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Pasaje

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Pasaje Marítimo

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Pasaje en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Es el contrato de transporte marítimo en el que el objeto es la persona del pasajero.Entre las Líneas En él tiene más importancia el local, no indiferente sin duda para el pasajero, y sus condiciones y, desde luego, la determinación del buque en concreto. A su vez, para el naviero es esencial la identidad de la persona contratante, siendo así el contrato intuitu personae, siempre que como es usual el billete sea nominativo. Otras características del contrato son que el pasajero embarcado quede sometido a la autoridad del capitán, y que el naviero se obligue a trasladar incólume al pasajero desde el puerto de embarque al de destino.

Es de naturaleza consensual, pero, como ha quedado señalado, las compañías emiten normalmente documentos (billetes o pasajes) probatorios del contrato, en el que de forma nominativa se determine la persona del pasajero y los datos del buque, además de las circunstanciales de tiempo y lugar.

El contrato lleva normalmente anejas las prestaciones subordinadas, la de suministro de alimentos al pasajero y la del depósito y transporte de sus equipajes, que unidas a las generales del contrato integran en el mismo las propias del hospedaje.

Se encuentra regulado en los artículos 693 al 705 del C. de C., regulación relativamente analítica, en la que destacan los efectos de la suspensión (art. 697) e interrupción del viaje (art. 698), así como el privilegio del porteador (art. 704) para hacer efectivo el precio no abonado del pasaje sobre los efectos o equipaje del pasajero. [A.C.E.]

Contrato de Pasaje

En este contrato una parte se obliga a trasladar a otra por mar, de un puerto a otro, a cambio de un precio. Es una forma del contrato de transporte, en el que se distinguen características propias en razón del pasajero. Se regula en los Art.,Código de Comercio. El usuario normalmente utiliza una línea regular de transporte y acepta un formulario impreso, por lo que el billete del viaje es el único documento contractual que existe y en el que se regulan los derechos y deberes.

Es un contrato oneroso y bilateral, por lo que existen obligaciones para el porteador y el pasajero. El porteador debe trasportar al pasajero al lugar y en la fecha convenida. Esta obligación conlleva las propias de un transporte, como acomodar al usuario, recibirlo a bordo, etc. El pasajero por su parte, debe pagar el precio del billete y comportarse en la forma adecuada al viaje (694,700,Código de Comercio).

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En este tipo de contratos se debe tener en cuenta si se lleva a cabo en el ámbito nacional o internacional, ya que se aplicará el Código de Comercio o el Convenio de Atenas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, en ambos textos la regulación es muy semejante.

La responsabilidad en este contrato recae en caso de muerte o daños del pasajero o por el retraso en el porteador.

Fuente: Iberley

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

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Véase También

  • Pasajero
  • Perfección del Contrato
  • Contrato Mercantil
  • Time-Charter
  • Contrato De Corretaje
  • Contrato de Préstamo
  • Contrato De Fideicomiso
  • Contrato de Cesión
  • Contrato de Flete
  • Póliza de Seguro Marítimo
  • Pago con Subrogación
  • Contrato de Préstamo Internacional
  • Contrato de Arrendamiento de Buque

Bibliografía

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