Órganos Constitucionales Autónomos
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El Principio Jurídico-político de la División del Poder y los Órganos Constitucionales Autónomos
Con este título, Juan Antonio Rodríguez Corona escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: La existencia del principio de división del poder en toda Constitución implica que éste se divide para su ejercicio en tres funciones que caracterizan al Estado moderno, a saber: legislativa, ejecutiva y judicial.
Puntualización
Sin embargo, en nuestro país, con la multiplicación de órganos constitucionales autónomos se asoma lo que podría ser una crisis entre éstos y aquél. El reto de armonizar las potestades conferidas a los poderes constituidos con las facultades que se les confieren a las autonomías constituye, sin duda, uno de los compromisos de nuestro constitucionalismo contemporáneo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Juan Antonio Rodríguez Corona, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 3, Núm. 6 (2014): julio-diciembre 2019
Véase También
- Estado
- Constitución
- División de poderes
- Poderes constituidos
- órganos constitucionales autónomos
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