Autoridad
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre la autoridad (del latín auctoritas, garantía, prestigio, influencia, que a su vez procede de augere, aumentar, enriquecer). Puede interesar asimismo conocer sobre la “Descentralización de la Autoridad“.
Introducción: la Autoridad
Concepto de Autoridad en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.
Significado Alternativo
Es el órgano de gobierno con facilidades de decisión o de ejecución para emisión de actos Administrativos imperativos, unilaterales y coercitivos, en tanto que si no se cumplen voluntariamente, son susceptibles de imponerse por el uso de la fuerza pública.
Autoridad y Max Weber
Autoridad es la capacidad de un individuo o institución de asegurar el cumplimiento de otros basándose en la posesión de un derecho reconocido a reclamar legítimamente la obediencia. Se obedece a la autoridad porque se cree que el individuo o la institución que da las órdenes tiene el derecho de hacerlo.
Max Weber (1864-1920) definió y propuso una tipología de la autoridad en tres partes (tres tipos ideales de autoridad):
- Autoridad tradicional — que descansa en la creencia establecida de la santidad de las tradiciones y la legitimidad de quienes ejercen la autoridad bajo ellas. La autoridad tradicional se basa en la historia, el mito y el ritual.
- Autoridad racional-legal — que descansa en la creencia de la legalidad de los patrones de las reglas normativas y el derecho de aquellos elevados bajo esas reglas a emitir órdenes. La autoridad racional-legal, según Weber, está fundada en los principios democráticos y en un marco legal al que están sujetos todos los individuos e instituciones.
- Autoridad carismática — que descansa en la devoción a la santidad, el heroísmo y el carácter de una persona, y a las reglas normativas ordenadas por él o ella. La autoridad carismática, según Weber, está fundada en la creencia en las cualidades excepcionales y la misión inspiradora de un líder.
Asociada a cada relación de autoridad hay una determinada estructura administrativa. La autoridad tradicional conduce a la gerontocracia, el patriarcalismo y el feudalismo. La autoridad racional-legal conduce a estructuras de las que la más desarrollada es la burocracia. La autoridad carismática conduce a una estructura más personal de un líder y sus devotos seguidores.
Siguiendo a Max Weber, entonces, el poder legítimo que una persona o un grupo tiene sobre otro. La autoridad depende de la aceptación, por parte de los subordinados, del derecho de los que están por encima de ellos a dar órdenes o directrices.
La autoridad en las organizaciones
Los científicos sociales definen la autoridad como el poder legítimo. La legitimidad es la propiedad de una situación o comportamiento que es definida por un conjunto de normas sociales como correcta o apropiada. Así pues, el poder legítimo es la combinación de un conjunto de personas y relaciones de poder y un conjunto de normas que rigen el ejercicio del poder y la respuesta al mismo.
En los grupos informales se desarrollan normas en las que los subordinados al poder ven la relación como aceptable y apropiada. La obediencia se vuelve algo independiente de las características individuales del superior y más dependiente de las normas sociales relativas al cargo. Los controles del grupo de iguales también adquieren importancia a la hora de apoyar la estructura de poder emergente. Ha surgido una estructura de roles estable que guía las expectativas de los participantes, haciendo posible que el líder dirija y que los seguidores sigan sin que se generen respuestas emocionales perturbadoras. Las relaciones de poder se vuelven más impersonales y socialmente aceptadas. El subordinado considera las peticiones más como obligaciones que como preferencias.
Las estructuras de autoridad tienden a ser sistemas de control más estables y eficaces que las estructuras de poder. Sin embargo, las normas emergentes también restringen y limitan el poder del superior y otorgan al grupo subordinado una fuerza colectiva sobre el superior. Parte de la literatura concluye que “la autoridad es poder legítimo” y “el poder legítimo es poder regulado normativamente”.
En muchos casos existen múltiples perspectivas y esquemas de autoridad en competencia dentro de las organizaciones. Este pluralismo autoritario es un producto de la tradición judeocristiana y es más preponderante en las democracias occidentales que crean y mantienen estos sistemas de “frenos y contrapesos”.
La diferencia esencial entre un sistema democrático y uno autoritario no estriba en si los funcionarios ejecutivos dan órdenes o consultan a los que están por debajo de ellos, sino en si el poder de legislar sobre política recae en los miembros o en las altas esferas.
Véase:
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Administración Pública y Autoridad
La administración pública como campo de estudio se encuentra en medio de un entorno fluido. El propio alcance y complejidad de la administración pública ha sido fácil de dar por sentado, fácil de atacar y difícil de explicar, sobre todo en el entorno mediático de los soundbites y Twitter-snipe. No sólo ha cambiado el contexto de la disciplina, sino que las instituciones de la administración pública se han adaptado e innovado para prestar servicios al público y servir a quienes detentan el poder, al tiempo que ellas mismas se han vuelto cada vez más complejas. Esto también afecta a Autoridad. ¿Ha evolucionado la administración pública? ¿Y qué nuevas líneas de investigación son fundamentales para una política eficaz y la prestación de programas y servicios públicos preservando al mismo tiempo principios fundacionales como el Estado de derecho y las instituciones expertas?- Reforma administrativa
- Racionalización de la reglamentación
- Modernización del Estado
- Administración Pública en los Estados Postcomunistas
- Nueva gestión pública
- Economía social
- Análisis y marcos de las políticas (programas)
- Ciclos políticos
- Evaluación de programas
- Organizaciones públicas
- Politización de la función pública
- Regulación del mercado
- Programa público
- Regeneración del ciclo político
- El ciclo político y la teoría política. De la elaboración de teorías a la formulación de políticas
- Establecimiento de la agenda y elaboración de políticas
- La economía política de la administración pública (incluyendo la elección de mercado, la pública y la institucional)
- Política pública
Autoridad: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
Es el ejercicio del poder acompañado de legitimidad.Entre las Líneas En primer lugar esto quiere decir que el centro del poder es creíble: sus mensajes serán creídos, casi con independencia de su contenido, al menos durante un tiempo, porque implican la promesa de ser compatibles con nuestro sistema de valores y con las necesidades y aspiraciones del grupo al que pertenecemos y que ese poder aglutina.
Concepto Penal de Autoridad en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Autoridad se señala que el concepto de autoridad a efectos penales viene recogido en el artículo 241 del CP, que establece:
«A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.Entre las Líneas En todo caso, tendrán la consideración de autoridades los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asamblea legislativa de comunidad autónoma y del Parlamento Europeo. Se reputarán también autoridades los miembros del Ministerio Fiscal».
Siguiendo a ORS, el texto de este artículo apenas varía con respecto al del anterior artículo 119 del CP de 1973, constituyendo la principal innovación de aquél la inclusión en la consideración de autoridad de los miembros de las Asambleas Legislativas, tanto de la nacional como de la europea y de las autonómicas, así como la referencia a órganos colegiados, precisando que la finalidad del precepto comentado es, de una parte, la de delimitar las personas que ha de ser protegidas, en atención al cargo o función que desempeñan, frente a los ataques típicos, dispensando, en definitiva, protección a la función pública, sin olvidar que la autoridad pierde automáticamente su cualidad a los efectos de protección privilegiada que la Ley le otorga al actuar al margen de ella o con notorio abuso de su cometido (STS de 30 de enero de 1961, entre otras) y por otro lado, delimitar también los sujetos activos de aquellas infracciones reservadas a autoridades.
Jurisdicción Propia
Añade que, característico de la autoridad es tener mando o ejercer jurisdicción propia. Tener mando es tanto como tener la facultad de disponer, obligando a otros, con capacidad para imponer el cumplimiento de lo ordenado, naturalmente, en el ámbito público. Y jurisdicción propia no significa algo muy distinto, pues también significa poder, pero en el contexto del artículo 24 quizá con dichos términos se aluda a la potestad, especialmente a la de jueces y tribunales, para conocer y resolver los asuntos sometidos a su consideración.
Recuerda que jurisprudencialmente ha reputado autoridad a los ministros, alcaldes, jueces de paz y decanos de facultades universitarias, entre otros, pero no a los concejales (STS de 8 de octubre de 1990 y 12 de mayo de 1992; excluyendo a los tenientes de alcalde cuando ejercen funciones), y, por descontado, a jueces, magistrados y fiscales En la última sentencia citada se señala que la cualidad de autoridad o de funcionario no acompaña al sujeto como estatuto personal, sino que se proyecta para lo que entraña interés público y no para cuestiones puramente personales.
Como dice ZÚÑIGA, siguiendo a la doctrina mayoritaria, citando a RODRÍGUEZ DEVESA y DEL TORO, es dominante la concepción de que la categoría de autoridad es una especie de la de funcionario público, puesto que la autoridad participa en la concepción de funcionario, solo que además se le otorga mando o jurisdicción.
Requisitos Penales
PORTILLA señala que los requisitos exigidos penalmente para configurar el concepto de autoridad son dos: el primero, consiste en la necesidad de ejercicio de jurisdicción propia, mientras que el segundo radica en la vinculación a una corporación o tribunal -habiendo incluido además el artículo 241 del nuevo CP la vinculación a un órgano colegiado- Por tanto, el carácter de autoridad debe lograrse del mismo modo que lo haría cualquier otro funcionario público, sin diferencia alguna al respecto, radicando la esencia de tal concepto en el elemento «tener mando o ejercer jurisdicción propia»
Para DEL TORO la voluntad de mando se concreta en el ejercicio erga subditus de un derecho de supremacía, mientras que la jurisdicción es una función correspondiente a un segundo grado de control social que ejecute las normas imperantes y que se compone de dos órganos: el poder administrativo y el Poder judicial
VÁZQUEZ IRUZUBIETA señala que el concepto de autoridad del artículo 241 del CP requiere el ejercicio de jurisdicción, o la ostentación de mando, que ha de ser propio y no delegado, por lo que es difícil explicar la inclusión que en el artículo se hace de los Diputados, Senadores y legisladores de la Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo, que ni tienen mando, ni ejercen jurisdicción, y mucho menos a título individual (V atentados contra autoridades, sus agentes y funcionarios; delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual; delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad; delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales; desobediencia) [FAP]
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Autoridad
Definición y descripción de Autoridad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) La expresión “autoridad” (del latín auctoritas-atis: “prestigio”, “garantía”, “ascendencia”, “potestad”; de auctor: “hacedor”, “autor”, “creador”; a su vez de augeo, ere: “realizar”, conducir”) significa dentro del lenguaje ordinario: “estima, ascendencia, influencia, fuerza, o poder de algo o de alguno”, “prerrogativa”, “potestad” “facultad”. Los usos jurídicos de “autoridad” reflejan esa compleja polivalencia. La polisemia y la carga emotiva del vocablo “autoridad” proviene de su antecesor latino auctoritas, el cual pertenece al patrimonio lingüístico de la Roma arcaica, impregnado de connotaciones místicas y carismáticas que han pervivido hasta nuestros días.
Auctoritas
Auctoritas aparece tanto en el ius privatum, en el ius publicum, como en el ius sacrum. La palabra auctoritas presupone un atributo o cualidad especial de alguien (auctor) o de un acto (rito, ceremonia o fórmula): solo las acciones de ciertas personas o la realización de los actos apropiados producen los efectos que se les pretende atribuir. Así se explica la autoridad de los colegios sacerdotales (auctoritas augurum, auctoritas pontificum): era necesario conocer la voluntad de los dioses antes de iniciar una actividad del Estado.Entre las Líneas En este mismo sentido se entiende la sanción, voto o aprobación del Senado (auctoritas patrum) sin cuya garantía ciertos actos públicos no tenían efecto. Lo mismo puede decirse de la auctoritas del pater familias o del tutor.
Con el correr del tiempo todas las magistraturas, colegios y demás corporaciones (prefectos, ediles, pretores, jueces, jurisconsultos, etcétera) tenían su auctoritas, y llamamos así a la fuerza u obligatoriedad de sus actos o resoluciones (por ejemplo auctoritas rei iudicatae: autoridad de cosa juzgada).Entre las Líneas En su conjunto la auctoritas atribuida a todas las magistraturas expresa todas las potestades y funciones de la administración romana, la cual, posteriormente, habría de desembocar en la summa potestas hecha manifiesta en la autoridad del emperador (auctoritas principis) llamado por ello augustus. La supremacía imperial condujo a la soberana autoridad del Estado, a la maiestas, que Bodino habría de llamar en la Baja Edad Media: “soberanía”. De ahí, “autoridad” se aplica, por extensión, a todo aquello que es manifestación del poder del Estado.
Facultades y Poder Público
Los juristas entienden por “autoridad”: la posesión de quien se encuentra investido de facultades o funciones o la personas o cosa que goza (o se le atribuye) “fuerza, ascendencia u obligatoriedad”. Por extensión la expresión se aplica para designar a los individuos u órganos que participan del poder público, nombrando así a los detentadores (legítimos) del poder. De lo anterior se desprende que el significado persistente de auctoritas expresa, primeramente, “ascendencia, fuerza, vínculo”, en segundo lugar, manifiesta capacidad, atributo, potestad función; por último, se refiere a los individuos o entidades investidos de estas facultades o funciones. Estos tres significados descriptivos (estrechamente relacionados entre sí) reciben la carga ritual, mágica o ideológica que rodea los usos de “autoridad”. El significado jurídico relevante de la noción de autoridad presupone la idea de una investidura (esto es potestad, función). La noción de autoridad jurídica gira, así, alrededor del concepto de facultad la cual indica el poder o capacidad de un individuo (o grupo) para modificar la situación jurídica existente. El concepto jurídico de autoridad indica que alguien está facultado jurídicamente para realizar un acto válido, presupone la posesión de capacidad o potestad para modificar válidamente la situación jurídica de los demás.
Obligar a los Demás
El orden jurídico otorga a los individuos investidos como órganos del Estado, a los que se les denomina “autoridades” (obrigkeitliche Organe), la facultad de obligar (o permitir) a los demás mediante actos de voluntad (Kelsen). X tiene autoridad sobre Y, si, y solo si, X puede hacer que Y haga o se abstenga de hacer algo (esto es solo si X está facultado para cambiar la situación jurídica de los demás). De esta forma, las relaciones de autoridad no son sino relaciones de dominio, donde se presenta la posibilidad de imponer la voluntad de uno a la conducta de los demás.Si, Pero: Pero solo el dominio ejercido por los órganos del Estado es un dominio en virtud de autoridad (Weber). Un individuo (o grupo) tiene autoridad si su poder descansa en el orden jurídico de la comunidad, si es la autoridad legítima.
Es de esta manera como se identifica autoridad (la autoridad en una determinada comunidad) con la “fuerza” o “poder” del orden jurídico: el “monopolio” legítimo del poder.Entre las Líneas En esto último reside el criterio que subyace detrás de expresiones como “autoridad regular”, “autoridad constituida”, “autoridad legítima”, etcétera En tanto institución social el derecho manifiesta su autoridad en formas diversas. La autoridad del derecho es independiente, última (su autoridad no proviene de ninguna otra autoridad). La autoridad del derecho es exclusiva y excluyente. La autoridad del derecho es primaria. El derecho reclama autoridad para regular toda forma de comportamiento; reclama autoridad para prohibir, permitir o imponer condiciones a la actividad de otras instituciones sociales (partidos políticos, iglesias, etcétera). El derecho manifiesta su autoridad proscribiendo o legitimando las actividades de las demás instituciones sociales. (Raz)
Autoridad en la Filosofía y Teoría del Derecho
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Concepto (y término) que procede del ámbito del derecho romano, en donde se refería primero al derecho de posesión sobre algo, garantía de quien impone confianza o responsabilidad de un tutor, y luego a la dignidad, al prestigio o a la influencia de una persona sobre las demás (por ejemplo, la auctoritas in senatu, frente a la potestas del pueblo). Se distinguía, por tanto, del poder real o político y, si coincidía, se valoraba más la auctoritas del gobernante, que era su capacidad personal para mandar, que la potestas, que consistía simplemente en el ejercicio del oficio.Entre las Líneas En parecidos términos, se distingue en la actualidad una autoridad personal o subjetiva, también llamada «interna», basada en las cualidades propias de una persona, y la autoridad objetiva u oficial, también llamada «externa», basada en el cargo oficial que desempeña una persona, y que normalmente se identifica con el poder. Se puede definir, por consiguiente, como una relación que se establece entre aquella persona que es competente y posee prestigio o bien ocupa un cargo al que va anexo poder, y las personas que reconocen aquellas cualidades personales o están obligadas a acatar las decisiones del poder. Condición necesaria para el reconocimiento de la autoridad personal, es la existencia de una comunidad de valores intersubjetivamente reconocidos, y para el acatamiento de la segunda, que se trate de un poder legalmente reconocido y se pueda ejercer sobre él un control democrático. A la forma legalmente reconocida de autoridad en la sociEdad Moderna, llama Max Weber «autoridad legal-racional», que distingue de la autoridad «tradicional» y de la «carismática» (son «tipos ideales», que en la realidad se confunden y mezclan).
La psicología social se interesa especialmente por los conflictos que, en el ámbito de lo social y de las interrelaciones sociales, pueden suscitarse entre libertad del individuo y autoridad, o poder, y que abarcan desde el autoritarismo, o abuso de poder, hasta la impersonalidad o propensión a la obediencia ciega. Son importantes y conocidos, a este respecto, los estudios y experimentos llevados a cabo por Stanley Milgram, en la década de los setenta, sobre «obediencia a la autoridad». (véase un experimento sobre la autoridad).
Autor: Cambó
Un experimento sobre la autoridad
En buena medida, la ciencia de la psicología social estudia la forma en que los individuos se ven influidos en su comportamiento por quienes les rodean. La psicología social estudia nuestra tendencia al conformismo y a la obediencia y sus consecuencias. La lectura de los escritos de psicología social resulta un tanto deprimente; es un largo catálogo de valores, creencias y acciones que se realizan y se ajustan con vistas a su aceptación social y para cumplir las exigencias de la autoridad.
Describiré brevemente uno de los experimentos clásicos de psicología social. Se trata de uno de una serie de experimentos que realizó Stanley Milgram hace casi treinta años, cuando intentaba analizar hasta qué punto las personas aceptan la autoridad. Estos experimentos y sus resultados han adquirido justa fama y es posible que muchos lectores ya los conozcan.
Puntualización
Sin embargo, su interés es tal, que no creemos que le estemos prestando una desmedida atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todo el mundo debería conocer el trabajo de Milgram y en particular todos los científicos habrían de estar al tanto de sus descubrimientos.
Milgram intentó realizar sus experimentos en un grupo típico de la comunidad adulta, y lo cierto es que durante los años que duró su trabajo no encontró grandes variaciones en los resultados que dependieran de los sujetos elegidos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Básicamente sus resultados eran válidos, al parecer, tanto para hombres como para mujeres, jóvenes, viejos, ricos y pobres.
Puntualización
Sin embargo, es importante señalar que Milgram realizó su estudio en la zona este de los Estados Unidos a comienzos de la década de los sesenta y que en el experimento concreto al que haré referencia los sujetos eran varones de entre veinte y cincuenta años de edad.
Milgram reclutó los sujetos por medio de un anuncio en el que solicitaba colaboradores para participar en un experimento científico. Los sujetos seleccionados llegaron a la Universidad de Yale, donde se les pagó una pequeña cantidad por sus servicios, conduciéndoseles luego al laboratorio de psicología. Allí les presentaron al científico que iba a realizar el experimento y les explicaron con todo detalle en qué consistía y qué era lo que se esperaba de ellos.
El experimento se describió como un estudio de los efectos del castigo en el aprendizaje. El sujeto actuaría como profesor que debía poner un test memorístico a otro sujeto, el alumno. El profesor administraría castigos graduados al alumno: cuando éste no consiguiera dar la respuesta correcta, recibiría un castigo que sería cada vez más severo conforme se fueran sucediendo los fallos. Se situó al alumno en una habitación contigua a la del profesor, sentado en una silla conectado a unos cables, de forma que el castigo consistiría en una descarga eléctrica. Se proveyó al profesor de los instrumentos necesarios para administrar las descargas, una serie de treinta interruptores que permitían aplicar descargas desde 0 hasta 450 voltios, con intervalos de 15 voltios. El profesor recibió una descarga de 45 voltios para que conociera la desagradable sensación que producía y para comprobar que el instrumental funcionaba correctamente. A continuación, se le dejó solo para que administrara descargas cada vez más fuertes al alumno, cuando éste diera respuestas incorrectas.
No hace falta decir que el experimento pretendía, realmente, investigar no el efecto del castigo sobre la memoria, sino hasta qué punto unas personas estaban dispuestas a castigar a otras.Entre las Líneas En realidad, el alumno, víctima de los supuestos castigos, no recibía ningún tipo de descarga y actuaba como cómplice del director del experimento. El auténtico sujeto del experimento era el profesor, el único centro de la curiosidad científica. La cuestión que se quería averiguar era cuántos interruptores sería capaz de pulsar conforme el alumno iba dando una respuesta incorrecta tras otra, al test memorístico.
El único incentivo para seguir con las descargas, cada vez más fuertes, procedía del director del experimento. Cuando algún sujeto dudaba y le preguntaba, afirmaba que el experimento debía continuar. Lo indicaba utilizando un número limitado de expresiones de autoridad y de mando. La más contundente de estas expresiones era: «No tiene elección, debe continuar». Naturalmente, las expresiones se emitían de una forma neutra, sin emoción ni gestos de amenaza.
¿Cuáles eran los posibles frenos para que el sujeto dejara de pulsar los interruptores o, al menos, el de los 450 voltios? Eran de dos tipos.Entre las Líneas En primer lugar, en el generador de descargas se indicaba claramente el voltaje que correspondía a cada uno de los interruptores, de forma que el sujeto sabía perfectamente que el tercero de los treinta interruptores había sido el causante de su propia experiencia desagradable; asimismo, en determinados puntos de la secuencia de treinta interruptores aparecían mensajes con las palabras «descarga fuerte» y «peligro: descarga muy fuerte».Entre las Líneas En segundo lugar, el sujeto podía escuchar cómo el alumno emitía sonidos de dolor en la habitación de al lado. Al llegar a los 75 voltios se escuchaban quejidos y gruñidos; en los 150 voltios, gritos para que interrumpieran las descargas; en los 180 voltios, afirmaciones de que el dolor era insoportable; en los 300 voltios, la negativa a seguir participando en el experimento y la petición de que lo liberaran; a partir de los 330 voltios el alumno gritaba a cada nueva descarga.
¿Hasta qué punto avanzaría un sujeto típico en esta increíble carrera de obstáculos? Se podría pensar que no llegaría muy lejos, si es que estaba dispuesto a comenzar. Milgram planteaba esta misma pregunta a su audiencia cuando explicaba el experimento: explicaba el experimento y luego solicitaba una predicción de los resultados antes de divulgarlos. Todo el mundo se mostraba de acuerdo en que prácticamente nadie completaría el experimento y en que la mayor parte de los sujetos abandonarían antes de llegar a la mitad. Cuando Milgram solicitó la opinión de los «expertos», psiquiatras de una escuela de medicina de los Estados Unidos, la respuesta fue que menos del 20% de los sujetos llegaría hasta la mitad y que menos de un sujeto de cada mil pulsaría el último interruptor, completando el experimento.
De hecho, las predicciones de los «expertos» resultaron más erróneas que las de las personas «menos cualificadas». Los resultados que arrojó el experimento fueron que casi el 80% de los sujetos había llegado hasta la mitad del experimento y que más del 60% había pulsado el último interruptor.
Estos resultados son verdaderamente sorprendentes. Es importante meditar sobre ellos por un momento para impedir que la imaginación intente minimizarlos o evite afrontarlos en todo su significado. El 60% de los sujetos, el 60% de los grupos de individuos que representaban a sectores totalmente normales de la población norteamericana, habían completado el experimento. Cada uno de ellos había infligido -así lo creían- treinta descargas eléctricas a otras personas. Cada uno de ellos había ignorado una advertencia visual de peligro y las sucesivas protestas de los afectados. Cada uno de ellos había provocado gritos de agonía en siete ocasiones. Y eso se había hecho de forma voluntaria, sin amenaza ni coacción física, sin que nada impidiera al sujeto interrumpir el experimento.
El propio Milgram se sintió sorprendido ante tal grado de obediencia.Entre las Líneas En los primeros experimentos, cuando esperaba encontrar un número muy reducido de personas extraordinariamente obedientes, no había incorporado ninguna reacción oral, pero «ante la ausencia de protestas por parte del alumno, prácticamente todos los sujetos obedecían la orden y continuaban el experimento hasta pulsar el último interruptor». Milgram tuvo que incorporar deliberadamente las protestas y los gritos de la víctima para inducir, al menos a una minoría de sujetos, a desobedecer al director del experimento. Lo hizo así porque inicialmente le interesaba averiguar si existían diferencias importantes entre las personas obedientes y las menos obedientes.
Puntualización
Sin embargo, lo cierto es que este aspecto del trabajo de Milgram resultó mucho menos interesante que sus implicaciones respecto al comportamiento general de las personas.
La segunda guerra mundial (o global) y, en especial, las atrocidades sistemáticas perpetradas por los alemanes durante el conflicto, influyeron poderosamente sobre Milgram cuando elaboró su programa de experimentos.Entre las Líneas En el curso de la guerra muchas personas se levantaban todas las mañanas y realizaban sus tareas en los campos de concentración y exterminio. Otros participaban todos los días en la fabricación del equipo y de los instrumentos necesarios en esos campos: las cámaras de gas, las sustancias letales. La actividad de producir la muerte a gran número de individuos inocentes e indefensos lo más rápidamente posible se convirtió para gente en el trabajo rutinario de cada día. El hedor de los cuerpos quemados pasó a ser un componente del ambiente de trabajo y procesar estos cuerpos pasó a ser un componente de la economía. Una vez que la mente humana afrontaba ese hecho, tenía que preguntarse: ¿Cómo era eso posible? ¿Cómo podía la gente vivir una vida en la que no solo existían esas prácticas sino que consistía realmente en llevar a cabo tales atrocidades?
Algunos de los protagonistas proporcionaron, después de la guerra, posible respuestas a este interrogante, cuando intentaron exculparse de cuando había ocurrido en los campos de exterminio. Afirmaron que se habían limitado a obedecer órdenes. La responsabilidad corresponde a quienes habían impartido esas órdenes; ellos se habían limitado a hacer lo que les decían. Este tipo de afirmaciones no se aceptaron nunca como excusas después de la guerra (naturalmente, por parte de los enemigos), pero sí se analizaron seriamente como posibles explicaciones. Tal vez existía un tipo determinado de persona especialmente susceptible a la autoridad y que estaría dispuesta a realizar cualquier trabajo, por abominable que pudiera ser, cuando se lo ordenara una autoridad legítima. Tal vez los campos de concentración alemanes habían podido reclutar un número suficiente de individuos con ese tipo de personalidad, lo cual había permitido que funcionaran sin dificultad. Si esto era así, la existencia de esa clase de personas era un hecho de gran importancia social y política y su identificación era una tarea de la máxima urgencia.
Los experimentos de Milgram fueron ideados para identificar a ese tipo de personas y dar alguna indicación sobre su número y distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Creo que se puede afirmar que, en este sentido, se realizaron con éxito.
Fuente: Barnes, Sobre ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), Labor, Barcelona 1987, p. 68-71.
Autoridad en relación a la Antropología
El diccionario de antropología define autoridad de la siguiente forma: Poder ejercido con el consentimiento de los miembros de una sociedad (poder legítimo).Entre las Líneas En las sociedades tradicionales la fuente de la autoridad provenía de la divinidad o se la conquistaba por el prestigio o la fuerza.
En las democracias modernas la autoridad emana de la sociedad, que la delega a través de diferentes mecanismos, como por ejemplo las elecciones.
Recursos
[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]
Véase También
- Política organizacional
- Justicia organizativa
- Ética organizacional
- Clima Organizacional
- Identidad organizativa
- Eficacia organizativa
- Gestión del comportamiento organizativo
- Adhocracia
- Organizaciones complejas
- Organización comparativa
- Comunicación organizativa
- Teoría de la Burocracia
- Ciencia Administrativa
- Organo
- Diseño Organizacional
- Innovación en la Administración Pública
- Estrategia organizacional
- Facultad
- Cultura organizativa
- Administración pública
- Organización Administrativa y sus formas
- Poder Público
- Burocracia Estatal y Weberiana
- Gestión científica, incluyendo sus principios
- Teoría de la modernización y su futuro
- Intervenciones Organizacionales
- Desarrollo organizativo
- Comportamiento organizativo
- Glosario de Comportamiento Organizacional
- Soberanía
- Estructura Organizativa
- Gestión pública
- Funcionario público
Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Autoridad: Authority
Bibliografía
- Información acerca de “Autoridad” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Filadelfia, The American Philosophical Society, 1968; Burdeau, George, Traité de science politique, Paris, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1984; Burdese, Alberto, Manual de derecho público romano, Barcelona, Bosch, 1972; Dias, R. W. M., Jurisprudence, Londres, Butterwoths, 1976; Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, México, Editora Nacional, 1959; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1983; Nocera, Guglielmo, “Autorità (storia)” enciclopedia del diritto, Milán, Guiffrè Editore, 1955; Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral; traducción de rolando Tamayo y Salmorán, México, UNAM, 1982; Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho, México, UNAM, 1984; Tamayo y Salmorán, Introducción al estudio de la constitución; 2ª edición, México, UNAM, 1986; WEBER, MAX, Economía y sociedad; 2ª edición, México, Fondo de Cultura Económica, 1964, 2 volúmenes
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