Perito Psiquiatra
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Distinción entre perito y testigo: Naturaleza jurídica de la prueba pericial (El perito no es un testigo, sea calificado o no)
Distinción entre perito y testigo:
Resumen
El perito está dentro del proceso penal pero fuera del delito, como lo están todos los integrantes del elenco judicial, incluyendo al juez. Si bien el perito y el testigo están obligados a comparecer ante el llamamiento del juez, el perito puede renunciar a la prestación para la cual se lo designa, alegando una excusa fundada (art. 328, C.P.C.), mientras que el testigo no puede sustraerse al deber de declarar. El testigo no puede elegirse. El perito puede elegirse entre un número indeterminado de personas, siempre que éstas cumplan adecuados requisitos científicos o técnicos. El testigo puede ser tachado; el perito, sólo recusado. El testimonio anulado no se puede reemplazar por el de otra persona. La pericia anulada puede ser realizada nuevamente por otro perito. El testigo refiere lo percibido por él en relación directa, sensorial, visual, auditiva con el hecho investigado, y por lo tanto es individual, contingente y deriva de la circunstancia de haber sido espectador. Los testigos pueden ser careados; los peritos no. El testigo relata hechos conocidos fuera del proceso; el perito se ocupa de hechos conocidos con motivo del proceso, en o por medio de él. El testigo debe ser fiel a las percepciones recibidas. El perito debe ser fiel a las reglas, a los principios de su ciencia y al resultado de sus observaciones.
Pormenores
Los honorarios van implícitos en la dignidad de la función pericial. El testigo, a lo sumo, podrá ser indemnizado por el tiempo sustraído a su trabajo (Ledesma, J., ob. cit, ps. 205-207). Éstos son los argumentos por los cuales rechazamos el término de “testigo calificado” con que en algunas legislaciones provinciales se conceptúa a los peritos médicos, inincluso sentándolos en la misma silla de los testigos. Cuanto más jerarquicemos la función pericial, tanto más se afianzará el cometido de la justicia: establecer la verdad.[1]
Ubicación Correcta del Perito Psiquiatra en el Marco de los Peritos y Pericias Forenses
En el Derecho Penal
Resumen
En tanto la responsabilidad penal sea enfocada como un problema jurídico, el perito psiquiatra debe considerarse un auxiliar (secundario, subordinado)
del juez. Ante los tribunales, la psiquiatría es una ciencia que coadyuva al descubrimiento de la verdad, y con ello a la realización de la justicia. Según Leferenz 4 “al juez ciertamente le corresponde la soberanía de un juicio valorativo; al perito, en cambio, la soberanía de su especialidad. Ve inte, añade, es el perito sólo un auxiliar (secundario, subordinado)
del juez; de fado, sin embargo, decide no raramente el juicio”.Entre las Líneas En términos generales, puede asegurarse que es la misma ley, como asimismo los juzgados, los que solicitan a los peritos la solución de las cuestiones cuya resolución se encuentra a cargo de ellos. Al respecto, bien lo ilustra el artículo (argentino) 261 del Código de Procedimientos en Materia Penal: “Cuando el procesado fuere mayor de diez años y menor de dieciocho o mayor de setenta, el juez instructor deberá comprobar por medio de información él criterio del procesado y especialmente su aptitud o discernimiento para delinquir”. La ley 11.177 del año 1921, agrega al referido artículo: “Cuando al procesado se le impute un delito reprimido con reclusión o prisión de más de diez años el juez requerirá informe médico sobre su estado mental y capacidad para delinquir”. Como se ve, sobre los hombros de por sí frágiles de la psiquiatría, se carga además el peso del juicio de imputabilidad. Aunque la decisión final quede a cargo del juez, el médico forense debe asumir una responsabilidad que en términos estrictamente técnicos no le pertenece.Entre las Líneas En ciertas oportunidades, el psiquiatra desempeña el rol de juez psicológico. De todas formas, se trata de una situación dual, porque si a la psiquiatría como ciencia natural le cabe explicar los fenómenos morbosos a la manera de un mecanismo, por su parte, la psiquiatría psicológica se interroga sobre el sentido de una conducta anormal desde el punto de vista comprensivo y valorativo, que es lo que justamente hace el tribunal cuando aprecia jurídicamente la capacidad de ser culpable.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de ubicación correcta del perito psiquiatra, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de ubicación correcta del perito psiquiatra, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
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