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Municipio en Roma

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Municipio en Roma

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El Municipio en Roma

En esta sección se ofrece una visión general del municipio en roma en el contexto de los servicios públicos municipales en el derecho local. La expansión política y territorial romana en la península itálica se inicia prácticamente desde los primeros tiempos de la República, sin seguir un procedimiento jurídico único, sino adecuado a cada caso, de acuerdo con las respectivas situaciones de hecho y a los intereses específicos a regular; empero, los procedimientos jurídicos empleados pueden agruparse en dos esquemas básicos, cuales fueron la federación y la anexión, cuya correspondiente aplicación se vio matizada por detalles y peculiaridades en cada ocasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La acelerada expansión territorial y política de Roma imposibilitó la eliminación total de los ordenamientos jurídicos preexistentes en las ciudades confederadas y en los territorios y poblaciones sometidas mediante anexión, lo que, aunado a la emergente exigencia administrativa derivada del incesante crecimiento del territorio y de la población sometidos al dominio de Roma, dio lugar al surgimiento del municipio romano como centro local poblacional, con autonomía administrativa y un ordenamiento jurídico de aplicación local, incorporado al territorio y al Estado romano, cuyos habitantes se convirtieron en ciudadanos romanos que asumieron cargas contributivas en favor de Roma. Según el profesor italiano Mario Burdese, el municipio romano podía constituirse por la vía del deditio, por la de unfoedus o tratado que podía ser o no consecuencia de una deditio previa, o por la de una lex o deliberación unilateral del órgano competente romano. La deditio o sometimiento de una población extranjera al dominio de Roma se efectuaba en forma oral de pregunta y respuesta, de manera parecida a la stipulatio.

En el orden administrativo el municipio romano se estructuró con base en tres órganos básicos: magistratura, consejo ciudadano y asamblea popular; en lo concerniente a las magistraturas se permitió a los municipios mantener las preexistentes, circunstancia que propició que en algunos hubiese la magistratura única del dictador auxiliado de varios ediles; en otros, la magistratura colegiada de pretores o de quattuorviri, de estos últimos, por lo general, dos eran de rango más elevado y los otros dos con poderes de policía urbana.Entre las Líneas En cuanto al consejo ciudadano, recibió diferentes nombres, entre otros los de senatus, curia u ordo decurionum; y por lo que ve a las asambleas populares, cuya función principal consistió en elegir a los magistrados, fueron constituidas con base en un reparto de la ciudadanía en curias, tribus o distritos político-administrativos. “3′ Como señalamos al principio de este capítulo, con la expedición de las leyes Julia (90 a. C.) y Plautia Papiria (89 a. C.) desapareció la diferencia entre municipios y ciudades confederadas, mediante el otorgamiento del derecho de ciudadanía a los habitantes de tales asentamientos humanos a todo lo largo y ancho de la península itálica; el otorgamiento de la ciudadanía romana a los municipes, es decir, a los vecinos pertenecientes al municipio, conllevó la aplicación del derecho romano a los nuevos ciudadanos, lo que no fue óbice para mantener, en lo posible, la vigencia del derecho local preexistente. De lo anterior podemos entender al municipio de la península itálica de fines de la era antigua y de principios de la actual, como una comunidad específica asentada en un territorio dado, económicamente autárquica, sin independencia política, pero con la autonomía suficiente para regir sus propias cuestiones internas, y con sujeción al poder supremo que Roma ejercía respecto de aspectos no locales.

En su obra “The municipalities of the Román Empire”, M. Reid señala como característica fundamental del municipio itálico del Imperio romano su completa autonomía local o amplio self-government, porque en la antigua Italia, a semejanza de la antigua Grecia, la idea prevaleciente de ciudad se forjó en el crisol de la libertad, razón por la cual una población cuyos asuntos locales eran resueltos desde fuera, no era para los griegos y romanos clásicos una auténtica ciudad, por lo que enfatiza: La primera lección que la historia municipal del Imperio romano nos da, es esta: que la fuerza del poder romano aumentó incalculablemente gracias a la amplitud dejada a la libertad local; que su gran época se apoya en un vasto sistema de autogobierno cívico, que mientras se mantuvo la libertad municipal floreció el Imperio, y que cuando el despotismo domina las municipalidades, la decadencia de la gran estructura imperial se consuma rápida y fatalmente. [1]

Las leyes para las colonias y los municipios

A la clase de las leges datae pertenecieron las leyes que Roma proporcionó para determinadas colonias (ciudades de nueva fundación, en su mayoría habitadas solo por ciudadanos romanos) y municipios (por lo general ciudades indígenas preexistentes a las que se otorgó la ciudadanía o la latinidad y se organizaron de acuerdo con el correspondiente modelo romano). De algunas se conservan solo pequeños fragmentos, otras se conocen mejor, y entre éstas destacan la ley colonial de Urso y las municipales de Irni, Salpensa y Malaca.Entre las Líneas En todas ellas, inscritas en tablas de bronce, se regulan algunos aspectos del Derecho provado en los que cabe alguna intervención o supervisión de los magistrados locales o la curia (tutela, manumisión de esclavos, prestaciones de colonos, etc.).

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De la ley de Urso -Osuna- (conocida también como Lex coloniae Geneativae Juliae, en alusión a su fundador, Julio César), que dataría del año 44 a.C., se conservan unos cincuenta capítulos en cuatro bronces, en los que tal vez se contiene una reedición interpolada del siglo I d.C., fecha en la que aún estaría en vigor la citada ley.

De la ley Irni, hallada en 1981 en un lugar próximo a Sevilla, El Saucedo, se han recuperado seis de las diez tablas de que constaba. Probablemente fue grabada en el año 91 d.C. Tanto esta ley como las de Salpensa (municipio cercano a la actual Utrera) y Malaca (Málaga) parecen claramente copias de un modelo de ley municipal básica, que sería un texto de Domiciano, tal vez del año 90 d.C., la Lex Flavia Municipalis, que a su vez era una reforma de la Lex Julia Municipalis de Augusto, del año 17 a.C., aplicable a los municipios itálicos, y de la que Domiciano procura su adaptación a los de Hispania, medida explicable tras la concesión del ius latii por Vespasiano.

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Las tres tratan de asuntos relativos a la administración y la hacienda local, a la jurisdicción, el nombramiento y la competencia de los jueces, y al urbanismo y organizan como municipios latinos los anteriores núcleos urbanos del mismo nombre, a la vez que aplican de forma particular el ius latii concedido unos años antes con carácter general para Hispania.

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 41-42.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el municipio en roma basada en la obra “Servicios Públicos Municipales”, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D. F.)
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