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Órganos Centrales

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Órganos Centrales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Órganos Centrales en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Por órganos centrales debemos entender las instituciones encargadas de llevar a cabo las tareas de administración pública, que se enmarcan en la función del Poder Ejecutivo. Las características de estos órganos estriban: en una relación de subordinación jerárquica; en ser dependientes del titular del ejecutivo y por consecuencia actúan en su nombre. A partir del Poder Ejecutivo se implementan una serie de órganos inferiores que acatan las instrucciones u órdenes de los primeros.

Desarrollo de Órganos Centrales en este Contexto

Atendiendo, a la teoría del derecho administrativo, los órganos centrales son “unidades políticoadministrativas con responsabilidad directa frente al jefe de estado o jefe de gobierno”; en ese sentido, podemos ubicar dentro de este rubro, a las secretarías de Estado; departamentos de Estado o a los ministerios que de acuerdo con el régimen político, auxilian al titular del Poder Ejecutivo en sus funciones; en algunos casos, podemos agregar a las procuradurías de justicia que se ubican en la administración pública centralizada. Como en todo órgano estatal, los centrales se basan en una relación jerárquica para realizar sus funciones; es decir, estaremos frente a una relación de supra a subordinación, la que marcará los términos y las formas que se tienen que manejar (gestionar) para la toma de decisiones, en ámbitos como el de la plantación, ejecución, coordinación y control. De ahí, que en la relación jerárquica existan derechos y obligaciones recíprocos, ya sea entre empleados públicos u órganos.

Órganos Centrales en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

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Véase También

Bibliografía

FAYA VIESCA, Jacinto, Administración Pública Federal, Porrúa, México, 1994.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

NAVA NEGRETE, Alfonso, “Descentralización”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Porrúa, México, 1993, t. I.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1992.

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Bibliografía

FAYA VIESCA, Jacinto, Administración Pública Federal, Porrúa, México, 1994.

NAVA NEGRETE, Alfonso, “Descentralización”, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Porrúa, México, 1993, t. I.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1992.

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