Órganos de Tratados
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: treaty bodies.
Nota: puede ser de interés la información sobre los Órganos Competentes para Celebrar un Tratado.
Práctica de los órganos de vigilancia de los tratados en relación a las reservas a los tratados
Autoridad de los órganos de vigilancia de los tratados en general
La mayoría de los tratados de derechos humanos establecen órganos de vigilancia judiciales o cuasi-judiciales encargados de examinar los informes de los Estados sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los tratados y de examinar opcionalmente las denuncias de los Estados y/o de particulares (derechos humanos, denuncias de los Estados).
Estos órganos, que tienen una autoridad inherente para determinar el alcance de su jurisdicción, también deben tener una autoridad inherente para determinar si una declaración califica como reserva, si es una reserva válida y qué efectos tiene. De lo contrario, no podrían desempeñar sus funciones, es decir, decidir si la parte que formula la reserva ha cumplido o no sus obligaciones con respecto a la disposición del tratado afectada por su declaración.
35 El que la opinión de un órgano de vigilancia con respecto a una reserva sea jurídicamente vinculante para la parte que formula la reserva depende de si el tratado en general le confiere la facultad de emitir decisiones vinculantes, por ejemplo, el Art. 46 CEDH, o solo opiniones no vinculantes, por ejemplo, Art. 5 (4) OP-ICCPR.Entre las Líneas En cualquier caso, esta opinión será muy autorizada. Las reacciones de las otras partes a una reserva -sus aceptaciones u objeciones- proporcionan orientación para el órgano de vigilancia, como práctica posterior en el sentido del Art. 31 (3) (b) de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pero no menosprecie su autoridad inherente para la toma de decisiones.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TEDH no considerará una reserva de oficio, pero solo si el Estado demandado la invoca. Tampoco hará extensiva una reserva dirigida a una determinada disposición del CEDH a ninguna otra disposición no mencionada expresamente.Entre las Líneas En una serie de sentencias, el Tribunal ha examinado estrictamente las reservas con arreglo a las normas sustantivas y procesales del artículo 81, apartado 1, letra a), del Tratado CE. 57 (1) y (2) CEDH, incluso si ninguna de las partes se había opuesto a ello en el momento de su formulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si se considera incompatible, una reserva será declarada inválida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y separada de la ratificación, de modo que la parte que formula la reserva quedará vinculada por el Convenio sin beneficiarse de su reserva. Esta jurisprudencia constante, a partir de la sentencia Belilos contra Suiza, ha sido aceptada por todas las partes del CEDH.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
En dos opiniones consultivas -el efecto de las reservas sobre la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75; la Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie A Nº 2, de 24 de septiembre de 1982) y Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4 (2) y 4 (4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) – la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpretó el art. 75 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en relación con el apartado c) del artículo 19 y el apartado 1 del artículo 20 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (“CVDT“) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (“CVDT-IO”). Al permitir expresamente todas las reservas que sean compatibles con el objeto y el propósito de la Convención, las reservas no requieren ninguna aceptación ulterior por parte de los demás Estados contratantes. De conformidad con el Art. 2) ACHR, el Convenio entra así en vigor también para el Estado que formula la reserva en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta las reservas de la manera más coherente con el objeto y propósito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a saber, la protección de los derechos fundamentales de las personas, independientemente de su nacionalidad, tanto frente al Estado de su nacionalidad como frente a todos los demás Estados contratantes.
Una Conclusión
Por lo tanto, no ampliará una reserva formulada a un determinado artículo de la Convención más allá de su texto para abarcar otro artículo, a menos que de otro modo la reserva carezca de sentido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado cuasireservas a las declaraciones de los Estados que reconocen su jurisdicción que van más allá de las condiciones específicamente permitidas en el Art. 62 (2) (1) ACHR as incompatible with the object and purpose of the ACHR.Entre las Líneas En consecuencia, ha desestimado las excepciones preliminares a su jurisdicción basadas en tales cuasireservas inadmisibles, por ejemplo, el caso Hilaire v Trinidad y Tobago (Excepciones Preliminares) (Serie C No 80[1 de septiembre de 2001]), basándose en la jurisprudencia análoga del TEDH en el caso Loizidou v Turquía (Excepciones Preliminares) (Serie A No. 310; Caso Loizidou) con respecto a las cláusulas opcionales de los artículos 25 y 46 del CEDH en su versión original, que fueron sustituidas por la entrada en vigor del Protocolo XI del CEDH, que hizo obligatoria la jurisdicción del CEDH.
Comité de Derechos Humanos
Al igual que el TEDH, el CDH solo considerará una reserva si un Estado Parte la invoca.Entre las Líneas En su detallada Observación general Nº 24 (52) relativa a las reservas de 2 de noviembre de 1994 (GAOR, 50º período de sesiones, Suplemento Nº 40, vol. I, 119-25), el Comité de Derechos Humanos adoptó la norma de objeto y propósito para evaluar las reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al primer Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, lo que le dio un alcance bastante amplio. Al mismo tiempo, el Comité emula al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al reivindicar la facultad exclusiva de decidir sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de las reservas, declarar nulas las reservas inadmisibles, “en general” separarlas de la declaración de consentimiento de un Estado en obligarse por el tratado, y aplicar el pacto o el protocolo a la parte que formula la reserva sin beneficiarse de ella.
Pero mientras que la jurisprudencia respectiva del TEDH fue aceptada por los Estados Partes, Francia, el Reino Unido y los EE.UU. se opusieron a las principales propuestas de la Observación general nº 24 (52) y, en particular, a su adopción de la solución de “invalidez parcial” (GAOR 50º período de sesiones, Suplemento nº 40, vol. I, 104, 130 y 126).
Independientemente de esta crítica, el CDH ha aplicado el razonamiento de su Observación general nº 24 (52) al examinar los informes de los Estados y las comunicaciones individuales. Sobre esta base, la mayoría de los miembros del CDH declararon admisible una comunicación de un preso condenado a muerte (pena de muerte), sin tener en cuenta una reserva al Art. 1 OP-ICCPR por el cual el Estado Parte interesado había excluido la competencia del Comité para examinar las comunicaciones de este grupo particular de denunciantes (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Rawle Kennedy c. Trinidad y Tabago [decisión sobre admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de 2 de noviembre de 1999]. Los cuatro miembros disidentes del comité señalaron que, dado que un Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos era libre de aceptar o no el procedimiento de comunicación individual establecido por el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también era libre de aceptarlo en parte. Después de que su reserva fue declarada incompatible con el objeto y propósito del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la utilización de niños en la pornografía, Trinidad y Tabago denunció el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Para evitar esa reacción, tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Opinión preliminar sobre la cuestión de las reservas a los tratados de derechos humanos de 13 de marzo de 2003) como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han sido más cautelosos a la hora de abordar las reservas problemáticas y han preferido entablar un diálogo constructivo con los Estados que las han formulado.
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Autor: Black
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