Organización de los Tribunales en el Capítulo II de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Organización de los Tribunales, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo II, de la Constitución portuguesa vigente. Organización de los Tribunales.
Organización de los Tribunales en Nueva Zelanda
Tipos y carácter de los tribunales
La Corte Suprema ha existido desde su primera constitución en 1841. Por otra parte, muchos Tribunales inferiores con muchos nombres fueron experimentados al principio. Poco a poco surgieron tres niveles de Tribunales con el original, a diferencia de los puramente de apelación, jurisdicción: Tribunal Supremo, Tribunales de Distrito y Tribunales de Magistrados. El germen de estos últimos fueron los Tribunales de Magistrados Residentes, establecidos por ordenanza del Consejo Legislativo en 1846, y la jurisdicción penal general de los Jueces de Paz. Los Tribunales de Distrito cayeron en desuso y fueron abolidos en 1925. El Tribunal más alto de Nueva Zelanda es el Tribunal de Apelación, establecido en 1862 y reconstituido en 1957. El procedimiento de los Tribunales también ha sufrido muchos cambios a lo largo de los años, en muchos casos incitado por reformas en Inglaterra; pero no ha habido renuencia a anticipar o innovar donde esto se ha considerado conveniente.
El gobierno y el pueblo siempre han dado por sentado la independencia e incorruptibilidad de los tribunales. Estos ciertamente han disfrutado de un merecido respeto que ocasionalmente se ha convertido en una reverencia demasiado acrítica. El primer Juez Presidente estuvo estrechamente asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con la legislación anterior, y hasta los años sesenta encontramos informes publicados por jueces sobre asuntos legislativos y otros. Más recientemente, el poder judicial se ha mantenido estrictamente al margen de los asuntos públicos.
El concepto generalmente aceptado de las funciones de los Tribunales en Nueva Zelanda es estrecho. Los jueces generalmente siguen escrupulosamente las decisiones en inglés, y al menos el servicio de labios se paga ampliamente a la ficción de que los tribunales simplemente aplican las reglas existentes a los casos que se presentan ante ellos. Estas cosas han ayudado a proteger al poder judicial de la controversia.
Por otro lado, han querido decir que el papel de nuestros Tribunales en el desarrollo de la ley ha sido más ligero que en Inglaterra o Australia y se encuentra en el extremo opuesto a la posición en los Estados Unidos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una característica de la ley de Nueva Zelanda desde el principio ha sido el uso libre de la legislación para remediar los males y mejorar las condiciones. La tarea inmediata fue adaptar la ley inglesa más de cerca a las necesidades de la colonia, y esto produjo una serie de ordenanzas del Consejo Legislativo. La primera reacción de James Stephen, Subsecretario de la Oficina Colonial, fue que había habido “una morbosa propensión a interferir en todo”, aunque más tarde admitió que se había demostrado sabiduría al colocar a la ley de la nueva colonia en un derecho. y una base duradera. Si bien la amplitud y la novedad de esta legislación a veces se han exagerado, lo que había que hacer estaba bien hecho. Esto es especialmente cierto en el caso de las principales reformas efectuadas por el Registro de Escrituras y las Ordenanzas de la Ley de Propiedad de 1842.
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Autor: Williams
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