Naturaleza de la Peligrosidad
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Naturaleza y Carácter de la Peligrosidad Sobre la que Debemos Informar en el Marco de la Peligrosidad Penal de los Enfermos Mentales
En el Derecho Penal
Resumen
Desde Ferrí * se distinguen dos formas de peligrosidad: la genérica o social y la criminal o específica, siendo mu mana la primera de una defensa preventiva y la segunda de una defensa represiva. Para nuestro provecho psiquiátrico forense es dable apartar un tercer tipo de peligrosidad —que podríamos llamar médico-legal— que encontraría fundamento en las siguientes razones: 1°) Es a la vez una peligrosidad criminal y social porque mediando un delito no solamente se espera otro, sino cualquier evento dañoso, ya sea en el agente o en cualquier otra persona —peligro de índole social—; no es otra la interpretación que < debe darse al giro empleado por la ley "peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás". El calificativo de legal surge porque el alcance de esa peligrosidad está consignado expre- ^ sámente por la ley, que le confiere un significado sui generis. 2?) Es médica en cuanto constituye un problema psiquiátrico, y como tal se entrega a manos de expertos en la materia, tanto de entrada como de salida, porque aunque el texto no lo diga, se sobrentiende que si para establecer la desaparición % del peligro es imprescindible el concurso del peri-, to, con más razón se necesita al declararlo, ya que se trata de una acción positiva, subordinando a su opuesta negativa. 3?) También es médica en cuanto la medida de seguridad —su resultante— se cumple, por expreso mandato de la ley, en un establecimiento médico y no carcelario. Estructura y fórmula de la peligrosidad médico-legal- Es evidente que para saber cuándo un alienado ha dejado de ser peligroso, es necesario saber antes en qué consiste dicha peligrosidad. El hecho de que a un individuo le sobrevenga un trastorno mental no autoriza a subvertir la fórmula genérica de peligrosidad; siempre se trata de un hombre, de un hecho delictuoso y de una sociedad, de la cual el insano es un producto (no sabemos si un exponente) y la enfermedad, en todo caso, un factor agregado; la estructura sustancial de la fórmula debe permanecer invariable, sólo habrá que perfeccionarla. Esta circunstancia —la del factor patológico— hace que entre las dos definiciones que han marcado rumbos en materia de peligrosidad, la de Grispigni y la de Garófalo, nosotros prefiramos la segunda. Si para Grispigni la peligrosidad estriba en la muy relevante probabilidad de que un sujeto cometa un delito, para Garófalo es la perversidad constante y activa del delincuente que condiciona la cantidad de mal proveniente del mismo. Garófalo, con poner el acento sobre la causa de la peligrosidad —la anormalidad psíquica— nos suministra el fundamento de su fórmula, a saber: 1) el delito cometido; 2) la conducta posterior al delito; 3) la vida anterior; 4) la pericia antropológico-psiquiátrica. El hecho que deseamos destacar consiste en que el diagnóstico de peligrosidad médico-legal no puede establecerse teniendo en cuenta sólo el factor patológico, prescindiendo de los demás elementos integrantes de la fórmula genérica, de la cual únicamente es una variedad. Apartarse de este criterio conduce a homologar los conceptos de peligrosidad y alienación, introduciendo en psiquiatría forense el principio de la peligrosidad necesaria de los enfermos mentales, al afirmar a priori que todo alienado es ya por eso mismo peligroso. El desarrollo del criterio expuesto nos conduce a la consideración de cinco elementos: 1) Personalidad del autor. 2) Naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padece. 3) Su momento evolutivo. 4) La gravedad del hecho apreciada psico genéticamente. 5) Condiciones mesológicas relacionadas con la vida familiar y social del enfermo, proyectadas a su futuro existencial. Resumen: Podríamos sintetizar diciendo que la peligrosidad de los enfermos mentales delincuentes, siendo una variedad de la peligrosidad genérica, se funda en los mismos principios y se enuncia mediante una fórmula similar, en la que el factor patológico merece una consideración prevaleciente y un estudio especializado.[1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Descripción de naturaleza y carácter de la peligrosidad sobre la que debemos informar, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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