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Novisima Recopilación

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Novísima recopilación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Novísima recopilación

Novísima recopilación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Novisima Recopilación

Definición y descripción de Novisima Recopilación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) La Novísima Recopilación de las leyes en España fue una enorme y tardía colección legislativa, de carácter oficial, promulgada en el primer lustro del siglo XIX español. Pretendió presentar sistemáticamente el conjunto de las normas jurídicas vigentes en su época, pero sin reproducir literalmente los textos legales de donde aquellas procedían. Debido a esto, resultó un cuerpo legal confuso y de difícil manejo para quienes tuvieron que aplicarlo. Por otra parte, se promulgó cuando ya era tiempo de poner en práctica las nuevas técnicas codificadoras imperantes en el resto del continente europeo, por lo cual se ha considerado que nació extemporánea y por consiguiente obsoleta desde el momento de su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Novisima Recopilación

Fue promulgada el 15 de julio de 1805 por decreto del rey borbónico Carlos IV, y elaborada por el jurista Juan de la Reguera y Valdelomar.Entre las Líneas En la segunda mitad del siglo XVIII y como consecuencia de la proliferación legislativa de los borbones, se pensó en la conveniencia de coleccionar en un nuevo tomo los autos acordados del Consejo de Castilla, publicados después de 1745. Este trabajo se le encargó al jurista Lardizábal, quien elaboró un Suplemento a la Nueva Recopilación que no llegó a publicarse. Carlos IV pidió a Reguera que corrigiese y actualizase la obra de Lardizábal. Años más tarde, éste presentó su encargo al rey, y además le ofreció el plan de elaboración de la Novísima. Esto convenció al soberano quien le encargó al jurista en 1802 y la promulgó tres años después. Posteriormente (1808) se publicó un Suplemento que contenía las disposiciones legislativas posteriores a su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La aparición de este cuerpo legal en vísperas del movimiento independentista americano ha planteado el problema de saber si fue aplicado o no en las nacientes repúblicas. Hoy día, la mayoría de los especialistas coinciden al opinar que, independientemente de haber recibido o no el pase regio, la Novísima se aplicó en América (y consecuentemente en México), durante la primera mitad del siglo XIX, sobre todo en materia de derecho privado. Entrado ya el siglo XIX, tanto en España como en América Latina, fueron apareciendo las nuevas constituciones y códigos propios de los recientes Estados liberales, y como resultado de ello perdieron vigencia, aunque paulatinamente, las leyes contenidas en la Novísima Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

La obra se encuentra dividida, en doce libros que están dedicadas a las siguientes materias: libro I: De la santa Iglesia; libro II: De la jurisdicción eclesiástica; libro III: Del rey de su casa real y corte; libro IV: De la real jurisdicción ordinaria; libro V: De las chancillerías y audiencias del reino; sus ministros y oficiales; libro VI: De los vasallos; libro VII: De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político; libro VIII: De las ciencias, artes y oficios; libro IX: Del comercio, moneda y minas; libro X: De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias; libro XI: De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos, y libro XII: De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.

Más Detalles

La Novísima Recopilación contiene gran parte de las disposiciones legislativas ya incluidas en la Recopilación de Felipe II, a más de la abundantísima legislación promulgada por los borbones a lo largo del siglo XVIII.Entre las Líneas En cuanto al material que contiene, la Novísima reproduce a la letra el de la Nueva Recopilación, el de los cuerpos legales anteriores (Fuero Juzgo, Partidas, etcétera) y el de las leyes posteriores, pero alterando, el plan de la primera, lo cual, sin lugar a dudas, resulta poco afortunado. Los materiales jurídicos que contiene se distribuyen parte en el texto y parte en las notas que comentan la ley vigente. A este defecto de método deben añadirse errores intrínsecos que pueden resumirle en: l) haber incluido leyes derogadas o en desuso; 2) recoger leyes que son contradictorias con otras también recopiladas; 3) reproducir incorrectamente los textos originales y las referencias sobre autores y fechas de las leyes que la forman; 4) omitir leyes vigentes, y 5) confundir legislación y doctrina. Debido a esto, fue muy criticada por sus propios contemporáneos,. Pocos meses después de su promulgación, Martínez Marina, su crítico más acervo, denunciaba la existencia en ella de “defectos incorregibles por su propia naturaleza” y la definía como “vasta mole levantada de escombros y ruinas, edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables”. También fue criticada por Juan Sempere y Guarinos, quien opinaba que en nada había mejorado la legislación española con la promulgación de dicho cuerpo legal

Véase También

Codificación, Nueva Recopilación, Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español; 7ª edición, Madrid, Artes Gráficas y Ediciones, 1967, tomo I; González, María del Refugio, Estudios sobre la historia del derecho civil en México durante el siglo XIX, México, UNAM, 1981; Martínez Marina, Francisco, Juicio crítico de la Novísima Recopilación, Madrid, 1820; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1981.

Recursos

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Véase También

.

Novísima recopilación de las leyes de España

Novísima recopilación de las leyes de España en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Novisima Recopilación

Definición y descripción de Novisima Recopilación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) La Novísima Recopilación de las leyes en España fue una enorme y tardía colección legislativa, de carácter oficial, promulgada en el primer lustro del siglo XIX español. Pretendió presentar sistemáticamente el conjunto de las normas jurídicas vigentes en su época, pero sin reproducir literalmente los textos legales de donde aquellas procedían. Debido a esto, resultó un cuerpo legal confuso y de difícil manejo para quienes tuvieron que aplicarlo. Por otra parte, se promulgó cuando ya era tiempo de poner en práctica las nuevas técnicas codificadoras imperantes en el resto del continente europeo, por lo cual se ha considerado que nació extemporánea y por consiguiente obsoleta desde el momento de su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Novisima Recopilación

Fue promulgada el 15 de julio de 1805 por decreto del rey borbónico Carlos IV, y elaborada por el jurista Juan de la Reguera y Valdelomar.Entre las Líneas En la segunda mitad del siglo XVIII y como consecuencia de la proliferación legislativa de los borbones, se pensó en la conveniencia de coleccionar en un nuevo tomo los autos acordados del Consejo de Castilla, publicados después de 1745. Este trabajo se le encargó al jurista Lardizábal, quien elaboró un Suplemento a la Nueva Recopilación que no llegó a publicarse. Carlos IV pidió a Reguera que corrigiese y actualizase la obra de Lardizábal. Años más tarde, éste presentó su encargo al rey, y además le ofreció el plan de elaboración de la Novísima. Esto convenció al soberano quien le encargó al jurista en 1802 y la promulgó tres años después. Posteriormente (1808) se publicó un Suplemento que contenía las disposiciones legislativas posteriores a su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La aparición de este cuerpo legal en vísperas del movimiento independentista americano ha planteado el problema de saber si fue aplicado o no en las nacientes repúblicas. Hoy día, la mayoría de los especialistas coinciden al opinar que, independientemente de haber recibido o no el pase regio, la Novísima se aplicó en América (y consecuentemente en México), durante la primera mitad del siglo XIX, sobre todo en materia de derecho privado. Entrado ya el siglo XIX, tanto en España como en América Latina, fueron apareciendo las nuevas constituciones y códigos propios de los recientes Estados liberales, y como resultado de ello perdieron vigencia, aunque paulatinamente, las leyes contenidas en la Novísima Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

La obra se encuentra dividida, en doce libros que están dedicadas a las siguientes materias: libro I: De la santa Iglesia; libro II: De la jurisdicción eclesiástica; libro III: Del rey de su casa real y corte; libro IV: De la real jurisdicción ordinaria; libro V: De las chancillerías y audiencias del reino; sus ministros y oficiales; libro VI: De los vasallos; libro VII: De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político; libro VIII: De las ciencias, artes y oficios; libro IX: Del comercio, moneda y minas; libro X: De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias; libro XI: De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos, y libro XII: De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.

Más Detalles

La Novísima Recopilación contiene gran parte de las disposiciones legislativas ya incluidas en la Recopilación de Felipe II, a más de la abundantísima legislación promulgada por los borbones a lo largo del siglo XVIII.Entre las Líneas En cuanto al material que contiene, la Novísima reproduce a la letra el de la Nueva Recopilación, el de los cuerpos legales anteriores (Fuero Juzgo, Partidas, etcétera) y el de las leyes posteriores, pero alterando, el plan de la primera, lo cual, sin lugar a dudas, resulta poco afortunado. Los materiales jurídicos que contiene se distribuyen parte en el texto y parte en las notas que comentan la ley vigente. A este defecto de método deben añadirse errores intrínsecos que pueden resumirle en: l) haber incluido leyes derogadas o en desuso; 2) recoger leyes que son contradictorias con otras también recopiladas; 3) reproducir incorrectamente los textos originales y las referencias sobre autores y fechas de las leyes que la forman; 4) omitir leyes vigentes, y 5) confundir legislación y doctrina. Debido a esto, fue muy criticada por sus propios contemporáneos,. Pocos meses después de su promulgación, Martínez Marina, su crítico más acervo, denunciaba la existencia en ella de “defectos incorregibles por su propia naturaleza” y la definía como “vasta mole levantada de escombros y ruinas, edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables”. También fue criticada por Juan Sempere y Guarinos, quien opinaba que en nada había mejorado la legislación española con la promulgación de dicho cuerpo legal

Véase También

Codificación, Nueva Recopilación, Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Véase También

Bibliografía

García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español; 7ª edición, Madrid, Artes Gráficas y Ediciones, 1967, tomo I; González, María del Refugio, Estudios sobre la historia del derecho civil en México durante el siglo XIX, México, UNAM, 1981; Martínez Marina, Francisco, Juicio crítico de la Novísima Recopilación, Madrid, 1820; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1981.

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Novisima Recopilación

Definición y descripción de Novisima Recopilación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) La Novísima Recopilación de las leyes en España fue una enorme y tardía colección legislativa, de carácter oficial, promulgada en el primer lustro del siglo XIX español. Pretendió presentar sistemáticamente el conjunto de las normas jurídicas vigentes en su época, pero sin reproducir literalmente los textos legales de donde aquellas procedían. Debido a esto, resultó un cuerpo legal confuso y de difícil manejo para quienes tuvieron que aplicarlo. Por otra parte, se promulgó cuando ya era tiempo de poner en práctica las nuevas técnicas codificadoras imperantes en el resto del continente europeo, por lo cual se ha considerado que nació extemporánea y por consiguiente obsoleta desde el momento de su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Novisima Recopilación

Fue promulgada el 15 de julio de 1805 por decreto del rey borbónico Carlos IV, y elaborada por el jurista Juan de la Reguera y Valdelomar.Entre las Líneas En la segunda mitad del siglo XVIII y como consecuencia de la proliferación legislativa de los borbones, se pensó en la conveniencia de coleccionar en un nuevo tomo los autos acordados del Consejo de Castilla, publicados después de 1745. Este trabajo se le encargó al jurista Lardizábal, quien elaboró un Suplemento a la Nueva Recopilación que no llegó a publicarse. Carlos IV pidió a Reguera que corrigiese y actualizase la obra de Lardizábal. Años más tarde, éste presentó su encargo al rey, y además le ofreció el plan de elaboración de la Novísima. Esto convenció al soberano quien le encargó al jurista en 1802 y la promulgó tres años después. Posteriormente (1808) se publicó un Suplemento que contenía las disposiciones legislativas posteriores a su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La aparición de este cuerpo legal en vísperas del movimiento independentista americano ha planteado el problema de saber si fue aplicado o no en las nacientes repúblicas. Hoy día, la mayoría de los especialistas coinciden al opinar que, independientemente de haber recibido o no el pase regio, la Novísima se aplicó en América (y consecuentemente en México), durante la primera mitad del siglo XIX, sobre todo en materia de derecho privado. Entrado ya el siglo XIX, tanto en España como en América Latina, fueron apareciendo las nuevas constituciones y códigos propios de los recientes Estados liberales, y como resultado de ello perdieron vigencia, aunque paulatinamente, las leyes contenidas en la Novísima Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desarrollo

La obra se encuentra dividida, en doce libros que están dedicadas a las siguientes materias: libro I: De la santa Iglesia; libro II: De la jurisdicción eclesiástica; libro III: Del rey de su casa real y corte; libro IV: De la real jurisdicción ordinaria; libro V: De las chancillerías y audiencias del reino; sus ministros y oficiales; libro VI: De los vasallos; libro VII: De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político; libro VIII: De las ciencias, artes y oficios; libro IX: Del comercio, moneda y minas; libro X: De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias; libro XI: De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos, y libro XII: De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.

Más Detalles

La Novísima Recopilación contiene gran parte de las disposiciones legislativas ya incluidas en la Recopilación de Felipe II, a más de la abundantísima legislación promulgada por los borbones a lo largo del siglo XVIII.Entre las Líneas En cuanto al material que contiene, la Novísima reproduce a la letra el de la Nueva Recopilación, el de los cuerpos legales anteriores (Fuero Juzgo, Partidas, etcétera) y el de las leyes posteriores, pero alterando, el plan de la primera, lo cual, sin lugar a dudas, resulta poco afortunado. Los materiales jurídicos que contiene se distribuyen parte en el texto y parte en las notas que comentan la ley vigente. A este defecto de método deben añadirse errores intrínsecos que pueden resumirle en: l) haber incluido leyes derogadas o en desuso; 2) recoger leyes que son contradictorias con otras también recopiladas; 3) reproducir incorrectamente los textos originales y las referencias sobre autores y fechas de las leyes que la forman; 4) omitir leyes vigentes, y 5) confundir legislación y doctrina. Debido a esto, fue muy criticada por sus propios contemporáneos,. Pocos meses después de su promulgación, Martínez Marina, su crítico más acervo, denunciaba la existencia en ella de “defectos incorregibles por su propia naturaleza” y la definía como “vasta mole levantada de escombros y ruinas, edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables”. También fue criticada por Juan Sempere y Guarinos, quien opinaba que en nada había mejorado la legislación española con la promulgación de dicho cuerpo legal

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Bibliografía

García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español; 7ª edición, Madrid, Artes Gráficas y Ediciones, 1967, tomo I; González, María del Refugio, Estudios sobre la historia del derecho civil en México durante el siglo XIX, México, UNAM, 1981; Martínez Marina, Francisco, Juicio crítico de la Novísima Recopilación, Madrid, 1820; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1981.

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Bibliografía

García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español; 7ª edición, Madrid, Artes Gráficas y Ediciones, 1967, tomo I; González, María del Refugio, Estudios sobre la historia del derecho civil en México durante el siglo XIX, México, UNAM, 1981; Martínez Marina, Francisco, Juicio crítico de la Novísima Recopilación, Madrid, 1820; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1981.

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