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Órgano en el Derecho Social

1. Centro de imputación de funciones.
2. Asimismo, se utiliza en la expresión órgano de aplicación, el órgano público competente para controlar, resolver, intervenir, etc., “ministerio de trabajo” o “subsecretaría de trabajo”. [1]

Diferencia entre Ente y Órgano en Derecho Administrativo

Nota: Consulte también la información relativa al Ente Público No Estatal y la información relativa a Entes Públicos.

La diferencia esencial, en muchos ordenamientos jurídicos, consiste en que los órganos gozan de grado de desconcentración de poderes y no tienen personalidad jurídica propia, sino que forman parte del Estado que sí es sujeto de derecho; mientras que los entes tienen procesos de descentralización y sí gozan o disfrutan del carácter de personas jurídicas y, consecuentemente, son capaces de establecer relaciones jurídicas por sí mismos.

En Venezuela, por ejemplo, los órganos forman parte de la estructura fundamental de la Administración Pública y carecen de personalidad jurídica propia, pues son dependientes de la personalidad jurídica de la República; por el contrario, los entes no se encuentran dentro de la estructura fundamental del Estado, presentando personalidad jurídica propia, ya que a pesar de realizar labores propias del Estado en su función administrativa, éstos actúan separados de la propia Administración desde el punto de vista funcional.

En algunos países, entonces, como ese último, puede señalarse las siguientes como las principales diferencias entre ente y organo:

  • El ente posee personalidad jurídica en tanto que el órgano no, aún cuando en la práctica se utilizan tales términos, con cierta frecuencia, como sinónimos.
  • El proceso de descentralización se realiza por medio de entes, en éste se crean nuevas organizaciones con personalidad jurídica propia, mientras que el proceso de desconcentración se efectúa por medio de órganos a los que se les confiere una personalidad específica para que puedan llevar su cometido, pero siguen inmersos en la estructura organizacional original. Dicha personalidad específica se conoce como personalidad jurídica instrumental, la cual representa una figura de naturaleza especial otorgada en nuestra legislación a ciertas Administraciones del Estado que no constituyen entes descentralizados ni gozan por ende de personalidad jurídica plena.
  • Algunos órganos gozan de personería jurídica instrumental, no plena, que permanecen inmersos en la estructura de la municipalidad respectiva y por ende forman parte de su jurisdicción institucional, pero no funcionan bajo las mismas normativas de los entes.

Autor: ST

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Órgano”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 4ª edición, México, Porrúa, 1981; HART, H. L. A., El concepto de derecho; traducción de Genaro R. Carrió, México, Editora Nacional, 1980 Jellinek, George, Teoría general del Estado; traducción de Fernando de los Ríos, Buenos Aires, Albatros, 1970; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 3ª edición México, UNAM, 1979; Margadant, Guillermo F., Derecho romano; 10ª. edición, México, Esfinge, 1981; Nawiasky, Hans, Teoría general del derecho; 2ª edición, traducción de José Zafra, México, Editora Nacional, 1980; Serra Rojas, Andrés, Ciencia política; 6ª edición, México, Porrúa, 1981.

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