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Obligación

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Obligación

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Introducción: Obligación

Concepto de Obligación en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Conducta legalmente exigible a una persona, su origen puede ser los contratos, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios, los hechos ilícitos, las relaciones familiares y la ley.

Significado Alternativo

Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo, además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.
Relación jurídica establecida entre dos partes, por la que una de ellas llamada deudor se ve constreñida a dar, hacer o no hacer algo a otra llamada acreedor.
Título de crédito que puede ser emitido por una sociedad anónima.Entre las Líneas En el mercado de valores se refiere a un título en serie que documenta la participación en una deuda.

Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo, además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida

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Algunos términos relacionados con Obligación en esta Plataforma Online

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Obligación (definición de la doctrina italiana)

Obligación (definición de la doctrina italiana) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Obligación

Obligación

Obligación en el Derecho Social

El concepto comprende un amplio plexo de comportamientos colectivos e individuales; alcanza a los órganos del sindicalismo (obrero y de empleadores y empresarios —en este último caso con menos rigor cuando no están reglamentados por ley—); a dirigentes, delegados, patronos; trabajadores afiliados y no afiliados; órganos públicos en tanto y en cuanto intervengan en actos y acuerdos o convenios colectivos de trabajo.

Obligación: Desarrollo de la idea

Interesa destacar la importancia de este presupuesto, o cúmulo de presupuestos normativos, porque en la experiencia histórica se han impuesto obligaciones arbitrarias que, sumadas a las prohibiciones y limitaciones, han propendido a atomizar, enervar y obstruir al movimiento obrero. La obligación, al igual que en la edad media, ha llegado a alcanzar a la remuneración, al estar obligados los sindicatos a pactar el salario dentro de un sistema de “bandas salariales” que limitan el salario, esto es, creación de salario máximo. [1]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Obligación en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de obligación: Título de renta fija, generalmente con un tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) fijo y pagadero semestralmente o anualmente, con plazo (véase más en esta plataforma general) de amortización superior a tres años.Entre las Líneas En general, en términos financieros, se entiende por obligación cualquier deuda que se tenga que cumplir.(1)

Obligación en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Obligaciones

Véase una definición de obligación en el diccionario y también más información relativa a obligación. [rtbs name=”obligaciones”]

Recursos

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Notas

  1. Basado en una definición de obligación de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Obligación” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Obligación”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

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▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

Véase También

  • Obligatoriedad

Recursos

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Véase También

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Obligación en el Derecho civil en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.

Recursos

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Bibliografía

    ALBALADEJO GARCÍA, M.: La mora en las obligaciones recíprocas, R.C.D.I., núm. 464.
  • AMORÓS GUARDIOLA: La garantía patrimonial y sus formas, R.G.L.J. 1972.
  • BALLARíN HERNÁNDEZ, R.: Titularidad solidaria, A.A.M.N., XVI.
  • BERCOVITZ, R.: La imputación de pagos. Madrid, 1973.
  • BONET RAMóN: Naturaleza jurídica de la obligación, Revista de Derecho Privado. 1967.
  • — La prestación y la causa debitoria, Revista de Derecho Privado. 1968.
  • CAMPOS HERNÁNDEZ: Sobre la extinción parcial de la obligación indiscutible, R.D.E. y A., 2.º ep.; núm. 8.
  • CID LÓPEZ: Observaciones sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ante las medidas devaluatorias de nuestro signo monetario, Revista de Derecho Privado. 1968.
  • COSSíO, F.: Convenios extrajudiciales de cesión de bienes para pago de deudas, Revista de Derecho Privado. 1953.
  • CRISTóBAL MONTES: El pago o cumplimiento de las obligaciones. 1986.
  • D’ORS: En torno a la llamada obligación alternativa, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • ESPíN CáNOVAS. La cláusula penal en las obligaciones contractuales, Revista de Derecho Privado. 1946.
  • FUENMAYOR: Cumplimiento post—mortem de las obligaciones naturales.
  • HERNÁNDEZ GIL, A.: El principio de no presunción de solidaridad, Revista de Derecho Privado. 1947.
  • — La solidaridad de las obligaciones, Revista de Derecho Privado. 1946.
  • — Naturaleza jurídica de las obligaciones alternativas, Revista de Derecho Privado. 1942.
  • LACRUZ BERDEJO, J. L.: Las obligaciones naturales, en Estudios de Derecho Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1958.
  • LALAGUNA, E.: La voluntad unilateral como fuente de obligaciones, Revista de Derecho Privado. 1975.
  • LENEL: La cláusula rebus sic stantibus, Revista de Derecho Privado. 1923.
  • LLUíS Y NAVAS: La llamada cláusula rebus sic standibus como delimitadora del alcance del principio de que los actos han de ser observados, R.G.L.J. 1956.
  • MARTÍNEZ CALCERRADA: Problemática de las obligaciones naturales, R.G.L.J. 1956.
  • MORENO QUESADA: Problemática de las obligaciones de hacer, Revista de Derecho Privado. 1976.
  • ORTEGA: El pago como negocio abstracto, R.G.L.J. 1945.
  • OGAYAR: Incumplimiento de las obligaciones, R.G.L.J. 1981.
  • PASCUAL ESTEVILL: El pago. Madrid, 1986.
  • PEÑA LÓPEZ: La acción subrogatoria. Univ. Extremadura, 1977.
  • PÉREZ SERRANO: La imposibilidad de la prestación, C.N.B. 1944.
  • PINTO: En torno a la llamada condición resolutoria tácita, R.J.C. 1953.
  • PUENTE MUñOZ, T.: El lugar de cumplimiento de la obligación, en especial en la esfera de la compraventa civil y mercantil, R.C.D.I., núm. 467.
  • RAMS: Las obligaciones alternativas. Madrid, 1982.
  • ROCA SASTRE, R. M.: Limitaciones legales y convencionales de responsabilidad, Estudios de Derecho Civil, I.
  • — La voluntad unilateral como fuente de obligaciones, Estudios de Derecho Civil, I.
  • ROCA JUAN: Sobre la imposibilidad de la prestación por pérdida de la cosa debida, Libro homenaje a De Castro, II.
  • RODRÍGUEZ—ARIAS BUSTAMANTE: El concepto de la obligación: especial referencia al deber jurídico, R.D.E. y A., 2.ª ep., núm. 17.
  • RODRÍGUEZ GARCÍA: La condición resolutoria. Madrid, 1986.
  • RUIZ VADILLO: Algunas consideraciones sobre la cláusula penal, Revista de Derecho Privado. 1975.
  • SANCHO REBULLIDA. La novación de las obligaciones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1964.
  • SANTOS BRIZ. La responsabilidad civil. Madrid, 1986.
  • SOTO NIETO: La llamada compensación de culpas, Revista de Derecho Privado. 1968.
  • TORALBA SORIANO: Estudio crítico del artículo 1.110 C.C., R.C.D.I., núm. 457.
  • VATTIER: Contribución al estudio de las obligaciones accesorias, Revista de Derecho Privado. 1980.
  • VÁZQUEZ BOTE: Sobre el artículo 1.901 C.C. y la obligación natural, R.C.D.I. 1975.
  • — La obligación: concepto, naturaleza, estructura, R.G.L.J. 1978.

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Obligación

Obligación en el Derecho Civil

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española.

Secuencia

Posteriormente, junto a los contractus GAYO enumera las variae causarum figuriis, que advienen de modo particular (proprio quodam iure). Así, se mantiene un origen particular de la obligación (pactum, delito que lleva al pactum y las diversas figuras), al cual JUSTINIANO añadió una cuarta categoría, que, por correspondencia con los cuasicontratos, se calificó de cuasi delitos.

El Derecho de la codificación añadió una quinta categoría: la ley.

Pero la doctrina más reciente, observando que la ley fija cargas o deberes, separa aquellas situaciones en que la realización de la hipótesis normativa se remite a la autonomía particular, de aquellas en que fija un determinado comportamiento. éstas son las cargas; aquéllas, las obligaciones. La alusión a los cuasicontratos queda limitada a la gestión de negocios ajenos y al cobro de lo indebido, cuya consideración negocial queda fuera de duda. Y si estimamos que los llamados cuasidelitos son comportamientos reclamados por la ley, queda claro que ley y negocio jurídico son las fuentes de la obligación, incluyendo en el concepto determinados deberes cuya infracción genera obligaciones.

Más sobre Obligación en el Diccionario Jurídico Espasa

No obstante, se discute si ciertos institutos concretos tienen energía para generar obligaciones, aparte de las dos fuentes enunciadas.Entre las Líneas En concreto, se discute respecto de la voluntad unilateral, con antecedentes de la pollicitatio, votum, ius iurandum y auslobung alemana; esto es, respecto de aquellas situaciones en que se emite unilateralmente el compromiso de una conducta. Se responde que ésta, por no ir dirigida a nadie en concreto, solamente puede significar un contenido obligacional cuando es aceptada en cuanto oferta por otra parte, siendo entonces el negocio la fuente.

Puntualización

Sin embargo, el propio Código Civil no ignoraba situaciones en que no se requería aceptación alguna para hacer eficaz una conducta unilateral (art. 1.330, en su redacción anterior a la reforma de 1981). Aparte, y de otro lado, se admite que una oferta que no se proyecta en el tiempo impide la aceptación, por lo que se reclama una permanencia razonable, que no es otra cosa que una obligación surgida unilateralmente, que halla perfecto encaje en la doctrina dentro de los denominados actos propios. Aparte, la realidad del tráfico, que nos muestra, cada día con más abundancia, situaciones en que un solo sujeto se ofrece vinculado respecto de una generalidad, sin individualización.

Nacida la obligación, procede clasificarla a efectos sistemáticos, siendo numerosos los variados criterios que se emplean a tal fin. Aquí es suficiente tomar en cuenta los siguientes:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Detalles

a) En consideración al concurso de vínculos, se distinguen las obligaciones en unilaterales (en que el débito es asumible por una de las partes) y bilaterales o recíprocas, en que ambas partes actúan como acreedores y deudoras en la relación, que suele ser la hipótesis más normal, y cuya particularidad es la facultad de resolución implícita si la otra parte incurre en mora o no se allana a cumplir (art. 1.124 Código Civil).

b) En consideración al concurso de sujetos, se diferencian las obligaciones en unipersolanes y bi o pluripersonales, según que en una o en ambas partes se dé individualidad o pluralidad de personas. Conjuntivas y alternativas, si todos vienen obligados a la prestación o ésta puede realizarse por unos u otros indistintamente, y todos los acreedores, o unos u otros, deben recibir la prestación (según sea pluralidad pasiva o activa). Mancomunadas y solidarias, según que la pluralidad de individuos se manifieste en su individualidad respecto de la prestación, o sea expresiva de la entera relación obligacional. Las solidarias se caracterizan porque ofrecen una estructura que separa los efectos externos de los internos (pues en éstos, la relación funciona como si fuese obligación simple, siendo cada deudor o cada acreedor titular de su parte proporcional).

c) Tomando en cuenta la unidad o pluralidad del objeto, se diferencia: las conjuntivas, en las que la prestación solamente se realiza cuando concurren todos los objetivos previos, y alternativas, liberándose el deudor al prestar uno u otro de los varios objetos a que se refiere la relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se manifiesta como peculiar la facultativa, que, aunque con objeto expreso y determinado, se considera liberador al deudor a quien se le permite entregar otro objeto distinto (la cláusula penal —no confundible con la obligación con cláusula penal— puede realizar esta función facultativa).

Desarrollo

d) Por consideración a la prestación, las obligaciones pueden ser positivas (reclaman una conducta o entrega) o negativas (que suponen una omisión o pasividad); de tracto único (si la obligación se realiza en un solo instante) o sucesivo (si el cumplimiento de la prestación se proyecta en el tiempo, cual ocurre con la venta aplazada); específicas (si recaen sobre un objeto concreto) y genéricas (cuyo objeto es uno dentro de un universo), que se estiman siempre realizables (genus perire non censetur); divisibles e indivisibles, según que la prestación pueda o no ser cumplida por partes; principales y accesorias, en función de su autonomía o dependencia, y con cláusula penal, que suponen una sanción adicional para caso de no realizarse el cumplimiento original.

e) En consideración a los modos en que se manifiesta su eficacia, cabe separar la obligación pura, cuya eficacia se produce desde luego; la condicional, que proyecta su eficacia hacia el futuro, si se trata de obligación condicional suspensiva, o resuelve sus efectos y se retrotrae al momento inicial al nacimiento, si fuese condicional resolutoria, y la obligación aplazada, que produce su eficacia con relación a un momento posterior, no eventual ni incierto.

Más sobre esta cuestión

La obligación tiene por finalidad ser realizada, lo que se produce con el cumplimiento o actividad del sujeto que va dirigida a convertir en hecho la previsión del débito original, que no guarda relación con el pago, porque éste puede realizarlo cualquier persona, mientras que el cumplimiento debe actuarlo el deudor de manera libre (se dice del cumplimiento que es psicológicamente insustituible). El cumplimiento representa el plano subjetivo de la prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal cumplimiento puede llevarse a buen fin de diversos modos, normalmente, cuando el deudor de manera libre y espontánea sume la realización de la deuda, y anormalmente, que, a su vez manifiesta dos posibilidades distintas, la forzada y la forzosa.

El cumplimiento anormal es forzado cuando realizándolo libremente el deudor, no lo realiza de manera espontánea (acatamiento de la sentencia que obliga al pago); es forzoso cuando se incumple el débito, excluyéndose la intervención del deudor para provocar la satisfacción objetiva de la expectativa del acreedor. El cumplimiento anormal forzado se produce siempre que la cooperación para realizar la deuda deviene imposible por alteración profunda de las circunstancias iniciales (excesiva onerosidad de la prestación, sobrevenida); deviene en irrealizable por rehusarse (cfr. art. 1.124 Código Civil) o por subrogarse cuando la prestación tiene carácter fungible (id quod interest). La posibilidad de forzar el cumplimiento deriva de la relación de garantía que acompaña al mismo, que sujeta el entero patrimonio del deudor al aseguramiento de la expectativa objetiva del acreedor (responsabilidad patrimonial universal). Garantía general, que puede ser objeto de reducción por pacto expreso entre las partes (cláusulas de limitación) o de incremento (cláusulas de agravación), e incluso de delimitación legal mediante la sustracción de ciertos bienes respecto de cualesquiera acreedores (inembargabilidad). Aparte, y con el fin de asegurar la posición del acreedor, dispone éste de una serie de recursos dirigidos al aseguramiento, conjunto de garantías reales que tiene por fin concretar en determinados bienes, adelantándolos como objeto de responsabilidad, aquella garantía personal con el entero patrimonio; entre las cuales se incluyen las arras, la prenda, hipoteca y anticresis, los derechos de retención y embargo, la preconstitución de prueba, las formalidades del inventario y la anotación preventiva; enumerándose entre las personales, además de la universal citada, el juramento, la fianza, el aval y la cláusula penal.

Más

El cumplimiento anormal forzoso se produce siempre que el deudor o acreedor niegan la cooperación debida para la realización del débito. Si es el acreedor quien niega la cooperación, el deudor se libera consignando el objeto de la prestación; si es el deudor el renuente, el acreedor puede promover la actuación judicial y, luego e incluso, que se ordene por los tribunales la ejecución directamente; ciertamente debe diferenciarse si la prestación es o no fungible, porque si la infungibilidad existe, solamente alcanza a sustituirla por una prestación equivalente de daños y perjuicios. Dicho cumplimiento forzoso no plantea en principio grandes problemas si existe un solo acreedor; pero puede provocarlos cuando los acreedores son una pluralidad y las deudas exceden del patrimonio actual del deudor, lo que deja paso, por razones de interés social, a una intervención en los trámites de ejecución que se traducen en ciertos beneficios para el deudor: los de quita y espera que tienen por fin prorrogar la realización de los créditos y reducir su cuantía con el fin de que puedan quedar satisfechos en todo o en parte todos los acreedores. Y, finalmente, el concurso mismo en el procedimiento de ejecución de los créditos, que, entre otros efectos, origina una clasificación de los mismos, conforme con su carácter, y una preferencia en su pago, aparte de provocar en el deudor una total inhabilitación de administrar sus bienes y derechos.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

  • ALBALADEJO García, M.: La mora en las obligaciones recíprocas, R.C.D.I., núm. 464.
  • Amorós GUARDIOLA: La garantía patrimonial y sus formas, R.G.L.J. 1972.
  • BALLARíN Hernández, R.: Titularidad solidaria, Anales de la Academia M. de Notariado, XVI.
  • BERCOVITZ, R.: La imputación de pagos. Madrid, 1973.
  • BONET Ramón: Naturaleza jurídica de la obligación, Revista de Derecho Privado. 1967.
  • — La prestación y la causa debitoria, Revista de Derecho Privado. 1968.
  • CAMPOS Hernández: Sobre la extinción parcial de la obligación indiscutible, R.D.E. y A., 2.º ep.; núm. 8.
  • CID López: Observaciones sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus ante las medidas devaluatorias de nuestro signo monetario, Revista de Derecho Privado. 1968.
  • Cossío, F.: Convenios extrajudiciales de cesión de bienes para pago de deudas, Revista de Derecho Privado. 1953.
  • Cristóbal MONTES: El pago o cumplimiento de las obligaciones. 1986.
  • D’ORS: En torno a la llamada obligación alternativa, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • Espín Cánovas. La cláusula penal en las obligaciones contractuales, Revista de Derecho Privado. 1946.
  • FUENMAYOR: Cumplimiento post—mortem de las obligaciones naturales.
  • Hernández GIL, A.: El principio de no presunción de solidaridad, Revista de Derecho Privado. 1947.
  • — La solidaridad de las obligaciones, Revista de Derecho Privado. 1946.
  • — Naturaleza jurídica de las obligaciones alternativas, Revista de Derecho Privado. 1942.
  • LACRUZ BERDEJO, J. L.: Las obligaciones naturales, en Estudios de Derecho Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1958.
  • LALAGUNA, E.: La voluntad unilateral como fuente de obligaciones, Revista de Derecho Privado. 1975.
  • LENEL: La cláusula rebus sic stantibus, Revista de Derecho Privado. 1923.
  • Lluís Y NAVAS: La llamada cláusula rebus sic standibus como delimitadora del alcance del principio de que los actos han de ser observados, R.G.L.J. 1956.
  • Martínez CALCERRADA: Problemática de las obligaciones naturales, R.G.L.J. 1956.
  • MORENO QUESADA: Problemática de las obligaciones de hacer, Revista de Derecho Privado. 1976.
  • ORTEGA: El pago como negocio abstracto, R.G.L.J. 1945.
  • OGAYAR: Incumplimiento de las obligaciones, R.G.L.J. 1981.
  • PASCUAL ESTEVILL: El pago. Madrid, 1986.
  • Peña López: La acción subrogatoria. Univ. Extremadura, 1977.
  • Pérez SERRANO: La imposibilidad de la prestación, C.N.B. 1944.
  • PINTO: En torno a la llamada condición resolutoria tácita, R.J.C. 1953.
  • PUENTE Muñoz, T.: El lugar de cumplimiento de la obligación, en especial en la esfera de la compraventa civil y mercantil, R.C.D.I., núm. 467.
  • RAMS: Las obligaciones alternativas. Madrid, 1982.
  • ROCA SASTRE, R. M.: Limitaciones legales y convencionales de responsabilidad, Estudios de Derecho Civil, I.
  • — La voluntad unilateral como fuente de obligaciones, Estudios de Derecho Civil, I.
  • ROCA JUAN: Sobre la imposibilidad de la prestación por pérdida de la cosa debida, Libro homenaje a De Castro, II.
  • Rodríguez—ARIAS BUSTAMANTE: El concepto de la obligación: especial referencia al deber jurídico, R.D.E. y A., 2.ª ep., núm. 17.
  • Rodríguez García: La condición resolutoria. Madrid, 1986.
  • RUIZ VADILLO: Algunas consideraciones sobre la cláusula penal, Revista de Derecho Privado. 1975.
  • SANCHO REBULLIDA. La novación de las obligaciones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1964.
  • SANTOS BRIZ. La responsabilidad civil. Madrid, 1986.
  • SOTO NIETO: La llamada compensación de culpas, Revista de Derecho Privado. 1968.
  • TORALBA SORIANO: Estudio crítico del artículo 1.110 Código Civil, R.C.D.I., núm. 457.
  • VATTIER: Contribución al estudio de las obligaciones accesorias, Revista de Derecho Privado. 1980.
  • Vázquez BOTE: Sobre el artículo 1.901 Código Civil y la obligación natural, R.C.D.I. 1975.
  • — La obligación: concepto, naturaleza, estructura, R.G.L.J. 1978.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Gaudement, Eugene, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1974; Gutiérrez y González, Ernesto Derecho de las obligaciones, 4ª edición, Puebla, Cajica, 1971; Larenz, Karl, Derecho de 1as obligaciones, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1958; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Obligación en la Teoría del Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc]

Recursos

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Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino
  • deber

Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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