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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (1986)

Siguiendo lo escrito por Elma del Carmen Trejo, para la Cámara de Diputados, en 2007 [Tratados Internacionales vigentes en México: relación de Legislaturas y/o Períodos Legislativos en que fueron aprobados], con alguna variación:

Durante 15 años, a partir de 1950, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
estuvo trabajando en el tema del derecho de tratados, cuando terminó un proyecto de articulado, lo
presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas con la recomendación de celebrar una
conferencia internacional de plenipotenciarios para examinar dicho proyecto con miras a la adopción
de una convención.

El 22 de mayo de 1969 se adoptó el texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, que recoge y formula de una manera más precisa y sistemática las normas del derecho
internacional consuetudinario referentes a los tratados y adopta otras que no existían o sobre cuyo
texto había duda.

Incluye dos principios de derecho aplicables especialmente a tratados: Pacta sunt servanda (todo
tratado en vigor obliga a las partes) y el de buena fe; así como dos artículos que, por su
trascendencia, han merecido muchos comentarios: el artículo 18, que habla de la obligación de los
Estados que han firmado o manifestado su consentimiento en obligarse por un tratado, de ‘no
frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor’, y el artículo 53; que introduce el
concepto de ‘jus cogens’ (normas imperativas).

Aunque esta Convención representa sin duda un gran avance, no regula todas las cuestiones
referentes al derecho de los tratados; por ello dispone, en el último párrafo de su preámbulo, que “las
normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas
en las disposiciones de la presente Convención”.

En todo caso, el mérito de la Convención de 1969 reside en que representa la opinión jurídica
generalmente aceptada acerca del derecho de los tratados y por ello constituye una guía de gran
valor para la comunidad internacional, gracias a la cual, los tratados se rigen tanto por el derecho
internacional codificado como por el consuetudinario.

Si una norma incluida en las convenciones que codifican el derecho internacional sobre los tratados es parte del derecho consuetudinario, esa norma es aplicable a todos los Estados, aun a aquellos que no son partes de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, los Estados partes en alguna de las convenciones aludidas pueden, por consentimiento mutuo, apartarse de las normas de las convenciones si convienen algo distinto, pues las únicas normas de las que no pueden apartarse ningún Estado, sea o no sea parte de las convenciones, son las normas imperativas del derecho
internacional general (jus cogens).

Por este mismo procedimiento, los Estados pueden apartarse, si así lo convienen, de cualquier
norma de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) que no sea de jus cogens.

En diciembre de 2000, la Convención de 1969 había sido aceptada por 90 países. México la firmó el
23 de mayo de 1969, es decir, el mismo día en que se abrió a firma. El Senado de la República la
aprobó el 29 de diciembre de 1972, según decreto publicado en el Diario Oficial del 28 de marzo de
1973.

El instrumento de ratificación fue depositado el 25 de septiembre de 1974, y el decreto de
promulgación fue publicado en el Diario Oficial del 14 de febrero de 1975. Entró en vigor el 27 de
enero de 1980, es decir, 30 días después de que 35 países la habían ratificado o se habían adherido
a ella.

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Esta Convención se firmó el 21 de marzo de 1986; es una adaptación de la Convención de 1969. De cuerdo con su artículo 1 se aplica: “a) a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales y b) a los tratados entre dichas organizaciones”. Por su parte, el artículo 5 dispone que “la presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización.”

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La Convención está abierta a la firma y ratificación o adhesión de los Estados y de las
organizaciones internacionales invitadas a la Conferencia de Viena en que se adoptó y requiere de
la ratificación o adhesión de 35 Estados para entrar en vigor, lo cual todavía no sucede; México el 10
de marzo de 1988 ratificó dicha Convención y se publico en el Diario Oficial de la Federación el 28
de abril de 1988.

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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

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Recursos

Traducción de Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en Inglés

Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, en inglés, se traduce como: Vienna Convention on the Law of Treaties.

Véase También

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7 comentarios en «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados»

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