Mutación Constitucional
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Elementos de Mutación Constitucional
Descripción y definición de Mutación Constitucional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Salvador O. Nava Gomar y Mauricio I. del Toro Huerta y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La noción de mutación constitucional alude al cambio intenso o radical del contenido material de una norma constitucional sin alterar su texto a partir de una nueva significación de su formulación lingüística, con motivo de una transformación en las condiciones que configuran el poder político, la estructura social, la cultura jurídica o el equilibrio de valores e intereses generales que determinan una realidad o una expectativa histórico-constitucional, ya sea a través de convenciones políticas, prácticas legislativas o administrativas o por vía de interpretación judicial, de manera paulatina o instantánea.
La posibilidad de una “mutación” constitucional ha sido ampliamente debatida desde sus primeros análisis a finales del siglo XIX y principios del XX por la doctrina publicista alemana (destacan Jellinek, Smend y su discípulo Dau-Lin). La noción ha sufrido ajustes y críticas desde entonces, atendiendo a las diferentes perspectivas sobre la Constitución y el Estado constitucional y, en particular, a partir de la adopción de sistemas de control de constitucionalidad de leyes y la importancia creciente de los tribunales constitucionales como intérpretes últimos del texto constitucional y garantes de su supremacía.
Una modificación no formal o tácita
No obstante, a pesar de su carácter problemático, se reconoce mayoritariamente como una modificación no formal o tácita del sentido normativo de la Constitución que, como parte de su dinámica, permite la evolución del sistema jurídico y su adecuación a la realidad constitucional.
Más sobre el Significado de Mutación Constitucional
La idea de mutación implica una tensión entre norma y realidad derivada de los requerimientos políticos, sociales o culturales que generan una necesidad o urgencia histórica de modificación del sentido de un texto normativo. A diferencia de la reforma, que supone un cambio en el texto a partir de procedimientos específicos y normalmente agravados, la mutación constitucionales un procedimiento informal (fenómeno jurídico) que no suele estar previsto expresamente en el ordenamiento, pero que tampoco está prohibido.
Mutación y reforma constituyen mecanismos complementarios, excluyentes y, en ocasiones, sucesivos, de ajuste del contenido de un texto, considerando, por un lado, que la reforma supone el agotamiento de las posibilidades de la mutación constitucional, como lo destacaron, entre otros, Konrad Hesse y Pedro de Vega, y, por otro, que la fuerza de la Constitución depende no solo de su finalidad y sentido normativo sino también de la estabilidad general de su texto y de su capacidad para adaptarse a la realidad política y social. Por ello, se afirma que la mutabilidad relativa de la Constitución implica, en sí misma, una garantía de su permanencia y durabilidad como mecanismos de articulación de la continuidad jurídica del Estado, la evolución normativa y el cambio político y social. Tan importante es la defensa de la Constitución que asegure la permanencia de sus aspectos esenciales (fines, valores y principios), como necesaria la posibilidad de su transformación, que permita ajustar el texto o su significado a la realidad constitucional. Ello responde a una caracterización de la Constitución como un sistema de integración de la totalidad de la vida del Estado en términos de Smend y Lucas Verdú.
En este sentido, el vínculo entre “Constitución” y “realidad”, “normatividad” y “normalidad”, es relevante a fin de que la Constitución no quede rezagada frente a la “realidad”, lo que requiere —si no se reforma— una interpretación progresiva o evolutiva que conciba a la Constitución como un “instrumento vivo” que opera como “punto de partida” frente a las transformaciones de la vida social, como lo ha destacado, entre otros, Raúl Canosa. Lo anterior no soslaya el riesgo de enmascarar una ruptura constitucional que ceda ante la “fuerza de los hechos”. Por ello, como ha reiterado la doctrina, entre otros, Hesse, Bockenforde, Afonso da Silva y Sagües, conviene diferenciar la mutación constitucional estricto sensu de otros fenómenos jurídicos, entre ellos los supuestos de inconstitucionalidad de leyes, infracciones o incumplimiento de deberes y ejercicio indebido o excesivo de facultades, así como distinguirla de la normatividad constitucional emergente, la configuración legal de derechos o facultades, que no implican un cambio de texto o contenido material, sino solo su explicitación o implementación, y de otras instituciones o figuras que tienen como denominador común las variaciones, sean formales o informales, de la Constitución que incluyen, entre otras, la reforma, la modificación irregular mediante el derecho consuetudinario, la satisfacción de lagunas, el desuso de competencias constitucionales, la sustitución constitucional y la “ruptura constitucional”.
Procedimiento Admitido
La mutación constitucional no implica la degradación normativa de la Constitución o su ruptura —aunque en ocasiones no resulte fácil la distinción— de ahí que sea un procedimiento admitido por el derecho constitucional y no un fenómeno extrajurídico. Ante todo, se reconoce el carácter supremo y normativo de la Constitución, como parámetro de validez del ordenamiento jurídico estatal. Toda mutación legítima tiene como límites el texto y el contexto constitucional, esto es, en última instancia, la cultura constitucional como ha sido expuesta por Peter Haberle. Al respecto, se ha destacado por la doctrina la exigencia de preservar las funciones básicas de la Constitución, entre ellas, la protección de los derechos fundamentales. De ahí que, por ejemplo, Néstor Pedro Sagüés distinga entre:
- mutaciones legítimas (constitucionales o “praeter constitutionem”) que suponen un desarrollo o evolución del sentido normativo para adaptarlo a la realidad político-social o al contexto normativo (conjunto del sistema jurídico), y
- mutaciones ilegítimas (inconstitucionales o “contra constitutionem”) que claramente contradicen el texto constitucional respecto a su contexto o panorama normativo.
Lo anterior permite diferenciar entre un concepto amplio y un concepto restringido de “mutación constitucional”, como lo ha propuesto también Díaz Ricci.Entre las Líneas En general, la doctrina suele rechazar un concepto tan amplio que admita una praxis opuesta a la Constitución, mientras que se reconoce la validez y relevancia práctica de un concepto restringido que involucra un cambio “en el interior” de la norma, mas no al margen de la normatividad de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde esta perspectiva, como lo destacara Hesse, la mutación constituye parte del proceso de concreción o concretización interpretativa de la norma, pues incide en su “ámbito normativo”, el cual comprende el conjunto de circunstancias fácticas objeto de regulación constitucional, a partir del denominado “programa normativo” o mandato de la norma, en el entendido de que el derecho constitucional no se agota en los mandatos abstractos de la norma, desvinculados de la realidad. Ello supone que el fenómeno de la mutación incide en el escenario de la interpretación constitucional como una de sus consecuencias posibles, aunque no se confunde con ella, pues hay desarrollos jurídicos operados vía interpretación judicial que no suponen un cambio intenso o radical que implique una mutación normativa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
En la actualidad, la relevancia práctica de la mutación se advierte especialmente en relación con las normas de derechos humanos que, al asumir la estructura de principios, son normas “abiertas” y requieren “progresivas concreciones”, a fin de garantizar su reconocimiento, protección y garantía, en particular a partir de la jurisprudencia constitucional. La importancia de esta última en la determinación de los derechos y la creciente apertura constitucional —característica del Estado constitucional contemporáneo—, así como la incidencia de la jurisdicción internacional y del derecho comparado (a partir de los nuevos modelos de control de convencionalidad y diálogo interjudicial) amplían el marco referencial de la “realidad constitucional”, con lo cual se advierte una mayor incidencia —en ocasiones discutible y en otras exitosa— de las denominadas sentencias interpretativas manipulativas, así como las interpretaciones promotoras o reconocedoras de una mutación constitucional.
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