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Órganos del Estado

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Órganos del Estado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Órganos del Estado en Derecho Administrativo

Elemento organizativo y/o instrumento de la persona jurídica necesario para que se convierta en centro de imputación de situaciones jurídicas: una persona jurídica actúa a través de sus órganos. Tanto los actos realizados por el órgano como los efectos se imputan directamente al cuerpo; así, la actividad realizada es inmediatamente propia de la persona jurídica y, por ello, la relación orgánica implica una especie de inmedicación del o. con el cuerpo (a diferencia de la representación).

Todo órgano consta de dos elementos inseparables: un elemento personal/subjetivo, constituido por una o varias personas físicas llamadas a formar la voluntad que se imputa legalmente a la persona jurídica a la que pertenece, y un elemento objetivo/formal, constituido por el cargo que expresa el complejo de atribuciones, competencias y facultades que determinan e identifican la posición del órgano dentro de la estructura unitaria del ente.

El Estado es la entidad jurídica más articulada en órganos; éstos pueden distinguirse según su composición, estructura, duración, actividad realizada, etc. Se distinguen principalmente en constitucionales y ordinarios: los órganos constitucionales son todos aquellos que, en posición de igualdad e independencia, contribuyen al ejercicio de la función de gobierno (por ejemplo, el jefe del Estado, la Cámara de Diputados, el Senado, el Consejo de Ministros, etc.); los órganos ordinarios son los que forman el aparato administrativo del Estado.

Los órganos en general se distinguen de forma variada por la doctrina. En relación con las funciones que tienen asignadas, se habla de órganos activos, consultivos y de control. Los primeros tienen la tarea de expresar la voluntad del organismo, los otros realizan funciones auxiliares (por ejemplo, el Tribunal de Cuentas es, en el ejercicio de su función de control, un auxiliar de la administración estatal activa). También se distingue entre órganos monocráticos y colegiados, según se trate de una sola persona o de un grupo de personas llamadas a actuar de forma unitaria; los órganos colegiados, en particular, desempeñan sus funciones mediante un procedimiento que consiste en la convocatoria del órgano, la presentación de propuestas sobre el orden del día, la discusión y la votación; dentro de ellos se distingue entre o. perfecto o imperfecto, según que para que la decisión sea válida deban estar presentes todos o sólo algunos de los miembros del órgano. Se distingue entre órganos representativos y no representativos, según estén o no integrados total o parcialmente por personas elegidas por la comunidad de forma que puedan considerarse exponentes o representantes de la misma (por ejemplo, el parlamento, los consejos municipales); órganos externos e internos, según tengan o no capacidad para ejecutar actos jurídicos con relevancia (eficacia) fuera de la organización del órgano (por ejemplo, en Italia, según el artículo 4 del Decreto Legislativo 165/2001, los gestores adoptan actos que comprometen a la administración en el exterior); órganos ordinarios y extraordinarios, según se constituyan con carácter permanente (por ejemplo, el INPS), o para realizar determinadas tareas durante un periodo limitado (por ejemplo, las comisiones de la competencia).

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

La existencia de varios órganos dentro de una misma entidad jurídica plantea el problema de las relaciones entre ellos, que se expresan a través de relaciones interorgánicas de equidistancia, sustitución y subordinación. Existe una relación de equidistancia o independencia cuando un órgano no puede ser restringido por otro en la formación y expresión de su voluntad (por ejemplo, todos los órganos constitucionales del Estado son independientes). Existe una relación de sustitución cuando, en los casos expresamente previstos por las normas jurídicas (en los supuestos de suplencia, delegación, etc.), un órgano actúa en lugar de otro. Por último, existe una relación de subordinación (jerarquía) cuando un órgano se sitúa en una posición superordinada con respecto a otro, que ejerce una serie de poderes (dirección, control, etc.) sobre el subordinado.

Datos verificados por: Giusseppe

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Elementos de Órganos del Estado

Descripción y definición de Órganos del Estado aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por José Ma. Serna de la Garza y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El Estado no es, entonces, un cuerpo visible o tangible.Si, Pero: Pero ¿cómo se manifiesta en la vida social? Kelsen nos dice que ciertos actos de seres humanos individuales son considerados como acciones del Estado. ¿En qué condiciones atribuimos al Estado una acción humana? No todo individuo es capaz de realizar actos que tengan carácter de actos del Estado, y no toda acción de una persona capaz de realizar actos estatales tienen tal carácter. ¿Cómo distinguir las acciones humanas que son actos del Estado de aquellas otras que no lo son? El concepto clave para responder a esta pregunta, según Kelsen, es el concepto de “imputación”. El juicio por el cual referimos al Estado, como persona invisible, una acción, constituye la imputación, al propio Estado, de un acto humano. El problema del Estado es un problema de imputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Estado es un punto común de imputación de diferentes acciones humanas. Los individuos cuyas acciones se atribuyen o imputan al Estado son los llamados “órganos” del Estado.

Ahora bien, ¿cuál es el criterio en que tal imputación se basa? Imputamos al Estado una acción humana cuando corresponde en una forma específica a un orden jurídico supuesto de antemano. La imputación de una acción humana al Estado solo es posible en su vinculación con el orden jurídico. Se dice que un delincuente es castigado por el Estado, cuando el castigo es establecido por el orden jurídico. El Estado impone una multa a un contribuyente moroso, en cuanto la multa es señalada por el ordenamiento jurídico. El Estado crea nuevas normas jurídicas a través de la acción de ciertos órganos facultados para tal efecto por el propio orden jurídico.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Aspectos

El Estado es el orden jurídico, pero se ha personificado. Esta personificación ha derivado del hecho de que para reconocer un acto como “acto de Estado” se tiene que realizar la operación que llamamos “imputación”. Un acto se imputa a un órgano del Estado, y al hacerlo se imputa también al Estado mismo como si fuera una persona, pero esa persona, como ya explicó Kelsen, no existe materialmente, porque el Estado es el orden jurídico.

Ahora bien, la teoría de Kelsen es útil porque da un criterio formal para identificar cuándo estamos ante un órgano del Estado. Ello no obstante, se queda corta en el sentido de que toma en cuenta nada más la realidad normativa del Estado (el derecho), y no toma en cuenta la su realidad fáctica: la eficacia y los instrumentos de la eficacia (coacción y legitimidad). Esto es precisamente lo que hace Reinhold Zippelius, cuando nos dice que la comunidad estatal se distingue de otros tipos de comunidades (familia, escuela, asociación civil, sociedad anónima, club, etcétera) por dos factores: a) tiene un poder último de regulación (supremacía de competencias) y b) otorga a ciertos individuos la facultad de regular obligatoriamente la conducta en esa comunidad y forzar la conducta prescrita con los medios del poder, en caso extremo, con el empleo de la fuerza física. Estos individuos son los que conforman los órganos del Estado.

Órganos del Estado en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

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Origen de la Expresión

Los órganos del estado son entes individuales o colegiados, que cuentan con elementos materiales y personales, a los que se otorga una estructura jurídica y competencia para efectuar las diversas funciones del poder público.Entre las Líneas En ese sentido, podemos considerar como órganos del estado a las instituciones que representan a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, si partimos de la tradicional división de poderes; así, un Ministerio, una Secretaría de Estado, la Cámara de Diputados, el Senado, los Tribunales de Justicia solo por mencionar algunos, son los encargados de las funciones del Estado y expresar su voluntad.

Composición, estructura y facultades de los Órganos del Estado

Los órganos del estado varían en composición, estructura y facultades de acuerdo con el área del poder estatal al que pertenezcan; asimismo, varían en número, como en su papel, ya que hay órganos del estado con carácter de representación popular y otros de administración; no por ello, dejan de tener ese denominativo, ya que los actos del órgano son actos imputables al estado y no pueden entenderse desvinculados de la actividad de éste. De acuerdo con la doctrina constitucional, los órganos del estado pueden dividirse en dos tipos: órganos del estado total y órganos del estado federal.Entre las Líneas En cuanto a los primeros se hace referencia a las instituciones que son producto de un centralismo político. Por lo que hace, a las segundas encontramos a los órganos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; en este tipo de sistema federal, existen entidades federativas que cuentan con órganos estatales que atienden a los poderes federales.Entre las Líneas En otro tipo de clasificación, encontramos que provienen del fundamento legal del que derivan; así, tenemos órganos del estado de tipo constitucional (se prevén en la Constitución); legales (su ámbito de competencia se fija en una ley o decreto) y los individualizados o colegiados (que pueden ser constitucionales o legales; y su tipología descansa en que en un solo individuo o en varios recae la responsabilidad del órgano).

Órganos del Estado en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de órganos del estado en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Los Órganos del Estado

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los órganos del estado, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[sc name=”derecho-administrativo”][/sc]

Recursos

Véase También

  • Administación Pública
  • Derecho Administrativo

Agencias administrativas
Administración pública
Autoridades administrativas independientes
Empresa pública
Privatización

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1986.
AGUILAR CUEVAS, Magdalena, “órganos del Estado”, en Diccionario Jurídico Mexicano, t. III, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Porrúa, México, 1993.
SCHWARTZ, Bernard, Los poderes del gobierno, Facultad de Derecho-UNAM, México, 1966, vol. I.
Acosta Romero, Miguel, Teoría del derecho administrativo; 4ª edición, México, Porrúa, 1981; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 17ª edición, México, Porrúa, 1980.

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1 comentario en «Órganos del Estado»

  1. SALUDOS..

    quiero felicitarlos por la pagina y la informacion que nos proporcionan,tanto como personas fisicas, morales, o estudiantes de derecho. sin duda una de las profeciones mas extensas,e importantes que existen,me fascina la abogacia en todas sus ramas.

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