Normas Preconstitucionales
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Elementos de Normas Preconstitucionales
Descripción y definición de Normas Preconstitucionales aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Víctor Orozco Solano y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En términos generales, las normas preconstitucionales son aquellas cuyo periodo de vigor o de vigencia es anterior al de la Constitución, en tanto, las normas pos-constitucionales son las que han surgido a la vida jurídica con posterioridad al momento de emisión de la norma fundamental. Mucho se ha discutido en la doctrina especializada en cuanto a la resolución del conflicto normativo entre las normas preconstitucionales y la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Acerca del particular, una propuesta consistiría (siguiendo un voto particular de Rubio Llorente, ex magistrado del Tribunal Constitucional Español, acerca de la imposibilidad de asimilar las nociones de validez y vigencia de una norma jurídica, el control de constitucionalidad y el efecto derogatorio) en la potestad de todos los órganos jurisdiccionales (sea el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios) de tener por derogadas aquellas disposiciones cuyo periodo de vigor es anterior a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo anterior por cuanto es una potestad inherente a la de todo órgano jurisdiccional determinar si el derecho que se ha de aplicar para resolver un conflicto de intereses se encuentra vigente. De ahí que el juicio de vigencia de una norma jurídica siempre es anterior al de validez.
Tal afirmación es una consecuencia necesaria del reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución y las cláusulas de derogatoria general que contienen algunas Constituciones (en los supuestos en que han sido positivizadas), las que sin duda exigen la abrogación de los preceptos preconstitucionales que resultan incompatibles frente a las normas y los principios de la Constitución vigente. De ahí que el control de constitucionalidad estrictamente considerado (es decir, el juicio de validez de una disposición de conformidad con la Constitución), únicamente se puede producir respecto de normas vigentes, o sobre los efectos ultra-activos de las normas derogadas (pre y postconstitucionales), teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los institutos de la declaratoria de inconstitucionalidad, el efecto derogatorio, la validez y la vigencia o vigor de una norma jurídica, así como la imposibilidad de asimilar estas nociones.Entre las Líneas En este sentido, normalmente se entiende por vigor o vigencia la existencia o la positividad de una ley, en tanto que el concepto de validez se ha referido a la adecuación de una norma a otras normas sobre la producción y en particular a la Constitución, pero también en cuanto a su contenido material.Entre las Líneas En este orden, la derogación o el efecto derogatorio no es otra cosa que la pérdida de la vigencia de la ley, el acto y el efecto de cesación de la vigencia de una norma producida por la aprobación y entrada en vigor de una norma posterior (que puede ser del mismo rango o superior) que modifica, todo o en parte, su contenido, o lo modifica sustituyéndolo por otro diverso, en tanto que la nulidad de la norma se produce cuando se declara su invalidez.
Más sobre el Significado de Normas Preconstitucionales
Pese a la claridad de esta tesis, son distintas las soluciones que sobre el conflicto normativo entre la Constitución y las normas preconstitucionales se ha ensayado en el derecho comparado. De esta forma, el Tribunal Constitucional Federal Alemán (pese a la existencia en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de una cláusula de derogatoria general), sostiene dos criterios distintos, tratándose del control concreto y abstracto de constitucionalidad. Así, en el caso del control concreto se lo ha atribuido a los tribunales ordinarios, en tanto que en el abstracto ha asumido la competencia para declarar la invalidez de una norma preconstitucional, sin tener en consideración el contenido de la cláusula aludida, así como la fuerza normativa de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este marco, dicha disparidad de criterios entre el conflicto normativo entre las normas preconstitucionales y la Constitución en el sistema alemán es insostenible de cara al texto de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, así como a su normatividad. Por su parte, en el sistema de justicia constitucional italiano se ha desarrollado la noción de la inconstitucionalidad sobrevenida, la cual confunde los conceptos de validez y vigencia, así como la declaratoria de inconstitucionalidad y el efecto derogatorio, negándose entonces uno de los alcances del reconocimiento de la Constitución como norma jurídica, sea su posibilidad de tener por derogadas todas aquellas disposiciones cuyo periodo de vigor es anterior a ella y que la contradice. De modo que no es posible confundir la vigencia o la existencia positiva de una ley con su validez y su juicio de adecuación a la norma superior que ha regulado no solo el procedimiento para su elaboración (es decir, su origen o su nacimiento a la vida jurídica), sino también a la que debe adecuarse en cuanto a su contenido.
El verdadero sustento de esta construcción jurisprudencial y doctrinaria italiana, que ha permitido someter los preceptos preconstitucionales al control de constitucionalidad y al juicio de invalidez con respecto a la Constitución, lo constituye la inseguridad jurídica y la dispersión jurisprudencial que se podría producir si se permite la facultad de los tribunales ordinarios, y de la misma Corte de Constitucionalidad, de tener por abrogadas las disposiciones anteriores a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se trata entonces de una decisión de política de justicia constitucional, si cabe llamarla de esa manera, que no encuentra ningún respaldo en la teoría normativa de la Constitución, y cuyas consecuencias negativas en última instancia serían evitadas por el carácter vinculante de las decisiones de la Corte de Constitucionalidad.
Otros Aspectos
Por su parte, el Tribunal Constitucional Español ha señalado que la declaratoria de inconstitucionalidad es la premisa para tener por derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) una norma preconstitucional o para declarar su invalidez. De ahí que los tribunales ordinarios puedan tener por derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) una norma preconstitucional, mientras que el Tribunal Constitucional puede igualmente declarar su invalidez. Tal solución intermedia también soslaya las diversas implicaciones del reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, así como la cláusula de derogatoria general que establece la propia Constitución Española de 1978. Se trata entonces de una solución que no tiene asidero en el ámbito del derecho positivo, en cuya razón tanto el Tribunal Constitucional Español como los tribunales ordinarios deberían tener por derogadas las disposiciones, preconstitucionales que son incompatibles frente al texto fundamental, al no superar el juicio de vigencia que sobre ellas impone la normatividad de la Constitución, y su poder para derogar todo el derecho anterior que se le opone.Entre las Líneas En este sentido, sin duda es importante el voto salvado del profesor Rubio Llorente a la sentencia 4/1981 del 2 de febrero, en que defiende la imposibilidad de asimilar las nociones de validez y vigencia, así como la derogatoria de una norma jurídica y la declaratoria de inconstitucionalidad, y advierte la confusión que se produce en la tesis híbrida y contradictoria de la inconstitucionalidad sobreviviente. De ahí que también en este caso la mejor solución para el conflicto normativo entre las normas preconstitucionales y el texto fundamental sería la abrogación de los preceptos anteriores que se oponen a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En suma, las normas preconstitucionales son aquellas cuyo periodo de vigor es anterior al de la norma fundamental y en el conflicto normativo entre éstas y la Constitución, la normatividad de la última exige ineludiblemente su abrogación, tanto por el Tribunal Constitucional como por los tribunales ordinarios.
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