Trabjadores Extranjeros
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La Situación Jurídica Laboral de los Extranjeros en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- APRELL LASAGABASTER, C.: Régimen administrativo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España. Ciudadanos comunitarios y nacionales de terceros Estados. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1994.
- VV.AA.: La inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho español e internacional. Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, Barcelona, 1995.
- BALLESTER PASTOR, M.: El trabajo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no comunitarios en España. Ed. Tirant lo Blanch, Colección Laboral, núm. 39, Valencia, 1996.
- SANTOLAYA MACHETI, P., ET ALII.: Comentarios a la nueva Ley de Extranjería. Ed. Lex Nova, Valladolid, 2000.
- TARABINI—CASTELLANI AZNAR, M.: Apuntes sobre el estatuto jurídico del Trabajador no comunitario en España, Revista Migraciones, núm. 4, 1998, págs. 153 y ss.
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La Situación Jurídica Laboral de los Extranjeros
La Situación Jurídica Laboral de los Extranjeros en el Derecho del Trabajo
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española.Entre las Líneas En quinto lugar, el derecho a instalarse en el país de trabajo en compañía del núcleo familiar; entendiéndose por tal el cónyuge (no separado de derecho), los descendientes de 21 años y los ascendientes a su cargo, tanto del trabajador comunitario como de su cónyuge (si no están separados de derecho).
En sexto lugar, el derecho a beneficiarse tanto el ciudadano comunitario como su familia de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.
En general, deberá removerse todo obstáculo a la libre circulación de los trabajadores. Ello significa que éstos derechos son la base de una serie de derechos más concretos que incidirán en los anteriores como, por ejemplo, el derecho al reconocimiento de los títulos o certificados obtenidos en los países de procedencia.
11.—Los ciudadanos comunitarios y su familia tendrán libertad de acceso al mercado de trabajo español sin necesidad de proveerse de permiso de trabajo. Tendrán derecho a la concesión de una tarjeta de residencia por periodos de cinco años, salvo para estancias inferiores a un año, renovable automáticamente por un periodo de la misma duración (artículo 4.2 y 3 y artículo 6 R.D. 766/1992).
Más sobre La Situación Jurídica Laboral de los Extranjeros en el Diccionario Jurídico Espasa
Las solicitudes de las tarjetas de residencia deberán presentarse en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un mes desde la entrada en España y serán tramitados por la Oficina de Extranjeros de la provincia en donde pretenda permanecer el interesado o, en su defecto, por la correspondiente Comisaría Provincial de Policía. La resolución corresponde a los Delegados de Gobierno (artículos 5 y 9 R.D. 766/1992).
La expedición de la tarjeta requerirá que el trabajador comunitario acredite el cumplimiento de las exigencias para el ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia establecidas en la normativa comunitaria antes citada.
12.—Se admite excepcionalmente la posibilidad de impedir la entrada de los ciudadanos comunitarios a España (u otro Estado miembro) así como la denegación de la tarjeta de residencia y expulsión del territorio español por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.
Otros Detalles
Los motivos de orden público y seguridad pública deben estar fundados en comportamientos personales. Se excluye expresamente las circunstancias económicas o financieras en que se encuentre el extranjero (artículo 2.2 y 3.1 Directiva 64/221 y artículo 15.2 c) y d) R.D. 766/1992).
Las razones sanitarias deberán referirse solo a determinadas dolencias o enfermedades o drogadicción cuando ponga en peligro el orden público o la salud pública. Así, las enfermedades cuarentenarias u otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas. No podrá denegarse la tarjeta de residencia por estas dolencias si han sido contraídas después de la expedición de la primera tarjeta (artículo 15.4 R.D. 766/1992).
13.—En materia de Seguridad Social el Reglamento 1408/1971, de 14 de junio, establece una igualdad de trato con particularidades (artículo 3) para todos los trabajadores comunitarios por cuenta ajena o por cuenta propia, los apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátridas de derecho)s de derecho) y los refugiados que residan en la Unión Europea, que estén o hayan estado sometidos a la legislación de uno o varios Estados miembros, a sus familias y a sus supervivientes. Esta igualdad de trato se extiende a los supervivientes de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan estado sometidos a la legislación de uno o varios Estados miembros cualquiera que sea su nacionalidad, si los supervivientes son nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátridas de derecho)s de derecho) o refugiados que residan en la Unión Europea (artículo 2). [M.T.—C.A.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- APRELL LASAGABASTER, C.: Régimen administrativo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España. Ciudadanos comunitarios y nacionales de terceros Estados. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1994.
- VV.AA.: La inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho español e internacional. Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, Barcelona, 1995.
- BALLESTER PASTOR, M.: El trabajo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no comunitarios en España. Ed. Tirant lo Blanch, Colección Laboral, núm. 39, Valencia, 1996.
- SANTOLAYA MACHETI, P., ET ALII.: Comentarios a la nueva Ley de Extranjería. Ed. Lex Nova, Valladolid, 2000.
- TARABINI—CASTELLANI AZNAR, M.: Apuntes sobre el estatuto jurídico del Trabajador no comunitario en España, Revista Migraciones, núm. 4, 1998, págs. 153 y ss.
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