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Pabellón

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El Pabellón o Bandera

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el pabellón. [aioseo_breadcrumbs]

Pabellón

Pabellón en Derecho Marítimo

Pabellón en Derecho Militar

.La bandera o pabellón es un trozo de tela que, cuando está izada con los colores del Estado del que es nacional el buque, sirve para indicar su nacionalidad. No obstante, un buque puede enarbolar una bandera o pabellón de conveniencia que no corresponda a un Estado con el que tenga un vínculo efectivo. En condiciones especiales, algunos buques también pueden enarbolar un pabellón internacional.

Como cada Estado es libre de determinar en su legislación interna los criterios de atribución de la nacionalidad, existe un vínculo sustancial entre el buque y el Estado que “ejerce efectivamente jurisdicción y control en los ámbitos técnico, administrativo y social sobre los buques que enarbolan su pabellón” (Convención de Ginebra sobre Alta Mar, 1958). La prueba de la nacionalidad reside en el pabellón en el caso de los buques de guerra, y en el pabellón y los documentos correctos del buque en el caso de los demás buques. En alta mar, cada buque está sujeto exclusivamente a las autoridades de su pabellón. Sin embargo, hay una serie de excepciones a la ley del pabellón, algunas de las cuales se refieren al pasado (lucha contra la piratería o la trata de esclavos, etc.), mientras que otras son más actuales (policía en interés de los Estados y protección del medio ambiente, etc.).

La vigilancia en interés de los Estados puede adoptar la forma de una persecución en caliente, cuando un buque de guerra, tras haber iniciado la persecución de un buque extranjero culpable de una infracción en sus aguas interiores o territoriales, continúa haciéndolo en alta mar. También puede adoptar formas diversas, en función de la teoría de los intereses superiores del Estado (esta es la razón por la que Estados Unidos, durante el asunto Cuba en 1962, reivindicó el derecho a abordar cualquier buque susceptible de portar armas).

En cuanto a la protección del medio ambiente, se han adoptado varios convenios para proteger las riquezas del mar (pesca, contaminación deliberada, contaminación accidental).

El abanderamiento se produce cuando un buque de guerra comprueba la nacionalidad de un barco. El abanderamiento puede realizarse en tiempo de paz o en tiempo de guerra, y en este último caso los buques pueden ser sorprendidos enarbolando una bandera falsa destinada a ocultar su verdadera nacionalidad; También puede ocurrir que el buque controlado, antiguo nacional de una potencia beligerante, haya sido transferido a un neutral por su propietario para evitar las consecuencias de ser un buque enemigo: esta transferencia debe considerarse nula.

Para eludir los convenios internacionales sobre navegación, así como la normativa fiscal y la legislación laboral de su país de origen, muchos armadores colocan sus buques bajo pabellones de conveniencia y, por tanto, bajo la protección de un Estado del que no son nacionales y que no ejerce ningún poder efectivo. Esta práctica se inició a principios de la Segunda Guerra Mundial, cuando Estados Unidos utilizó el pabellón panameño cuando aún era oficialmente neutral, para acudir en ayuda de Francia y Gran Bretaña. Desde entonces se ha extendido a otros Estados, como Panamá, Honduras, Costa Rica, Somalia, Líbano, Malta, Chipre y Liberia. Los buques que navegan bajo estos colores pueden realizar todo tipo de actividades ilegales sin riesgo de ser castigados; incluso pueden navegar haciendo caso omiso de las normas de seguridad. La práctica tiende a extenderse, pues se calcula que entre el 50% y el 70% del tonelaje de la flota mercante mundial enarbolaba pabellones de conveniencia a principios de la década de 2000 (frente a sólo el 10% en los años cincuenta). Esta situación se ha visto agravada por el desarrollo de las “segundas banderas”, sistemas de inscripción basados en registros secundarios creados por los grandes Estados para permitirles eludir su propia legislación (como las banderas de Kerguelen y Wallis y Futuna, introducidas por Francia en 1986).

Los Estados no son los únicos que pueden enarbolar pabellones: algunas organizaciones internacionales, en determinados casos y bajo ciertas condiciones, también tienen la posibilidad de hacerlo; a veces se les ha negado el derecho a registrar sus propios buques, con el pretexto de que no ofrecerían las mismas garantías que los Estados en cuanto al uso vigilado de los mares. Esto ha dado lugar a menudo a una doble matriculación y un doble pabellón, comprometiéndose los Estados miembros de las organizaciones internacionales a asimilar estos buques a los suyos; este procedimiento se utilizó durante la intervención de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas en Egipto (1956-1957) y para los buques de la ONU destinados a las operaciones de despeje del Canal de Suez. Sin embargo, esta doble matrícula y doble bandera no siempre se utilizó; por ejemplo, la agencia de la ONU para la rehabilitación de Corea tenía su propia flota registrada por la ONU y enarbolaba su bandera. A veces ondean otras banderas internacionales, por ejemplo la bandera de la Comisión Internacional del Danubio o la bandera conjunta del Consejo de Europa y la Unión Europea.

Revisor de hechos: EJ

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Pabellón en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Pabellón en el Derecho

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▷ Derecho y Pabellón
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  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Pabellón del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Es sinónimo de bandera.

En Derecho Marítimo, es la que enarbolan los buques en el mar y determina la nacionalidad de los mismos.

El Estado al que corresponde la bandera es el que ejerce su autoridad y jurisdicción sobre el buque en todos los aspectos técnicos, sociales y administrativos.

La legislación española establece que todos los buques y embarcaciones nacionales, cualquiera que sea su uso, así como los artefactos flotantes, con independencia de su tipo, clase o actividad, deberán enarbolar la bandera de España como único pabellón, la cual irá instalada en el asta de popa y en el pico del palo mayor. Nota: Consulte más información sobre Pabellón (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Pabellón en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Es la bandera que utiliza el buque en la mar y que exterioriza su nacionalidad.

El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado (español)) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), tras reconocer en su art. 90 que […] todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar, prescribe en su art. 91 que […] cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. Por su parte, el art. 92 dispone: 1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad. Es importante, también, el art. 94, conforme al cual: […] todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón, aspectos que desarrolla a continuación, haciendo especial referencia a las medidas necesarias para garantizar la seguridad del buque en la mar. Pese a la expresada regulación internacional, son conocidos los llamados pabellones de conveniencia o banderas de complacencia, otorgadas por determinados países, cuya legislación facilita al máximo el abanderamiento de buques en ellos, mediante una excesiva liberalización de los requisitos necesarios en los aspectos fiscales, laborales, de nacionalidad de los propietarios y del capital, sobre el estado de conservación y seguridad del buque, etc., lo que ha producido notables abusos y situaciones irregulares a las que sería deseable poner coto mediante una unificación de las diferentes legislaciones nacionales.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El pabellón que deben ostentar los buques españoles viene determinado en la Ley 39/1981, de 28 de octubre (art. 3.5), y su utilización en el R. Decreto 2.335/1980, de 10 de octubre, a tenor de cuyo artículo 1 todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la bandera de España, reservándose para la misma el asta de popa y el pico del palo mayor (art. 2.1). El uso abusivo del pabellón se tipificaba como delito en la derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, no recogiéndose ningún tipo similar en el vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Tan solo el tipo contenido en el art. 612.5 del Código Penal, de utilización indebida o de modo pérfido de bandera, con ocasión de conflicto armado, incluido como delito contra la Comunidad Internacional, podría tener cierta relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 115.3.a de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y Marina Mercante, tipifica como infracción administrativa grave el incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas, y el artículo 116.3.b y h de la misma Ley considera infracciones muy graves navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación o con los certificados reglamentarios caducados y el falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas (V. abanderamiento de buques; nacionalidad de los buques; patente de navegación). [F.M.C.]

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Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

Transporte
Transporte marítimo
Derecho marítimo

Véase Bandera, Signos distintivos.

Pabellón

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