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Pasante

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Pasante

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Pasante en servicio

Persona que concluyó sus estudios profesionales, en proceso de titulación, que posee autorización oficial para otorgar servicios de salud, bajo supervisión institucional.

La relación de pasantía

En un principio, este término respondía a lo que define el Diccionario de la Real Academia: “PASANTE:..4. m. Encargado de pasar o explicar la lección a alguien; 5. m.Entre las Líneas En algunas órdenes, religioso estudiante que, acabados los años de sus estudios, esperaba, imponiéndose en los ejercicios escolásticos, para entrar a las lecturas, cátedras o púlpito; 6. com.Persona que asiste y acompaña al maestro de una facultad en el ejercicio de ella, para imponerse enteramente en su práctica. Pasante de abogado, de médico; 7. com. Méx. Licenciado universitario que está preparando su tesis; m. El que pasa con un abogado y tiene la incumbencia de escribir lo que le dictare.”

En esta primera etapa, el joven y casi ignorante profesional del Derecho “asistía” a un abogado de mayor edad y experiencia, concurriendo a Tribunales, presenciando audiencias, y ensayando sus primeros pasos en los escritos.

La relación de pasantía en Argentina

(La situación descrita arriba aún ocurría en los años 80 en Argentina): Al menos en el interior provincial, era casi inconcebible que un abogado comenzara “de cero” a ejercer la profesión, instalando su propio estudio jurídico. Primeramente, era un pasante.

SEGUNDA ETAPA DE LA PASANTÍA

En esta segunda etapa del término “pasantía”, se pensó en fenómenos propios de la Sociología del Trabajo.Entre las Líneas En la necesidad de la Inserción laboral de las personas que recibían una formación académica o puramente escolar pero no encontraban el debido engaste práctico en puestos de trabajo de la comunidad.

En esta óptica se ubica en nuestro país, por ejemplo, el decreto 340/92, y la ley nacional 25.165 de “Sistema de Pasantías Educativas”(Cita: LEG931), que establecen un esquema de institución que luego sería copiado tanto por resoluciones como por leyes provinciales y ordenanzas. Cabe destacar que estos textos (decreto 340/92 y Ley 25.165) no han sido derogados.

En forma complementaria, también se denominó “pasantías” a algunas figuras en que se intentaba integrar a la comunidad de trabajo, a personas que sufrieran discapacidad física o psíquica. Aquí se ubica la Resolución conjunta N° 1.056/1999 de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acerca de Escuelas de Educación Especial (B.O. 09/09/99) (Cita: LEG12570), ahora modificada por la Resolución conjunta 1067/2007.

a) La figura “pasantía” creada en esta etapa:

Tanto el decreto 340/92 como la ley nacional 25.165 perfilaron un nuevo concepto de pasantía, que contiene los resabios escolásticos provenientes del concepto de la Real Academia, pero con algunas variaciones, y con marcado acento en la dependencia del pasante hacia el lugar en que presta sus servicios:

b) Ámbito:

El ámbito de esta nueva “pasantía” serían las instituciones educativas en conexión con diversas empresas u organismos públicos o privados.

La pasantía se desarrollaría en el lugar de trabajo de las empresas u organismos -no en el lugar físico de la institución educativa- y sometido el pasante al reglamento interno de los primeros. Lo vemos en:

– Ley 25.165 (Año 1999) art. 1 y 2 (Habla de instituciones Universitarias y Terciarias).

– Decreto 340/92 Art. 2 (Aquí es más amplio, pues habla de “Autoridades educativas pertinentes, organismos centrales de conducción educativa, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean de gestión pública o privada; y los establecimientos educativos que utilicen el Sistema”). Este decreto estipula pasantías para personas no universitarias, desde que las mismas pueden ser realizadas desde los dieciséis años de edad.

c) En cuanto al lugar de trabajo

El decreto 340/92 dispone que la empresa u organismo donde la pasantía se desarrolle debe reunir las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo con las normas de la Ley N.19.587, con el objeto de salvaguardar la salud psico-física de los mismos. (art. 3).

d) Relaciones jurídicas creadas para esta pasantía

Tanto en los cuerpos legales que crean esta figura, como en los contratos que luego se suscriben, se hace hincapié en que la situación de pasantía no generará ningún tipo de relacion jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en que aquél preste servicios. Ej: Ley 25.165 art.9 y 10 (en que se enfatiza que el pasante no perderá en momento alguno su condición de alumno y tendrá dependencia académico- administrativa solo con la Unidad Educativa.)

e) Objetivo de la pasantía

El objetivo declarado en estas normas es desarrollar residencias programadas, prácticas supervisadas de formación y especialización, experiencia práctica, contactos con el ámbito de trabajo, capacitacion, ofrecer posibilidad de conocer tecnologías actualizadas, y contribuir a la orientación vocacional. Lo vemos en: Ley 25.165 (año 1999) art. 1 a 4; Decreto nro. 340/1992. Art. 1 (B.O. 28-2-1992).

f) Formas de llevarla a cabo

Se llevarían a cabo mediante la celebración de un convenio entre la empresa u organismo “tomador” del pasante, con la Universidad o Institución educativa, en el cual se estipularán: objetivos educativos, régimen de asistencia y puntualidad, y cuando lo hubiese, monto y forma de pago de la “asignación estímulo”. Sic en: Ley 25.165, art. 6, y Decreto 340/92 art. 5 y 6.

En el caso de la ley 25.165 (art. 8) se ordena que los contratos sean REGISTRADOS en la institución educativa.

Vemos entonces que la institución educativa es la “tercerizadora” de los servicios del pasante en relación con el organismo o empresa que se benefician de su labor.

g) Duración

En la ley 25.165, art. 11: es de un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con actividad semanal de no más de cinco días, cuatro horas cada día.

En el decreto 340/92 se dispone en el art.9 el máximo de la duración de la Pasantía en cuatro años, y una actividad diaria de entre dos y ocho horas reloj; todo lo cual se desarrollaría entre las ocho y las dieciocho horas, con por lo menos una pausa de quince minutos o de cuarenta minutos, según el caso.

h) Obligación de la empresa / organismo “tomador” del pasante

En la ley 25.165 art. 7 se dispone que el organismo o empresa donde el pasante deba desenvolverse, podrá suspender o denunciar los convenios con un aviso de treinta días cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, y comprobado el motivo que provocó la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal, de la empresa u organismo solicitante, la pasantía caducará automáticamente sin que la empresa deba asumir ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora.

Lo mismo se lee en el art. 12 decreto 340/92.

i) En cuanto a prestación pecuniaria

El art. 15 de la ley 25.165 dispone que recibirán una retribución “estímulo” para viajes y gastos escolares; que será fijada por la misma empresa u organismo. También dicha empresa u organismo deberá entregar al pasante los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas: comedor, vianda, transporte, francos y descansos.

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El Art. 4 del Dec. 340/92 dispone que los estudiantes y docentes podrán percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.

TERCERA ETAPA DE LA PASANTÍA

A mediados y fines de la década de los años 90, la recesión hizo estragos en nuestro país.El Estado intentó paliar la situación generando ámbitos donde los habitantes pudieran desenvolver un trabajo y obtener un sustento mínimo, pero dejando en claro que ello no implicaba una verdadera relación de empleo público y menos aún el caso del art. 2, inc. “a” de la L.C.T.: “Un acto de la Administración pública Nacional, Provincial o Municipal que incluya a sus dependientes en la misma (como parte de una relación de trabajo regida por la L.C.T.)”. (Acto que implicaría una “perla inasequible”, pues nos preguntamos si en algún momento Gobernación, Intendencia o Repartición de cualquier especie se han pronunciado de esa manera expresa, asumiendo a su dependiente como empleado en un Contrato- de- trabajo-regido-por-la- L.C.T.).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Así es que volvimos a ver el término “pasantía” en otros ámbitos y significados, y de alguna manera nos olvidamos de los orígenes de la palabra. Se fue transformando en una suerte de seudo contrato, una figura utilizada para decir que alguien está ligado a una empresa o entidad, que le debe lealtad y tiempo de trabajo, pero que de ninguna manera implicaría una relación laboral. Se pretendió, con el uso de este término, apelar al inconsciente colectivo de ese primer significado estudiantil del que hablamos antes; un significado que implica que el que dedica su tiempo laboral en realidad está aprendiendo, recibiendo una invaluable instrucción, por lo que debe tenerse por muy satisfecho si acaso le abonan un monto que cubra los gastos de traslado.

La deformación se dio tanto a nivel oficial -en la esfera del derecho administrativo- como a nivel privado.

Es en este punto que se comenzó a denominar también “Pasantías” a diversos contratos que constituían un paliativo al desempleo, con escaso o ningún contacto con la actividad educativa o de aprendizaje.

Por otra parte, el tratamiento que se dio a la figura, tanto legislativo como práctico, fue totalmente inestable, lo que llevó a un autor a afirmar:”La conclusión, en definitiva, es clara. Existe un verdadero caos interpretativo y las soluciones que pudieren adoptarse -cualquiera fueren- seguramente merecerán reparos legales lo que, lamentablemente, obligará a una paralización en la contratación por este régimen (de pasantías)”. (PÉREZ, Marcelo Claudio, “Consideraciones sobre el desprolijo manejo del régimen de pasantías en la ley 25.013”)

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Autor: Pérez del Viso, Adela (2008)

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Véase También

Bibliografía

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