▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Monismo

Los monistas, en derecho internacional, aceptan que los sistemas jurídicos internos e internacionales forman una unidad. Tanto las normas jurídicas nacionales como las normas internacionales que un Estado ha aceptado, por ejemplo a través de un tratado, determinan si las acciones son legales o ilegales. En la mayoría de los llamados Estados “monistas”, se hace una distinción entre el derecho internacional en forma de tratados y otro derecho internacional, por ejemplo, el derecho internacional consuetudinario o el jus cogens; por lo tanto, dichos Estados pueden ser parcialmente monistas y parcialmente dualistas. En un Estado puramente monista, el derecho internacional no necesita traducirse en derecho nacional. Simplemente se incorpora y surte efecto automáticamente en las leyes nacionales o nacionales. El acto de ratificar un tratado internacional incorpora inmediatamente la ley en la legislación nacional; y el derecho internacional consuetudinario también es tratado como parte de la legislación nacional. El derecho internacional puede ser aplicado directamente por un juez nacional y puede ser invocado directamente por los ciudadanos, como si fuera derecho nacional. Un juez puede declarar inválida una norma nacional si contradice las normas internacionales porque, en algunos Estados, las normas internacionales tienen prioridad. En otros Estados, como en Alemania, los tratados tienen el mismo efecto que la legislación, y por el principio de derogación Lex posterior a priori (“La ley posterior elimina la anterior”), solo tienen precedencia sobre la legislación nacional promulgada antes de su ratificación.

En su forma más pura, el monismo dicta que la ley nacional que contradice el derecho internacional es nula y sin valor, incluso si es posterior al derecho internacional, e incluso si es de naturaleza constitucional. Desde el punto de vista de los derechos humanos, por ejemplo, esto tiene algunas ventajas. Por ejemplo, un país ha aceptado un tratado de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero algunas de sus leyes nacionales limitan la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). Un ciudadano de ese país, que está siendo procesado por su estado por violar esta ley nacional, puede invocar el tratado de derechos humanos en un tribunal nacional y puede pedir al juez que aplique este tratado y que decida que la ley nacional es inválida. No tienen que esperar a que la legislación nacional traduzca el derecho internacional.

Democracia Monista

Esta entrada se hace eco de que la comprensión de Kelsen de la democracia no debe ser leída de manera formalista y estrecha. Por el contrario, el nexo entre la teoría pura del derecho y la teoría de la democracia demuestra que es precisamente la teoría relativista del Grundnorm, así como la función legitimadora del derecho y la lucha contra las ideologías absolutistas, como el derecho natural, lo que hace posible la democracia real en primer lugar. Además, solo una visión estrictamente científica y objetiva de la democracia permite el ideal de la democracia representativa y la revisión constitucional, que a su vez protege a la minoría contra una mayoría potencialmente despótica a través de la discusión, el compromiso y la imparcialidad judicial. Lo que es más importante en el contexto de este libro, sin embargo, es darse cuenta de cuán beneficiosa es la democracia en esta forma para una visión monista del derecho bajo la primacía del derecho internacional: la democracia representativa ayuda a superar el concepto no jurídico y altamente perjudicial de “soberanía popular”; la revisión de la Constitución sostiene la jerarquía de las normas y la unidad del derecho; y, por último, un punto de vista democrático sobre el mundo respalda las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) pacíficas bajo el escudo normativo del derecho internacional. Así, la democracia y el monismo bajo la primacía del derecho internacional forman dos conceptos intrínsecamente relacionados y que se refuerzan mutuamente, los cuales -desde un punto de vista moral- solo pueden ser vistos como una fuerza del bien en este mundo.

Crítica Ideológica

Crítica Ideológica Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Ideología y Crítica Ideológica Una definición exhaustiva de los términos `ideología’ y `crítica ideológica’ iría definitivamente más allá del alcance de esta sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el … Leer más

Teoría Monista del Derecho Internacional

La intención de Kelsen era localizar cualquier dualismo natural basado en el derecho que quedara en el derecho positivo para purificarlo de todos los residuos ideológicos. El punto principal es que la estricta distinción entre el derecho natural y el derecho positivo eventualmente (finalmente) resulta en el colapso del derechho natural, lo cual, a su vez, necesariamente implica una perspectiva monista de toda la ley. Y es precisamente esta visión monista del derecho positivo en sí la que permite una descripción y un análisis científicamente claros y objetivos, así como libres de ideología, del derecho. En otras palabras, la crítica ideológica del derecho natural y del monismo bajo la primacía del derecho internacional debe considerarse como un círculo hermenéutico, y que solo puede entenderse en relación con el otro: la crítica ideológica conduce al monismo y lo apoya, pero el monismo en sí mismo también se dirige contra cualquier ideología y funciona como un remedio contra los dualismos basados en la ideología en el derecho positivo. Uno no puede pensar sin el otro, y es precisamente aquí donde se encuentra el valor normativo del monismo en el contexto de la crítica ideológica.

Estructura de la Unión Europea

La entrada trata, por una parte, de la cuestión de la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y de los Estados miembros y, por otra, de la unidad del Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En primer lugar, se examinan los efectos del Derecho de la Unión en el Derecho nacional, lo que demuestra que el monismo y el dualismo siguen siendo las teorías jurídicas omnipresentes para conceptualizar esta relación, que sustentan también conceptos más recientes y aparentemente distintos propuestos en la literatura. La utilidad de estos conceptos alternativos se cuestiona al explorar los efectos anticipatorios de las directivas de la Unión antes de que expire el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de transposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además, en este texto se examina si la lealtad de la Unión tiene el mismo efecto en la Política Exterior y de Seguridad Común, basándose en el debate sobre el predominio de la solidaridad en este ámbito político.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.