas se encuentran en la Crítica de la razón práctica y en la Religión dentro de los límites de la razón desnuda, respectivamente.

Puntualización

Sin embargo, en contraste con este punto de vista, se ha argumentado que la primera Crítica está impulsada no solo por consideraciones teóricas, sino también prácticas (es decir, éticas), en particular si se tiene en cuenta el lema incluido en la segunda edición y la segunda parte, a menudo ignorada, de la Doctrina Trascendental del Método. Por supuesto, es cierto que la parte predominante de la Crítica de la Razón Pura se ocupa de hecho de las facultades epistémicas y de sus límites, pero incluso en este caso, Kant admite que el fin último de la filosofía es la moralidad. A la luz de esto, busca silenciar para siempre `todas las objeciones a la moralidad… y esto de manera socrática, es decir, con la prueba más clara de la ignorancia de los objetores’.

Una lectura totalmente heterodoxa de la primera Crítica, sin embargo, la considera centrada en las tres cuestiones (mientras que la tercera cuestión relativa a la religión no tiene interés aquí), en la que se combinan “los intereses de mi razón, tanto especulativos[es decir, teóricos] como prácticos”.28 De este modo, la filosofia teórica se convierte en “significado cosmopolita”, y tanto los motivos -la moralidad como el cosmopolitismo- se entrelazan. Al responder no solo a la primera sino también a la segunda pregunta, la Crítica de la Razón Pura contiene cierto tipo de enciclopedia de las ciencias filosóficas.Si, Pero: Pero como la moralidad juega un papel decisivo en todas estas ciencias, este mero pináculo de la lectura heterodoxa es una lectura herética en toda regla, ya que pone la epistemología al servicio de la moralidad. El resultado es la “República Mundial epistémica”, porque todos los principios epistemológicos de la primera Crítica -como prioridad sintética- son universalmente válidos e independientes de la historia o de la cultura, estableciendo así una comunidad global y pacífica entre todos los seres humanos.

Por lo tanto, el objetivo de este capítulo es argumentar lo siguiente: de la misma manera que la Crítica de la Razón Pura, orientada principalmente a la epistemología, puede ser leída heterodoxa o incluso heréticamente, en el sentido de que ya contiene consecuencias ético-prácticas que solo se hacen plenamente visibles en la Crítica de la Razón Práctica, la Teoría Pura del Derecho, científicamente neutra, y todos los demás trabajos jurídico-epistemológicos de la Escuela de Viena, pueden ser leídos e interpretados también de manera heterodoxa. Como se verá, estas obras también ofrecen los recursos para proponer algo más sustantivo que la epistemología pura para defender el monismo, especialmente si se leen en contra de la letra a la luz de otras obras sobre la crítica ideológica, la democracia y el pacifismo, así como sobre el cosmopolitismo. Ir más allá del “jurista Kelsen” también significa reconocer que su trabajo integral en ciencias políticas es igualmente significativo, aunque en gran medida pasa desapercibido. La teoría del derecho y del Estado de Kelsen puede entenderse como una teoría política de una democracia pluralista, y como consecuencia de una sociedad pluralista-democrática. De ahí que la pura teoría del derecho de la exclusión estricta de todos los elementos extralegales y potencialmente ideológicos no debería ocultar el hecho de que sus proponentes, al igual que Georges Scelle, estaban preocupados por la situación en peligro de la democracia durante los años de entreguerras. El monismo de Scelle era una perspectiva esencialmente jurídico-política del derecho internacional, y era totalmente inseparable de las cuestiones fundamentales que estaban en juego en las sociedades políticas nacionales. Del mismo modo, el monismo epistemológico -a pesar de su pura deducción lógica- forma parte integrante de la defensa de la democracia y del individuo.

Una Conclusión

Por consiguiente, puede interpretarse como un intento de limitar la soberanía y los amplios poderes del Estado-nación, de empoderar al individuo y de proteger la dignidad humana.Entre las Líneas En consecuencia, va muy de la mano con esfuerzos como la constitucionalización y la democratización.

Como dice el propio Kelsen, una teoría del derecho científicamente pura no debe ser vista como un impedimento para que los abogados se dediquen a la investigación sociológica, psicológica o histórica.

Pormenores

Por el contrario, estas investigaciones extralegales son necesarias para mantener un sistema jurídico que funcione.

Puntualización

Sin embargo, al mismo tiempo, los abogados deben ser conscientes de que al trabajar simultáneamente como sociólogos, psicólogos o historiadores, buscan un camino que difiere del de la cognición legal específica, y que los resultados de estas investigaciones no deben formar parte de la concepción de la ley per se. De esta manera, la teoría jurídica de Kelsen no excluye la cooperación con otras disciplinas académicas; solo insiste en las características específicas del método jurídico.

Una Conclusión

Por lo tanto, es posible ir más allá de la ley como una categoría puramente epistemológica y lógica y preguntarse qué es lo que se desprende normativamente de los hallazgos de la Escuela de Jurisprudencia de Viena -en particular, el monismo jurídico- sin “manchar” automáticamente su pureza metodológica. ¿Puede demostrarse así que el monismo jurídico es muy superior tanto al dualismo como al pluralismo como base sólida para el estado de derecho y la seguridad jurídica, una estructura democrática de la ley y una perspectiva (kantiana) cosmopolita del orden jurídico internacional?

El significado normativo del monismo

En la teoría general de la ley de Kelsen, la política y la ley están claramente separadas hasta el punto de que la validez de la ley no depende ni de la legitimidad democrática ni de la existencia del estado de derecho o de los derechos fundamentales individuales. Según la teoría pura del derecho, estos elementos pueden ciertamente formar parte del derecho positivo, pero solo a través del propio derecho positivo, y no a través de normas suprapositivas o de normas jurídicas naturales.Entre las Líneas En este contexto, a menudo se critica el hecho de que esta teoría pura del derecho, desprovista de sustancia, considera igualmente válidos los sistemas jurídicos totalitarios y democráticos.

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Puntualización

Sin embargo, esta crítica es totalmente errónea, ya que no solo juzga erróneamente la constante lucha de la Escuela de Viena contra las ideas autoritarias y a favor de la democracia, sino también el objetivo real de la teoría pura, que es ampliar, y no restringir, el alcance de la crítica en relación con los órdenes sociales y normativos existentes. Especialmente en lo que respecta al derecho internacional, se ha argumentado en consecuencia que la teoría pura del derecho está muy abierta a elementos extralegales, es decir, en tres áreas distintas, que también constituirán las secciones principales de este capítulo: la crítica ideológica, la democracia y el pacifismo (así como el cosmopolitismo). Abordemos ahora en detalle este triple significado normativo del monismo.

Revisor: Lawrence

Monismo y Consciencia en Filosofía

Quizá la teoría más popular de la realidad fundamental en la filosofía analítica contemporánea sea el fisicalismo, la opinión de que el mundo es fundamentalmente de naturaleza física. Algunos autores argumentan que los puntos de vista fisicalistas no pueden dar cuenta de la realidad evidente de la experiencia consciente y, por tanto, que el fisicalismo no puede ser verdadero. Inusualmente para un oponente del fisicalismo, parte de la literatura sostiene que hay grandes problemas con los argumentos más conocidos contra el fisicalismo -el argumento de la concebibilidad del zombi de Halmers y el argumento del conocimiento de Jackson- y propone modificaciones significativas.

La literatura también explora y defiende una teoría de la realidad fundamental recientemente redescubierta -o quizá más bien una agrupación de tales teorías- conocida como “monismo russelliano”. Los monistas russelianos se inspiran en un par de tesis defendidas por Bertrand Russell en “El análisis de la materia” en 1927. Russell sostenía que la física, a pesar de todas sus virtudes, nos ofrece una imagen radicalmente incompleta del mundo. Sólo nos habla de las características extrínsecas y matemáticas de las entidades materiales, y nos deja en la oscuridad sobre su naturaleza intrínseca, sobre cómo son en sí mismas. Siguiendo a Russell, los monistas russellianos suponen que es esta naturaleza intrínseca “oculta” de la materia la que explica la conciencia humana y animal.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Algunos monistas russellianos adoptan el panpsiquismo, la opinión de que las naturalezas intrínsecas de las entidades materiales básicas implican la conciencia; otros sostienen que las entidades materiales básicas son protoconscientes y no conscientes.

Que el conjunto del espacio-tiempo sea una entidad fundamental de la realidad (véase también la predicación en la teoría metafísica) es compatible con que muchas de las entidades que lo ocupan sean también entidades fundamentales de la realidad. Sin embargo, si la visión identitaria del supersustancialismo es correcta, cada una de estas entidades es más que similar con la región espacio-temporal que ocupa. Dado esto y dado que la totalidad del espacio-tiempo es trascendentalmente anterior a sus subregiones, se deduce que el espacio-tiempo es también anterior a cualquiera de las entidades que ocupan sus subregiones. Esta línea de pensamiento sugiere el monismo prioritario, la opinión de que todo el universo o cosmos concreto es trascendentalmente anterior a todas las demás entidades concretas. En sentido estricto, el monismo prioritario así definido no implica que el cosmos sea una entidad fundamental según el punto de vista de Schaffer, ya que no implica que no haya nada que fundamente el cosmos. Sin embargo, en lo que sigue tomaremos el monismo prioritario como la afirmación de que el cosmos es una entidad fundamental de la realidad (véase también la predicación en la teoría metafísica).

En cuanto a la primera cuestión relativa a la existencia del cosmos, el monista prioritario puede apelar a la mereología clásica, en particular al axioma de la composición irrestricta que garantiza la existencia del cosmos como fusión de todos los objetos concretos reales. Aquellos que desconfían de la composición irrestricta no encontrarán esto muy convincente (puede que prefiramos considerar el cosmos como la máxima pluralidad de entidades concretas en lugar de ser él mismo una entidad única). Más significativamente, este argumento amenaza con socavar la pretensión del cosmos de ser una entidad fundamental de la realidad (véase también la predicación en la teoría metafísica). Si el cosmos es más que similar con la suma de todos los objetos concretos reales, entonces la forma más natural de pensar en él es como dependiente para su existencia y su identidad de sus partes propias.

La siguiente cuestión está en la segunda pregunta, si el cosmos cuenta como una entidad fundamental de la realidad (véase también la predicación en la teoría metafísica). Además del argumento del supersustancialismo que acabamos de esbozar, Schaffer presenta una lesión de otros argumentos en apoyo del monismo prioritario. mencionaremos brevemente uno de ellos. En un sistema entrelazado de la mecánica cuántica, las propiedades del sistema completo no sobrevienen a las propiedades de sus partes, sino que las propiedades de las partes sobrevienen a las propiedades del sistema. Some sugiere que los sistemas entrelazados deben entenderse así como más fundamentales que sus partes. A continuación, argumenta que el cosmos es un único sistema enredado y, por tanto, es más fundamental que cualquier otra entidad concreta. En contra de este argumento, se ha afirmado que el entrelazamiento cuántico puede entenderse no en términos de propiedades de todo el sistema, sino en términos de interconexiones de entrelazamiento fundamentales que se dan entre las partículas enredadas.

Una respuesta negativa a la segunda pregunta podría estar apoyada por teorías de la física que sugieren que el espacio-tiempo es derivado de estructuras más fundamentales, no espaciales. Si alguna de estas teorías es correcta, esto amenazaría la afirmación de que el espacio-tiempo es una entidad fundamental de la realidad (véase también la predicación en la teoría metafísica) (aunque, como se acaba de señalar, esto podría ser compatible con la versión más débil del monismo prioritario defendido por Schaffer). Una posible respuesta sería modificar el monismo prioritario: quizá haya una única entidad fundamental, pero resultará ser algo distinto del espacio-tiempo (por ejemplo, la función de onda). Una respuesta alternativa sería aceptar que el espacio-tiempo surge de entidades no espaciotemporales, pero negar que esto lo descarte como entidad fundamental de la realidad (véase también la predicación en la teoría metafísica). Defender esta respuesta requeriría caracterizar el espacio-tiempo como fuertemente emergente trascendente.

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El papel de fundamento del ser es posiblemente el más central que se le ha pedido a la categoría de entidades fundamentales de la realidad (véase también predicación en la teoría metafísica). Sin embargo, las entidades fundamentales de la realidad también han sido puestas en servicio en respuesta a otros problemas. Como ejemplo, consideremos una cuestión metafísica más localizada: la naturaleza de los yoes (véase más sobre las entidades fundamentales de la realidad en la filosofía en esta plataforma en línea). Por “yo” entendemos simplemente un sujeto de experiencias, una entidad que tiene o puede tener experiencias conscientes.

Un tipo de entidades fundamentales candidatas de la realidad lo consideraremos nosotros mismos. entendemos que son sujetos de experiencia, entidades que tienen o pueden tener experiencias conscientes. Una afirmación más polémica es que los yoes pueden o deben ser agentes racionales o tener un valor moral intrínseco. Esto convertiría a los yoes en algo cercano a las personas, tal y como se discute a menudo en la literatura.

Revisor de hechos: Mix

Recursos

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Véase También

  • Sistema monista versus sistema dualista
  • Arbitraje
  • Dualismo
  • Arbitraje Internacional
  • No devolución
  • Derecho de los refugiados
  • Asilo político
  • Derecho internacional consuetudinario
  • Pluralismo jurídico
  • Lista de los sistemas jurídicos nacionales
  • Regla de acuerdo con la ley superior
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