Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Respecto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York, 16 de diciembre de 1966, es de singular importancia el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 10 de diciembre de 2008.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Convenio internacional, fundado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), relativo a los derechos indicados en su nominación, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966; fue firmado por España el 28 de septiembre de 1976, publicándose su instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado núm. 103, de 30 de abril de 1977.
Se compone de 31 artículos, ordenados en cinco partes.Entre las Líneas En la parte I (art. 1.1) se proclama que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y, en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen, así mismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
En las partes II y III se desarrollan los derechos de carácter económico, social y cultural recogidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La parte IV establece la obligación de los Estados parte de presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto; dichos informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social y organismos especializados para que las examinen.
La parte V regula lo referente a firma, ratificación y formulación de enmiendas. [J.A.F.R.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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Recursos
Traducción de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Inglés
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en inglés, se traduce como: International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.
Véase También
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Participación Política de las Mujeres en el Mundo: Este texto se ocupa de la participación política de las mujeres en el mundo, y en general de los principios de Participación Política por Género en Derecho Electoral. Las mujeres siempre han formado parte de la política mundial; sólo que su papel y su contribución habían sido ignorados. A un nivel más profundo, y analíticamente más significativo, poner una "lente de género" en la política mundial (o global) significa reconocer hasta qué punto los conceptos, las teorías y los supuestos a través de los cuales se ha entendido convencionalmente el mundo son de género. El análisis de género es, por tanto, el análisis de las identidades, símbolos y estructuras masculinas y femeninas, y de cómo configuran la política global. Esto no sólo implica exponer lo que se considera un sesgo "masculinista" que atraviesa el marco conceptual de la teoría dominante, sino que este marco conceptual también se ha refundido, en cierto modo, para tener en cuenta las percepciones feministas. ¿Las mujeres y los hombres entienden y actúan en el mundo de manera diferente, y qué significado tiene esto para la teoría y la práctica de la política global? Este texto describirá lo que hicieron las mujeres en esas elecciones y las consecuencias para la ampliación del papel público de la mujer. Dado que las mujeres que apoyaron a los candidatos a la presidencia trabajaron a través de los partidos políticos, cada uno de los principales partidos será tratado por separado. Las mujeres de California recibirán un énfasis especial debido a su importancia para esta elección. Véase también: Derecho Constitucional, Instrumentos Internacionales, Normas Escritas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Derecho Internacional es un Convenio internacional, fundado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), relativo a los derechos indicados en su nominación, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (un órgano independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas) supervisa la aplicación del Pacto, que examina los informes periódicos de los Estados Partes sobre la forma en que se están aplicando los derechos. Los Estados deben informar inicialmente un año después de su adhesión al Pacto y luego cuando el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité se reúne normalmente en Ginebra y celebra tres períodos de sesiones al año. Véase también: Categorías de Fuentes Jurídicas, Derecho Constitucional, Fuentes Jurídicas.
ONU Mujeres: Este texto se ocupa de la participación política de las mujeres en el mundo, y en general de los principios de Participación Política por Género en Derecho Electoral. Las mujeres siempre han formado parte de la política mundial; sólo que su papel y su contribución habían sido ignorados. A un nivel más profundo, y analíticamente más significativo, poner una "lente de género" en la política mundial (o global) significa reconocer hasta qué punto los conceptos, las teorías y los supuestos a través de los cuales se ha entendido convencionalmente el mundo son de género. El análisis de género es, por tanto, el análisis de las identidades, símbolos y estructuras masculinas y femeninas, y de cómo configuran la política global. Esto no sólo implica exponer lo que se considera un sesgo "masculinista" que atraviesa el marco conceptual de la teoría dominante, sino que este marco conceptual también se ha refundido, en cierto modo, para tener en cuenta las percepciones feministas. ¿Las mujeres y los hombres entienden y actúan en el mundo de manera diferente, y qué significado tiene esto para la teoría y la práctica de la política global? Véase también: Derecho Constitucional, Instrumentos Internacionales, Normas Escritas.
Carta Social Europea: La Carta Social Europea (1961-1996) fue hecha en el seno del Consejo de Europa, el 18 de octubre de 1961, y firmada en Estrasburgo el 27 de abril de 1978. en vigor a partir del 26 de febrero de 1965. La Carta Social fue revisada en 1996. La Carta revisada entró en vigor en 1999 y está sustituyendo gradualmente el Tratado inicial de 1961. La Carta establece los derechos humanos y las libertades y establece un mecanismo de supervisión que garantice su respeto por los Estados partes.
La Carta Social se estableció para apoyar el Convenio Europeo de derechos humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos, y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir los derechos sociales y económicos. La carta también garantiza derechos y libertades positivos que afectan a todos los individuos en su existencia diaria. Los derechos básicos establecidos en la carta son los siguientes: vivienda, salud, educación, derechos laborales, pleno empleo, reducción de horas de trabajo igualdad de remuneración por trabajo igual, licencia parental, seguridad social, protección social y legal contra pobreza y exclusión social, libre circulación de personas y no discriminación, también los derechos de los trabajadores migrantes y el de las personas con discapacidad.
Los Estados partes en la Carta Social deben presentar informes anuales sobre una parte de las disposiciones de la carta (sea la Carta 1961 o la Carta revisada 1996), mostrando cómo las aplican en la legislación y en la práctica. Véase también: Categorías de Fuentes Jurídicas, Derecho Constitucional, Derechos Humanos.
Carta Social de las Américas: La Carta Social Europea (1961-1996) fue hecha en el seno del Consejo de Europa, el 18 de octubre de 1961, y firmada en Estrasburgo el 27 de abril de 1978. en vigor a partir del 26 de febrero de 1965. La Carta Social fue revisada en 1996. La Carta revisada entró en vigor en 1999 y está sustituyendo gradualmente el Tratado inicial de 1961. La Carta establece los derechos humanos y las libertades y establece un mecanismo de supervisión que garantice su respeto por los Estados partes.
La Carta Social se estableció para apoyar el Convenio Europeo de derechos humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos, y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir los derechos sociales y económicos. La carta también garantiza derechos y libertades positivos que afectan a todos los individuos en su existencia diaria. Los derechos básicos establecidos en la carta son los siguientes: vivienda, salud, educación, derechos laborales, pleno empleo, reducción de horas de trabajo igualdad de remuneración por trabajo igual, licencia parental, seguridad social, protección social y legal contra pobreza y exclusión social, libre circulación de personas y no discriminación, también los derechos de los trabajadores migrantes y el de las personas con discapacidad.
Los Estados partes en la Carta Social deben presentar informes anuales sobre una parte de las disposiciones de la carta (sea la Carta 1961 o la Carta revisada 1996), mostrando cómo las aplican en la legislación y en la práctica. Véase también: Categorías de Fuentes Jurídicas, Derecho Constitucional, Derechos Humanos.
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