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Obligaciones Condicionales

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Obligaciones Condicionales

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Obligaciones Condicionales en el Derecho francés

Obligaciones Condicionales en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, señala Jean-Jacque Taisne que el “contencioso que suscita a menudo el empleo de la condición pone en evidencia las imperfecciones de la codificación actual. (1) (…) Si bien la prolijidad caracteriza a algunos desarrollos, los textos son lagunosos sobre otros puntos, lo cual demanda la intervención de la jurisprudencia. Por dichas razones, dos preocupaciones fundamentales deben orientar el trabajo de reforma de los textos.Entre las Líneas En primer lugar, la preocupación de la simplificación; en segundo lugar, la de asegurar a las partes una perfecta
previsibilidad de las consecuencias anejas a la condición.

A priori, estos dos objetivos implican dos métodos diferentes:

  • el primeropostularía una depuración seria;
  • el segundo, a la inversa, una reglamentación completa y minuciosa.

Sin embargo es posible pensar en un equilibrio. Sobre numerosos puntos, la referencia a la común intención de las partes permite resolver toda dificultad y conferir al régimen de la obligación condicional la flexibilidad deseable. (2)

El presente proyecto (de Reforma del Titulo III del Código Civil francés) propone, en primer lugar, suprimir los textos superfluos: así, conforme a la opinión defendida en 1946 y 1947 por la Comisión de reforma del Código Civil:

  • Los textos relativos a la clasificación de las condiciones en casuales, potestativas o mixtas (arts. 1169 a 1171), con lo cual quedaría vigente tan solo el texto prohibitivo de la condición potestativa de parte del deudor, redactado en armonía con el artículo 944, hipotéticamente no tocado.
  • Los textos relativos al modo de cumplimiento de las condiciones positivas o negativas (arts. 1176 y 1177), que expresan verdades evidentes que se desprenden del artículo 1175, a su turno deducido del artículo 1156.

También se excluye del campo de la condición el artículo 1184 (del Código Civil) que desde hace largo tiempo se volvió totalmente extraño a ella.

A la inversa, el proyecto propone introducir en la teoría general de la obligación condicional disposiciones que le faltaban. (3) Igualmente es útil sumar a la invitación de la jurisprudencia, los textos dedicados a la renuncia a la condición.

Por último, el proyecto sugiere completar los textos actuales, sea para precisar el régimen de una sanción (nulidad de la obligación bajo condición potestativa por parte del deudor), sea para generalizar a todas las condiciones la obligación de lealtad que textualmente solo se prevenía para la condición suspensiva, o en fin, para poner de manifiesto una condición simplemente extintiva, distinta de la condición resolutoria, lo que clarifica implícitamente la atribución controvertida de los riesgos en las transferencias bajo condición resolutoria.

En un punto singular el proyecto le vuelve la espalda al modelo redactado por la Comisión de reforma del Código Civil, al no abandonar el principio de retroactividad de la condición suspensiva una vez cumplida. (4)

Ha de anotarse que el Código de Quebec conserva la retroactividad (art. 1506) y que todas las legislaciones o propuestas “europeas” contemporáneas que la descartan, la restablecen, sin embargo, cuando media la voluntad expresa de las partes. El presente proyecto procede en orden inverso; fiel al derecho actual, mantiene la retroactividad, con las salvedades de matizar
sus efectos o permitir a las partes descartarla, si lo consideran preferible.

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Notas

  1. La abundancia de algunas definiciones y los elementos contradictorios que a veces se deslizan, afectan la claridad de nociones esenciales.
  2. Pero conviene igualmente, y en razón del papel reconocido a la voluntad de las partes, ayudarles a tomar plena conciencia de los puntos que podrían generar dificultad entre ellas.
  3. La Comisión de reforma del Código Civil tuvo presentes a este respecto los textos relativos a la suerte de los actos de administración o de las percepciones de frutos, con posterioridad al cumplimiento del hecho. Conviene inspirarse en ella.
  4. Se decidió, en consecuencia, que un cambio brusco de posición no era convincente; la retroactividad se justifica a la vez en términos racionales y en términos prácticos, y
    prescindir de ella necesariamente obligaría a prevenir que durante la pendencia el deudor tiene que comportarse conforme a la buena fe y no hacer nada que atente contra los intereses de la otra parte, fórmulas que pueden considerarse vagas y complicadas.

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Véase También

Ejecución de las Obligaciones de Hacer
Ejecución de las Obligaciones de Dar
Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
Derecho de Obligaciones
Clases de Obligaciones
Validez de los Actos
Derecho de Obligaciones en India
Obligaciones Tributarias Formales
Obligaciones
Extinción de las Obligaciones
Incumplimiento de Obligaciones
Obligaciones Contingentes
Obligaciones Recíprocas
Liberalidades
Forma del Contrato
Traditio
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