Per Saltum
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Elementos de Per Saltum
Descripción y definición de Per Saltum aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Juan Manuel Arreola Zavala y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La definitividad de los actos o resoluciones debe entenderse en el sentido de que, si existen otras instancias para conocer y resolver las impugnaciones o controversias promovidas por los ciudadanos, deberán de promoverse y agotarse en primer lugar antes de acudir a la interposición del juicio de amparo o los medios de impugnación en materia electoral previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esto es, dicha regla se aplica toda vez que tanto el juicio de amparo como los medios de impugnación en materia electoral, por su propia naturaleza, se deben conocer en una jurisdicción especializada o extraordinaria cuando ya no exista otra vía para resolver la controversia que pudiera ocasionar una modificación o revocación del acto o resolución reclamada.
Más sobre el Significado de Per Saltum
Para que resulten procedentes los medios de impugnación extraordinarios previstos tanto en la ley de amparo como en la ley general correspondiente, es necesario que el acto o resolución reclamada, sea definitivo y firme.
Tales características se traducen en la necesidad que el acto o resolución que se combate no sea susceptible de modificación o revocación alguna, o bien, que requiera de la intervención posterior de algún órgano diverso para que adquiera esas calidades, a través de cualquier procedimiento o instancia, que se encuentre previsto, en el caso concreto, en la normativa local.
Otros Aspectos
En ese sentido, la procedencia y tramitación de dichos juicios y medios de impugnación está regida por reglas especiales y por principios fundamentales que los estructuran como el medio jurisdiccional idóneo para lograr la actuación de las prevenciones constitucionales, a través de una contienda equilibrada entre el gobernante y el gobernado.
Dentro de estas reglas fundamentales que estructuran al juicio de amparo y a los medios de impugnación en materia electoral, se encuentra el principio de definitividad que establece que dichos juicios o medios son procedentes en contra de actos definitivos, es decir, actos respecto de los cuales no exista ningún recurso ordinario o medio de impugnación por el cual puedan ser modificados o revocados; en consecuencia, la definitividad del acto como presupuesto de procedencia, implica que antes de acudir a dichos juicios o medios de impugnación en materia electoral, se deberán agotar los recursos que prevea la ley ordinaria y que sean idóneos para modificar o anular el acto de que se trate.
Desarrollo
Por tanto, el principio de definitividad se cumple cuando se agotan previamente a la promoción de éste, las instancias que reúnan las dos características siguientes: a) que sean las idóneas, conforme a las leyes locales respectivas, para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate; y, b) que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificar, revocar o anular a éstos.
En esa línea argumentativa, la exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables en el pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues solo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa, en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinaria, los quejosos o justiciables debieron acudir previamente a medios de defensa e impugnación viables.
Detalles
Ahora bien, si bien por regla general los medios ordinarios se deben agotar antes de interponer el juicio de amparo o en su caso, los medios de impugnación en materia electoral, para cumplir con el principio de definitividad, también lo es que existe una excepción a dicha regla que se actualiza cuando el agotamiento previo de los medios o recursos ordinarios se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites que existen y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, entonces debe tenerse por cumplido el requisito de definitividad. A esta situación excepcional de agotar los recursos o medios ordinarios se le denomina “per saltum,” o salto de la instancia previa para interponer el juicio de amparo o medio de impugnación electoral correspondiente.
David Cienfuegos Salgado (Justiciabilidad Electoral en México (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Reflexiones, Retrospectivas y Retos, 2013) señala que “el per saltum en el derecho procesal electoral federal mexicano consiste en la petición que el sujeto legitimado para promover alguno de los juicios constitucionales en la materia le hace al órgano jurisdiccional terminal para que éste, saltando las instancias correspondientes y ordinarias, conozca y resuelva un litigio cuyo conocimiento y resolución corresponde a un órgano jurisdiccional que, en situaciones ordinarias, debe dictar una resolución impugnable ante el referido órgano terminal”.
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Elementos de Per Saltum (Continuación)
Descripción de Per Saltum recogida en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Juan Manuel Arreola Zavala y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Asimismo, Lorenzo Barone (Recurso Extraordinario Federal, 2009) estima que dicha figura “es un instituto de naturaleza procesal mediante el cual, en casos de extrema excepcionalidad, fundados en razones de gravedad institucional seria, interviene la Corte Suprema de Justicia en una causa judicial por salto de las instancias judiciales intermedias, a fin de que resuelva la controversia”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Es decir, el “per saltum” consiste en la solicitud que realiza el actor o quejoso en un juicio a un órgano jurisdiccional terminal de control constitucional y de legalidad, tratándose de la revisión de sentencias o resoluciones que ponen fin al procedimiento, derivadas de un proceso jurisdiccional que pudiese atentar contra los derechos de las personas, a fin de que conozca y resuelva de la controversia sin necesidad de agotar las instancias previas ordinarias intermedias, por actualizarse un caso de excepción al principio de definitividad.
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Por tanto, para que proceda el “per saltum” resulta necesario acudir a la situación extraordinaria o sui generis que se genere por razones de premura, indefensión o de probable irreparabilidad del acto reclamado, a fin de que conozca y resuelva la controversia el órgano jurisdiccional terminal, que será el que determine si en el caso concreto se actualiza dicho instrumento procesal instaurado a fin de no agotar el principio de definitividad de las instancias previas.
Por último, caber mencionar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido criterio al respecto en la jurisprudencia 9/2001, que lleva por título: “Definitividad y firmeza. Si el agotamiento de los medios impugnativos ordinarios implican la merma o extinción de la pretensión del actor, debe tenerse por cumplido el requisito”.
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