▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Obispo en la Teología Dogmática

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Obispo en la Teología Dogmática

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Obispo en la Teología Dogmática en Relación a Teología

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Etimológicamente del griego epíscopos -que en la versión de los Setenta se emplea en el sentido de «inspector» o «superintendente» (cfr. lob 20,39; 2 Reg 2,12; 2 Par 34,12-17)-, la palabra Obispo designa a quien ha recibido el grado más alto del sacramento del Orden (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
El Concilio de Trento declaró: «Si alguien dice que los Obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen poder de confirmar y ordenar, o que les es común con los presbíteros. sea anatema»; y también: «Si alguien dice que en la Iglesia Católica no hay jerarquía, establecida por ordenación divina, que consta de los obispos, presbíteros y ministros, sea anatema» (Doctrina de sacramento ordinis, can. 6 y 7; Denz.Sch. 1776 y 1777). La fe de la Iglesia, proclamada auténticamente por el Magisterio, norma próxima de verdad, afirma, por tanto, que por institución divina existe una jerarquía, que consta de O., presbíteros (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y ministros (a los que, en la terminología actualmente en uso, podría llamarse diáconos, v.). De estos datos hemos de partir, pues, a la hora de considerar el desarrollo histórico de la institución que estamos tratando.
1. El episcopado en los primeros tiempos de la Iglesia. Los textos neotestamentarios nos describen una organización incipiente, en la que gobiernan los Apóstoles (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) bajo Pedro (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); pronto sintieron, sin embargo, la necesidad de hacer partícipes de algunas de sus funciones a otros hombres, los diáconos, a quienes impusieron las manos confiriéndoles la ordenación (cfr. Act 6,1 ss.). De la misma manera, llamaron también a otros varones, que aparecen designados con el nombre de episcopoi o presbyteroi, y en algunas ocasiones con el de «pastores» (Eph 4,11), «guías» (Heb 13,7.17.24), etc. Es un hecho conocido que las palabras episcopos y presbyteros se emplean en sentidos diversos -y con referencia a veces a las mismas personas- en distintos lugares del Nuevo Testamento: así, por ej., en Act 20,17 se llama presbyteroi a los mismos que en Act 20,28 se designa como episcopoi. Es más, al hablar del Concilio de Jerusalén, se dice que a él acudieron los Apóstoles y los ancianos (presbyteroi) (cfr. Act 15,6; 16,4), sin ninguna referencia a episcopoi -fuera de los Apóstoles-, en el caso de que esta palabra tuviese el significado técnico que hoy se atribuye a la voz Obispo. El estudio de los textos neotestamentarios ha llevado a los autores a formular diversas hipótesis sobre los episcopoi y presbyteroi: hay quienes se inclinan a pensar que todos eran O., en el sentido actual de la palabra; ‘para otros, eran presbíteros; finalmente, algunos sostienen que existía ya una distinción entre O. y presbíteros (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Parece, pues, que en el Nuevo Testamento las palabras a que nos estamos refiriendo no tienen un contenido técnico, y sirven para designar a miembros de la jerarquía, cualquiera que sea su grado, e incluso en ocasiones a miembros eminentes de la comunidad, aunque no hayan recibido el Orden mediante la imposición de las manos.
La falta de precisión terminológica no quiere decir, sin embargo, que no existiese la función episcopal continuadora del poder conferido por Cristo a los Apóstoles (véase en esta plataforma: JERARQUÍA ECLESIÁSTICA; SUCESIÓN APOSTÓLICA). LOS datos que poseemos indican que el gobierno de la Iglesia era ejercido por los Apóstoles, que asociaron a su ministerio a otros hombres, algunos de los cuales iban recorriendo las distintas comunidades, y son llamados a veces apóstoles (Act 14,14; Rom 16,7), mientras que otros se establecen en un lugar fijo y ejercen su ministerio en la comunidad local.
Sobre estos últimos -los ministros estables de una comunidad- también encontramos que a veces forman como un colegio o grupo (véase en esta plataforma: PRESBITERIO), integrado por varios presbyteroi (Act 11,30: 14,22; 15,2; 16,4; 20.17; 21,18; Tim 5,17) o episcopoi (Act 20,28; Phil 1,1; 1 Tim 3,2-5; Tit 1,7-9), que parece dirigir, de alguna manera colegialmente, a la comunidad. Ante estos hechos, J. Colson ha planteado una hipótesis que, si bien explica algunas situaciones, no puede por ahora decirse probada, ni resuelve muchas de las dificultades que se le oponen: según este autor, en el gobierno de las comunidades fundadas por San Pablo prevaleció la figura del presbiterio colegial, mientras que en Asia, por influjo de S. Juan, la función capital era desempeñada por una sola persona (episcopado monárquico), presidente o jefe del presbiterio.
Los documentos de la Tradición muestran con fuerza cada vez mayor dos constantes en la organización jerárquica de la Iglesia primitiva:
a) El presbiterio, o conjunto de presbíteros adscritos a una Iglesia particular, forma una unidad estrecha con el O., y participa con 61 en el gobierno de la comunidad: «nada ha de hacerse -escribe S. Ignacio de Antioquía a comienzos del siglo II- sin el Obispo y los presbíteros» (Maga. 7,1); sin embargo, a partir del siglo III empieza a decaer su importancia colegial, sobre todo porque la comunidad se va ampliando, y son cada vez más los presbíteros que han de residir lejos de la sede episcopal, pues se estima improcedente consagrar a un O. para un pueblo o ciudad pequeña, cuando es suficiente un presbítero (cfr. Concilio Sardicense: Mansi 3,10). Esto llevará, por otra parte, a que los escritores vayan centrando su atención en la figura individual del presbítero (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), dejando paulatinamente de lado su inserción en el presbiterio, de la que sólo quedan algunos rastros en la tardía institución del cabildo catedral (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y en los sínodos diocesanos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
b) De modo claro, y los testimonios son cada vez más explícitos, en todas las Iglesias particulares ejerce la función capital un O., que es el ministro central de la liturgia -en la que participa el presbiterio-, y que no sólo gobierna la comunidad que se le ha encomendado, sino que mantiene además relación con otros O. para adoptar conjuntamente disposiciones comunes en materia doctrinal y disciplinar (véase en esta plataforma: COLEGIALIDAD). Por otra parte, es lógico que, en la medida en que; por exigencias de la vida misma de la Iglesia, fue desdibujándose la función colegial del presbiterio -aun sin llegar nunca a desaparecer por completo, como atestiguan especialmente los libros litúrgicos-, fuera cobrando mayor importancia en los escritos de la época la figura del O. como cabeza de la diócesis. De este modo, la figura del O. se nos presenta como presidente y director de la tarea pastoral de los presbíteros, a la vez que se van configurando como actos reservados al O. algunas funciones que le competen en exclusiva, entre las cuales destaca la colación del sacramento del Orden (véase en esta plataforma: II).
2. El episcopado en el pensamiento anterior a la escolástica. Ante la imposibilidad de detenernos aquí en el estudio de los abundantes documentos patrísticos y litúrgicos sobre el tema, nos limitaremos a añadir a los datos ya expuestos -que continuaron desarrollándose en la línea indicada- la mención de una cuestión disciplinar, que ejerció una infuencia notable en el desarrollo posterior de la doctrina sobre el episcopado: la insubordinación de los diáconos romanos, ocurrida en tiempos de S. Dámaso (366-384), alegando que eran iguales a los presbíteros. Para rechazar este punto de vista, el autor conocido con el nombre de Ambrosiastro (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) adopta una posición radicalmente contraria, que le llevará a afirmar la identidad del sacerdocio de los O. v de los presbíteros: por esa razón -concluye nuestro autor=, los diáconos habrán de someterse tanto a unos como a otros. Por tanto, en el pensamiento del Ambrosiaster, el O. es solamente el primero entre los presbíteros, sucesor de los Apóstoles pero sin una gracia sacramental particular: queda, pues, reducido el episcopado a un poder -jurisdicción, según la terminología corriente en nuestros días- que le coloca por encima del presbítero, con el que comparte, sin embargo, el mismo e idéntico sacerdocio.
En una línea semejante, aunque con ligeras variaciones de matiz, se mueven bastantes afirmaciones de S. jerónimo (cfr. sobre todo Epist. 146, ad Evangelum: PL 22, 1194 ss.; In Tit. 1,5: PL 26,562-563), quien llega a escribir: «si exceptuamos la ordenación, ¿qué hace el Obispo que no haga también el presbítero?», insinuando además que la reserva de la ordenación al O. se ha introducida más bien por costumbre o norma eclesiástica que
por disposición divina. Esta línea de pensamiento, sin ser exclusiva, marcó una pauta que, a través de diversos Santos Padres y escritores eclesiásticos, ejerció una influencia notable en la formulación teológica de la escolástica: la reflexión tendió en efecto a centrarse prevalentemente sobre los poderes conferidos por el episcopado, con lo que el tema de la gracia sacramental pasó a un plano secundario, hasta quedar prácticamente en la penumbra.
Mencionemos un último factor: la organización eclesiástica se configura bajo bastantes aspectos según moldes semejantes a las estructuras civiles vigentes en la época, lo que facilita encuadrar la figura del O. bajo la perspectiva de dominus o señor feudal -al menos en una línea paradigmática, sin llegar, como es lógico, a acentuar este paralelismo-, con insistencia, por tanto, en los poderes de que goza.
3. El episcopado en la exposición de la escolástica. Con excepción de Durando y Duns Scoto, que se inclinan hacia la sacramentalidad del episcopado, como grado diverso del sacramento del Orden, la mayor parte de los escolásticos defiende la identidad del sacerdocio de los O. y de los presbíteros, aunque sostiene también la superioridad de aquéllos en virtud de la potestad que se les ha conferido. Nos detendremos aquí a exponer los rasgos principales de la doctrina expuesta por S. Tomás de Aquino, fiel reflejo a su vez y continuación de los presupuestos establecidos por Pedro Lombardo, a quien va superando, sin embargo, hasta llegar a una síntesis original, que abrirá el camino a las investigaciones posteriores.
En un primer momento, comentando el Libro Cuarto de las Sentencias de Pedro Lombardo, S. Tomás centra su atención en la potestad de consagrar el Cuerpo y la Sangre de Cristo, como función fundamental del sacerdocio. Este punto de vista -cierto, sin duda alguna, y conforme con toda la Tradición- presenta, sin embargo, la dificultad de que, al contemplarlo separado de las demás funciones sacerdótales, lleva lógicamente a concluir que ya los presbíteros poseen este poder, por lo que el episcopado nada puede añadir al presbiterado en la línea del sacerdocio, aunque comporte una dignidad especial en orden a la edificación del Cuerpo Místico de Cristo, de modo que exclusivamente a él le compete administrar el sacramento del Orden, y se le reserva normalmente la Confirmación. Siguiendo la terminología de la época, para S. Tomás el sacerdocio -igual en este supuesto tanto para el presbítero como para el O.- supone un poder en relación al Corpus verum de Cristo (realizar la transustanciación), mientras que el episcopado sólo añade una función respecto al Corpus mysticum (la Iglesia).
Sucesivamente, en los comentarios a las Epístolas de San Pablo, S. Tomás parece inclinarse hacia la opinión de que el episcopado es un orden distinto del presbiterado, de la misma manera que el Señor designó en un principio a los Apóstoles, y más tarde a los 72 discípulos (Le, 10,1), según una tipología de la que también da testimonio Beda el Venerable. La profundización de S. Tomás sobre este tema se manifiesta especialmente en su opúsculo De perfectione vitae spiritualis, en el que sigue la línea iniciada en sus comentarios a Pedro Lombardo, aunque enriquecida con nuevos datos, tomados especialmente de S. Agustín, del Pseudo Dionisio, del Decreto de Graciano y también, hecho éste profundamente significativo, de los textos litúrgicos propios de la ordenación de presbíteros y Obispos. Su reflexión en este caso sienta ya las premisas para concluir que el episcopado es un orden distinto del presbiterado, no ciertamente por su relación al Corpus verum de Cristo, pero sí con respecto al Cuerpo Místico.Entre las Líneas En la Summa, obra póstuma e incompleta, S. Tomás no llegó a escribir las cuestiones correspondientes al sacramento del Orden: existen, sin embargo, indicios claros de que su pensamiento había evolucionado definitivamente a partir de sus obras primeras; en diversos lugares se habla claramente de la distinción entre presbiterado y episcopado existente desde la fundación de la Iglesia, hasta el punto de que negarlo sería herético, y esta distinción se sitúa ya en el mismo sacramento (cfr., p. ej., Sum. Th. 2-2 8184 a6 adl; gl86 a6 adl; 3 q67 a2).
4. El episcopado desde la escolástica hasta nuestros días. La muerte prematura de S. Tomás impidió aue la evolución de su pensamiento a que hemos hecho referencia llegase de modo claro a los autores que le siguieron, quienes, en general, centraron su atención sobre este tema en el comentario al Libro de las Sentencias, por lo que se mostraron favorables a la opinión de que el episcopado no era un grado distinto del sacramento del Orden.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Más Información

Las ideas de Duns Scoto y Durando tampoco tuvieron mucho eco.
El Concilio de Trento (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), convocado no para dirimir cuestiones libremente discutidas entre los teólogos, sino para proclamar una vez más la fe de la Iglesia especialmente en aquellos puntos que se veían minados por la acción protestante, se limitó, en el aspecto que nos ocupa, a afirmar, como ya veíamos, que, por institución divina, existe en la- Iglesia un verdadero sacerdocio, que se confiere mediante el sacramento del Orden, que imprime en quien lo recibe un carácter indeleble y distingue por ello a los sacerdotes de los demás fieles, y a enseñar que los O. son superiores a los presbíteros, sin descender a más precisiones (cfr. Denz.Sch. 1763-1778). Al declararse únicamente la superioridad del episcopado en la línea jerárquica, la cuestión siguió abierta a la investigación de los teólogos.
Es también interesante notar que en los trabajos del Concilio de Trento, se estudió la conveniencia de que siguiesen existiendo los O. llamados titulares: es decir, O. que han recibido la ordenación o consagración episcopal, pero a quienes sólo simbólicamente se atribuye una diócesis, por encontrarse ésta situada en tierra de infieles -in partibus infidelium, como se decía hasta los tiempos de León XIII en la terminología de la Curia Romana-, donde con el paso de los años se habían extinguido las comunidades cristianas. Esta figura, en un primer momento esporádica y hasta prohibida por la legislación, comenzó a darse con mayor frecuencia a partir del s. XII, momento en el cual se empezó a distinguir dos actos que hasta entonces habían estado íntimamente unidos: la ordenación y la atribución de una Iglesia particular o diócesis, para la cual recibía en concreto la consagración el Obispo. Muchos Padres del Concilio de Trento propugnaron la desaparición de esta figura, pero, por diversas circunstancias, los textos preparados al efecto no llegaron a promulgarse.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, la discusión sobre este tema, que con distintos matices se ha venido prolongando hasta nuestros días, ha contribuido indirectamente a distinguir entre los efectos de la ordenación episcopal (sacramento) y los que siguen de la atribución de una diócesis (misión canónica). [rbts name=”teologia”]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre obispo en la teología dogmática en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

P. ANCIAUX, L’épiscopat dans PÉglise. Réflexions sur le ministére sacerdotal, París 1963; U. BETTI, La dottrina sull’episcopato nel Vaticano II, Roma 1968; J. COLSON, L’Évéque dans les communautés primitives, París 1951; ID, Les fonctions ecclésiales aux deux premiers siécles, París 1956; ID, Ministre de Jésus-Christ ou le sacerdoce de PÉvangile, ed. Beauchesne 1966; Y. M. J. CONGAR, Faits, problémes et réflexions á propos du pouvoir et des rapports entre le presbytérat et Pépiscopat, «La Maison-Dieu», 14 (1948) 10-128; G. D’ERCOLE, Iter storico della formazione delle norme costituzionali e della dottrina su¡ vescovi, presbiteri, laíci nella Chiesa delle origini, Roma 1963; F. PRAT y E. VALTON, Évéques, en DTC V,1656-1725; A. MICHEL, Ordre, en DTC XI,1193-1404; ID, Prétre, en DTC XIII,138-161; B. D. Duruy, Églises chrétiennes et épiscopat, Vues fondamentales sur la théologie de Mpiscopat, París 1966; J. ELDAROU, Episcopus, Studien über das Bischofsamt, Regensburg 1949; A. GARCÍA SUÁREZ, La comunión episcopal, Apéndice a Teología fundamental de A. LANG, Madrid 1966, t. 2, 369-395; M. GUERRA GóMEZ, Episcopas y Presbyteros, Burgos 1962; J. LÉCUYER, El sacerdocio en el misterio de Cristo, Salamanca 1959; ID, Le sacrement de PÉpiscopat, «Divinitas» 1 (1957) 221-251; A. G. MARTIMORT, De I’Évéque, París 1946; KL. MSRSDORF, Munus regendi et potestas iurisdictionís, en Acta Conventus Internationalis Canonistarum, Roma 1970, 199-211; G. PHILIPS, La Iglesia y su misterio en el Concilio Vaticano 11, Barcelona 1968; Á. DEL PORTILLO, Dinamieidad y funcionalidad de las estructuras jurisdiccionales, «Ius Canonicum», 9 (1969) 305-329; ID, Escritos sobre el sacerdocio, Madrid 1970; J. A. SOUTO, Él «munus regendi» como función y como poder, en Acta Conventus Internationalis Canonistarum, Roma 1970, 239-247; J. URTASUN, L’Évéque dans l’Église et son diocése, París 1961. Obras en colaboración: Problemas de actualidad sobre la sucesión apostólica, XVI Semana Española de Teología, Madrid 1957; Teología del Episcopado, XXII Semana Española de Teología, Madrid 1963; El Colegio Episcopal, Madrid 1964; La Iglesia del Vaticano II, Barcelona 1966; El Episcopado y la Iglesia universal, Barcelona 1966; Comentarios a la Constitución sobre la Iglesia, Madrid 1966; La charge pastorale des Évéques, París 1969.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo