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Neutralidad de Servicios y la regulación de la red radioeléctrica en la Unión Europea

El principio de neutralidad de servicios

Si el principio de neutralidad tecnológica supone que los reguladores deben dejar en manos del mercado la imposición de una determinada tecnología, el principio de neutralidad de servicios va más allá y limita el rol de los reguladores también en la elección de un servicio concreto a prestar a través de la red radioeléctrica. La neutralidad de servicios se trata de un concepto más reciente surgido del potencial que brindan las nuevas tecnologías y en esencia supone que los reguladores deben incentivar un uso más flexible de las redes autorizando el uso de cualquier banda de frecuencia para cualquier servicio. Su introducción normativa llega con la aprobación de la Directiva 2009/140/CE que, entre otros, modifica el artículo 9.4 de la Directiva marco 2002/21/CE y en su nueva redacción se prevé que «los Estados miembros velarán para que se pueda prestar todo tipo de servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de radiofrecuencia declaradas disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas en sus respectivos planes nacionales de atribución de frecuencias, de conformidad con el derecho comunitario».

A nuestro entender, la introducción de un mercado del espectro radioeléctrico en la UE o la posibilidad de comercializar con este recurso a lo largo de la Unión está estrechamente ligada al concepto de neutralidad de servicios.Entre las Líneas En base a este principio, el mercado decidirá los usos y servicios que se prestan en una determinada red o banda y estos serán, con toda probabilidad, los que generen mayor valor económico. De acuerdo a este principio, los cuadros de atribución de frecuencias, en los cuales se especifican los servicios que tiene atribuido cada banda de frecuencia según la regulación internacional, regional y nacional, dejarían de tener sentido y aún más, podrían ser del todo innecesarios (Laven, 2007).

Sin embargo, la aplicación de este principio de regulación podría generar algunos problemas de interferencia, ya que precisamente los cuadros de atribución de frecuencia permiten gestionar mejor los riesgos de interferencia entre bandas puesto que servicios similares son agrupados conjuntamente en bandas específicas. Son numerosos los estudios publicados por la Conferencia Europea de Postales y Telecomunicaciones (CEPT) donde se presta especial atención a los posibles problemas de interferencia que se pueden dar en el caso de que en una misma banda de espectro se presten servicios de televisión y telefonía móvil simultáneamente.

Además, cabe apuntar que con la tecnología digital los problemas de interferencias dejan de ser triviales y se convierten en centrales o esenciales, ya que, a diferencia de la tecnología analógica, una interferencia originada en una red digital no acepta término medio y da lugar a una pérdida total de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La interferencia en la era digital supone una pérdida absoluta de comunicación, hasta el punto que para algunos autores los riesgos de una eventual aplicación del principio de neutralidad de servicios son motivo suficiente para dejar este principio regulador fuera de la normativa (Laven, 2007).

En definitiva, dichos principios vertebran los nuevos modelos de gestión y parten de la premisa de que cada porción del espectro no deberá ser explotada mediante una determinada tecnología ni prestar un servicio concreto. La neutralidad supone, pues, que el operador decide libremente qué servicio prestar y a través de qué tecnología sin tener más limitación que la establecida por el mercado.

Límites a la neutralidad tecnológica y de servicios en la Directiva 2009/140/CE

A pesar de la supremacía del principio de neutralidad, la Directiva 2009/140/CE prevé algunas limitaciones a dicho principio que deberán ser proporcionadas y no discriminatorias y necesarias para evitar interferencias perjudiciales, proteger la salud pública, asegurar la calidad técnica del servicio, garantizar un uso compartido al máximo de las radiofrecuencias, garantizar un uso eficiente del espectro o garantizar el logro de un objetivo de interés general (art. 9.3 Directiva marco 2002/21/CE modificada por la Directiva 2009/140/CE). Un ejemplo de los límites que se establecen a este principio de regulación según objetivos de interés general serían los procesos de estandarización que se están llevando a cabo en el seno de la UE, en los cuales la neutralidad tecnológica no ha sido la tónica dominante. Tanto el Parlamento Europeo como la Comisión han defendido que la imposición del estándar europeo para telefonía móvil DVB-H no atenta contra el principio de neutralidad tecnológica, puesto que éste está sujeto a limitaciones por motivos de interés público.

Al igual que sucede con la neutralidad tecnológica, también se establecen un conjunto de límites, en este sentido, el mismo precepto 9.4 prevé que «las medidas que exijan que un servicio de comunicaciones electrónicas se preste en una banda específica disponible para los servicios de comunicaciones electrónicas deberán estar justificadas para garantizar el logro de objetivos de interés general definidos por los Estados miembros, tales como la seguridad de la vida, la promoción de la cohesión social, regional o territorial, la evitación del uso ineficiente de las radiofrecuencias o la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación». Tan solo en estos casos, explícitamente tasados por la normativa, las autoridades nacionales de regulación podrán abandonar el principio de neutralidad y favorecer la prestación de determinados servicios en bandas de frecuencia específicas. La excepcionalidad de estas medidas queda reforzada por la misma Directiva 2009/140/CE cuando dispone que los Estados miembros revisen de forma periódica la necesidad de restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios.

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Fuente: Cristina Cullell, IDP. Revista de Internet, Derecho y Política Núm. 11, Noviembre 2010 (reproducido solo una parte seleccionada)

Bibliografía

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