Mutuas
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Noción de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la siguiente definición: Asociaciones de empresarios para atender de forma mancomunada a la protección de ciertos riesgos sociales; esta denominación ha sustituido a la más tradicional de mutuas patronales. Nacidas para la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores asalariados, han ampliado progresivamente su campo de acción a la incapacidad temporal derivada de riesgos comunes y a la protección de los trabajadores autónomos, terreno donde se les han concedido últimamente importantes facultades de control y revisión; también pueden gestionar, por encargo de una empresa, los servicios de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley de prevención de riesgos laborales y el Reglamento de servicios de prevención (RD 39/1997, de 17 de enero). Tienen la naturaleza jurídica de entidades colaboradoras del sistema público de seguridad social, bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo; se rigen por la Ley General de Seguridad Social y normas reglamentarias de desarrollo (RD 1993/1995, de 7 de diciembre).
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- Concepto sobre mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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