Perito Psiquiatra Forense
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Ubicación Correcta del Perito Psiquiatra en el contexto de la Naturaleza jurídica de la prueba pericial (El perito no es un testigo, sea calificado o no)
En el Derecho Penal
Resumen
El problema es contemplado desde tres puntos de vista: I) el perito es un testigo pos-facto; 2) el perito es un auxiliar (secundario, subordinado)
del juez; 3) la pericia como prueba autónoma (Ledesma, J., ob. cit. ps. 205-207). 1. Se le pretende asimilar, en primer término, a la prueba testimonial: el perito no sería otra cosa que un testigo especial pos-facto, siendo el primero testigo adventicio in-facto. 2. Una segunda corriente doctrinaria, que actualmente se impone, considera al perito como un auxiliar (secundario, subordinado)
del juez. Su contribución sería la ayuda que presta a la labor judicial. Ésta parece la tesis aceptada por la Cámara Criminal de la Capital. Al manifestar que “los peritos médicos desempeñan el papel de auxiliares del juez y no de guías del mismo. Su función consiste en realizar todos los estudios experimentales necesarios para ofrecer un panorama completo, psíquico, fisiológico y anatómico de la gente, para que aquél pueda efectuar el estudio comprensivo de la psicogénesis del delito y la personalidad del autor” (irire: “Libenson, Selec”, C.C.C., 31/111/59, t. 1959-V, p. 318). 3.Entre las Líneas En tercer lugar se considera a la pericia como un medio de prueba autónoma. Sería una prueba especial separada y distinta de los otros medios probatorios (Ferro, Bartolomé A., El ‘proceso penal y los actos jurídicos procesales penales, t. IV, p. 127). Para este autor el perito es un órgano de prueba, porque lleva al proceso los materiales para el completo conocimiento de los hechos, cosas o personas investigados. Desde el punto de vista del juez y de los demás sujetos procesales, la pericia es para esta doctrina un medio terminante de comprobación de un hecho. Precisamente, la pericia sirve para poner en manos del juez el objeto de la prueba, llevando así a su conocimiento hechos, cosas o personas que se investigan en el proceso. Nosotros adherimos a la segunda tesis, y nos parece que la tercera concede al peritaje médico competencia preferencia! en desmedro de la autoridad del juez. Mientras tanto, expondremos las razones por las cuales un testigo no debe confundirse con un perito, sea calificado o no.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de ubicación correcta del perito psiquiatra, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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