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Teoría del Sistema Jurídico

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Identificar con precisión qué es un sistema jurídico puede estar abierto al debate, pero probablemente sea algo más que las normas o leyes individuales y sea, en cambio, el concepto de cómo se administra el derecho. Del mismo modo que el derecho puede dividirse en civil y penal (véase más en esta plataforma online sobre este tema), existen dos sistemas, el sistema de justicia penal y el sistema de justicia civil. Así pues, el sistema es la forma en que debe aplicarse el derecho y envuelve cierto derecho procesal junto con los tribunales, etc. El segundo rasgo distintivo del sistema jurídico inglés (y, de hecho, de todos los sistemas del common law) es que se trata de un sistema adversarial. Esto se refiere a cómo se juzgan los casos y puede distinguirse del sistema inquisitivo que se encuentra con frecuencia en el sistema continental.

Teoría del Derecho Internacional

comunicación

Teoría del Derecho Internacional Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Teoría del Derecho Internacional. [aioseo_breadcrumbs] Teoría, Gerencialismo y Políticas del Derecho Internacional Desde los años 90, mucho ha sucedido en la academia jurídica internacional. Ahora hay un creciente cuerpo de escritura (su … Leer más

Monismo

Los monistas, en derecho internacional, aceptan que los sistemas jurídicos internos e internacionales forman una unidad. Tanto las normas jurídicas nacionales como las normas internacionales que un Estado ha aceptado, por ejemplo a través de un tratado, determinan si las acciones son legales o ilegales. En la mayoría de los llamados Estados “monistas”, se hace una distinción entre el derecho internacional en forma de tratados y otro derecho internacional, por ejemplo, el derecho internacional consuetudinario o el jus cogens; por lo tanto, dichos Estados pueden ser parcialmente monistas y parcialmente dualistas. En un Estado puramente monista, el derecho internacional no necesita traducirse en derecho nacional. Simplemente se incorpora y surte efecto automáticamente en las leyes nacionales o nacionales. El acto de ratificar un tratado internacional incorpora inmediatamente la ley en la legislación nacional; y el derecho internacional consuetudinario también es tratado como parte de la legislación nacional. El derecho internacional puede ser aplicado directamente por un juez nacional y puede ser invocado directamente por los ciudadanos, como si fuera derecho nacional. Un juez puede declarar inválida una norma nacional si contradice las normas internacionales porque, en algunos Estados, las normas internacionales tienen prioridad. En otros Estados, como en Alemania, los tratados tienen el mismo efecto que la legislación, y por el principio de derogación Lex posterior a priori (“La ley posterior elimina la anterior”), solo tienen precedencia sobre la legislación nacional promulgada antes de su ratificación.

En su forma más pura, el monismo dicta que la ley nacional que contradice el derecho internacional es nula y sin valor, incluso si es posterior al derecho internacional, e incluso si es de naturaleza constitucional. Desde el punto de vista de los derechos humanos, por ejemplo, esto tiene algunas ventajas. Por ejemplo, un país ha aceptado un tratado de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero algunas de sus leyes nacionales limitan la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). Un ciudadano de ese país, que está siendo procesado por su estado por violar esta ley nacional, puede invocar el tratado de derechos humanos en un tribunal nacional y puede pedir al juez que aplique este tratado y que decida que la ley nacional es inválida. No tienen que esperar a que la legislación nacional traduzca el derecho internacional.

Teoría General de los Derechos Reales

Este texto se ocupa de la “Teoría General de los Derechos Reales” y sus características. Según la concepción predominante, un derecho es real aquel que atribuye al sujeto un señorío inmediato sobre una cosa: en el sentido, es decir, que este señorío no necesita de ningún intermediario para hacerse efectivo. En otras palabras, la consecución de la utilidad, que el derecho real asegura a su titular, no depende de la concurrencia de actividades ajenas, mientras que, por el contrario, la utilidad asegurada por el derecho de obligación sólo puede alcanzarse a través de la prestación de un determinado sujeto (deudor). Este poder inmediato del sujeto sobre la cosa fue, sin duda, exagerado y subrayado con cierta crudeza por algunos autores, que afirmaron que en el derecho real la relación jurídica discurre exclusivamente entre la persona y la cosa, mientras que en el derecho de obligación es entre persona y persona. Y pronto se produjo una animada reacción. Se señaló que era absurdo reconocer una relación jurídica entre un sujeto y una cosa, ya que las relaciones jurídicas sólo se dan entre sujetos, y son esencialmente bilaterales, en el sentido de que al derecho del sujeto activo corresponde necesariamente la obligación de uno o varios sujetos pasivos. Si en el derecho real tiene especial protagonismo el sujeto activo, el titular del derecho, esto no significa que falte un sujeto pasivo, cargado de un deber correspondiente: sólo que aquí el sujeto pasivo no es una persona concreta, sino que es toda la colectividad, y el deber no tiene como contenido una prestación positiva, sino sólo una abstención de todas o determinadas formas de intromisión en la cosa.

Imputación

Introducción: Imputación Concepto de Imputación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: El Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona incluidas las que obtiene en el extranjero. Los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido los […]

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