Relación Tributaria
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Hecho Imponible y Estructura de la Relación Tributaria
La configuración jurídica del tributo
Antecedentes dogmáticos
Otto Mayer en el siglo XIX observó que en la relación tributaria la Administración actúa en una posición de supremacía, revestida de potestades administrativas, frente a las que el particular ocupa una posición de subordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por eso, la relación entre ellos no es jurídica, sino relación de poder, entre el Estado soberano y los particulares.
A partir de los años veinte del siglo XX (Hensel, Nawiasky, Blumenstein, Gianni) se reacciona ante la postura tradicional y se busca afirmar la juridicidad del tributo, basada en la existencia de una obligación tributaria, siendo ella cauce y marco jurídica de la prestación económica del particular.Entre las Líneas En este sentido la ley que lo establece confiere a la Hacienda Pública un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado, y cuyo contenido viene determinado por la propia ley. Las potestades administrativas son los instrumentos para hacerla efectiva, pero sin alterar ni incidir en el contenido material del instituto tributario.
En términos de Hensel, la obligación tributaria integra el Derecho tributario material, sujeto a reserva de ley, y el segundo, el Derecho Tributario formal, abarca la gestión del tributo.
En los años setenta del siglo XX, se desarrolla una visión más centrada en la dinámica aplicativa del tributo, autores como Rodríguez Bereijo o Martín Delgado, entienden que lo que caracteriza y define el tributo es la existencia de un procedimiento de imposición, concebido como serie de actos y situaciones no correspondientes entre sí, que se unifican por su fin típico que es la obtención de ingreso.Entre las Líneas En su seno surgirán deberes, potestades, derechos, obligaciones que no siempre serán los mismos, dependiendo de cada caso concreto.
Saiz de Bujanda, Amatucci, Mucheli o de la Rosa, años después coincidirán en subrayar la improcedencia de intentar explicar el contenido jurídico del tributo por alguna de las mencionadas teorías, destacando que la insistencia en la obligación o en el procedimiento responde a poner el acento en aspectos diversos del instituto, pero que en ningún caso agotan por sí mismos su contenido.
Relación jurídico-tributaria en España
La Ley General Tributaria española, ex art. 17, denomina a la relación que une a la administración con el particular como “relación jurídico-tributaria”.
Anónimo
La Relación y Obligación Tributaria
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la relación y obligación tributaria, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-fiscal”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Véase También
- Obligaciones Tributarias
- Derecho Fiscal
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Berliri, Antonio, Principios de derecho tributario; traducción, estudio preliminar y notas de N. Amorós y E. González García, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, 1971, volumen II; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 10ª edición, México, Porrúa, 1981; Giuliani Fonrouge, Carlos M., Derecho financiero; 3ª edición, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1978, volumen I; Jarach, Dino, El hecho imponible; 2ª edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1971, Sáinz de Bujanda, Fernando, Hacienda y derecho, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1976, t, IV; Villegas, Héctor B., Curso de finanzas. Derecho financiero y tributario; 2ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1975.
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