El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. 7.ª ¿Y en cuanto a la posibilidad de pactar la libre transmisión a terceros de la parte, cuota o participación social por cada socio? En principio, el legislador parece claro que ha configurado el intuitus personae como algo constitutivo, sustancial de la SC (el art. 1.696 es buena muestra). La realidad social con todo aconseja que el régimen de la SC puede adaptarse a supuestos fácticos en los que la transmisión de la parte social no debe depender del consensus societario ad hoc (así en las urbanizaciones privadas si a la SC se acude para la regulación de los elementos comunes, accesorios e inseparables de los privativos).Si, Pero: Pero en todo caso, por lo señalado, hay que considerar que la necesidad del consentimiento de los socios es elemento al menos natural, que requiere por tanto pacto expreso en contrario debidamente plasmado.
Es éste el criterio de la actual reforma de la SC en el Code francés, que ha sabido adaptar la institución a supuestos fácticos carentes de la adecuada relación legal.
Como colofón del presente estudio puede perfilarse un concepto de la SC acorde con lo expuesto: Existe Sociedad civil cuando dos o más personas convienen en aportar bienes, industria o servicios, para el común ejercicio de una actividad económica, patrimonial, con el fin de lograr un resultado ventajoso, beneficioso para los socios o con el fin de repartirse las ganancias obtenidas con las relaciones con terceros y siempre que no pueda ser calificado el supuesto de Sociedad mercantil o de otro tipo de persona jurídica distinta en razón de su forma, su naturaleza o su objeto. [V.G.P.]
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Análisis de la Sociedad Civil: Sociedad Civil: Juicio Crítico Sociedad Civil: Juicio Crítico en el Derecho Civil El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica [...] Véase también: Sociedad Civil, Sociedades.
Tipos de Obligaciones: Las obligaciones son la forma más popular de capital de deuda. Básicamente, una obligación representa una forma superior y refinada del antiguo pagaré. Las obligaciones se obtienen para cubrir necesidades de capital a largo plazo. Como en el caso de cualquier deuda, las obligaciones tienen dos características fundamentales: el pago periódico de intereses y el reembolso en un momento determinado. Las obligaciones incluyen las acciones, los bonos y cualquier otro título de una empresa, ya sea que constituya una carga sobre los activos de una empresa o no. Se trata de un instrumento de deuda y es el método más común para obtener capital de préstamo, como parte de la financiación de proyectos. Una obligación es un tipo de documento en el que se reconoce el dinero prestado y que contiene los términos y condiciones del préstamo, el pago de los intereses, el reembolso del préstamo y la garantía ofrecida (si la hay) por la empresa. Las obligaciones pueden clasificarse en función de diversas variables, que en el artículo se discuten. Este texto examina los tipos de obligaciones sobre la base de la garantía otorgada, el registro, la conversión, la prioridad de pago y el reembolso. También las obligaciones clasificadas en función de la seguridad, la convertibilidad, los registros, el reembolso y la prioridad, las obligaciones garantizadas o hipotecarias, obligaciones no garantizadas, obligaciones nominativas, obligaciones al portador, obligaciones rescatables y otras, así como las categorías de obligaciones que se adaptan a las preferencias de inversión de los distintos inversores, y los tipos de obligaciones en función de la convertibilidad, la seguridad, el registro o la transferibilidad, el reembolso y el tipo de cupón. Véase también: Ob.
Sociedades Primitivas: Sociedades primitivas en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Sociedades primitivas) Recursos Véase también Véase también: Sociedades.
Sociedades para el Desarrollo Industral: Sociedades para el Desarrollo Industral en el Ámbito Económico-Empresarial En el Contexto de: Sociedades Véase una definición de sociedades para el desarrollo industral en el diccionario y también más información relativa a sociedades para el desarrollo industral.[rtbs name="sociedades"] Véase también: Sociedades.
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